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Marco Jurídico y Doctrinario de Defensa Integral de la Nación


Enviado por   •  1 de Julio de 2022  •  Trabajo  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  1.331 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental

de las Fuerzas Armadas

Diplomado Defensa Integral de la Nación y

Gestión de Dirección para la Lucha no Armada

Núcleo Maracay – Aragua

MARCO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN

[pic 2]

Autora:

Moreno, Morella

V-7293653

Maracay, marzo 02 2021

¿Cómo está delimitado el Marco Jurídico y Doctrinario de la Defensa Integral de la Nación, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)?

 

     En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como fuente suprema del Derecho y el ordenamiento jurídico venezolano se establecen los instrumentos normativos para la Defensa Integral de la Nación, para este análisis se comienza por plantear lo preceptuado en el Artículo 15, que dicta “El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa…” . Es responsabilidad del Estado establecer políticas integrales para preservar la defensa de la nación.

     Prosiguiendo el planteamiento, el Artículo 130, de la carta magna ordena como deber de los venezolanos y las venezolanas “honrar y defender a la patria”, en otro postulado, referente a las competencias del Poder Público Nacional, el Artículo 156, instituye en el numeral 2 “La Defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República” y específicamente dentro de las responsabilidades que se le atribuyen a el Presidente o Presidenta de la Republica, la Constitución, señala como una obligación, procurar para los venezolanos y las venezolanas “la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, tal como reza el Artículo 232.

     Ahora bien, como máximo órgano del Poder Público en los asuntos de la defensa integral, se encuentra El Consejo de Defensa de la Nación, que se encarga de planificar y asesorar en los asuntos de defensa integral en cuanto a soberanía y la integridad de su espacio geográfico, así lo establece el Artículo 323, en el aparte De la Seguridad de la Nación del texto constitucional y en ese mismo orden, el Artículo 328, caracteriza que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) constituye una

institución, “organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional

     De lo anterior expuesto se desprende el cuerpo de leyes doctrinarias, que sustentan los preceptos constitucionales, pasando del nivel fundamental al nivel legal, para los efectos, se valora lo que dispone la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Lcfanb), en su Artículo 1 “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado”. Siguiendo este orden de ideas, el Artículo 3, delimita la capacidad militar, en cuanto a la actividad “industrial, de infraestructura, del conocimiento e investigación, encargado de las actividades relacionadas con la defensa, Seguridad de la Nación y desarrollo integral de ésta”.

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