Marco Legal
yesumi20 de Marzo de 2015
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Es una institución de carácter público, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.
En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil.
Función.
Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil.
Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades.
Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco.
La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.
LA FIRMA
Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tú eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley.
FIRMA DE COMERCIO
Definición:
Es el nombre que utiliza el comerciante o que se da al establecimiento mercantil en todas las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros. Equivale la firma de comercio en lo que el derecho civil es el nombre de la persona. La firma de comercio al ser registrado esta protegida por el artículo 28 del código de comercio.
Artículo 28:
Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado con firma mercantil suya, para servirse de el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.
TIPOS DE FIRMAS:
A) Individual:
Según el artículo 26 del código de comercio la firme de comercio individual pueden ser originarias o derivadas.
Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad
Ejemplo: comercial Pérez hermanos.
Derivada: es aquella que se adquiere.
Ejemplo: los corredores o el comprador de una firma. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesora. Comercial Pérez hermanos sucesores.
Artículo 29 del código de comercio:
La causa habitante d una firma puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.
B) Colectivas:
La firma colectiva se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital en lugar de llamarse firma que generalmente se aplica al comerciante individual.
Articulo 202 y 227 del código de comercio.
LAS SOCIEDAEDES
Es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales.
Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
- Según el predominio de los elementos:
1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
2) Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
3) Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
- Según su tipo de capital:
1) Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
2) Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.
Una sociedad es un contrato realizado entre dos o más personas para constituir o crear un vínculo jurídico. Dicho contrato de ser bilateral, es decir que genere a sus participantes derechos y obligaciones entre ellos. Las personas que contratan dar una aporte ya sea otorgando la propiedad de ciertos bienes u otorgando uso de ciertos activos o con la sesión de su propio negocio o industria, con el fin de conseguir un objetivo que es el mismo entre todos los participantes de la sociedad. (esto según lo establecido en el código de civil) .
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades se clasifican de acuerdo a las actividades que ellas realicen para lograr el objetivo por el cual fueron creadas, de esta manera se pueden clasificar en: civiles, mercantiles, y un caso muy en particular que son las cooperativas que desde me criterio debería ser considerada como una sociedad civil o de personas.
SOCIEDAD Civil O DE PERSONAS: Tiene por objeto actos civiles, o un fin económico común de carácter civil. En estas sociedades los socios no son responsables solidaros de las deudas sociales, sino por una cantidad equivalente a la division de las mismas entre numero socios, aunque la participación de algunos de sus integrantes en la sociedad inferior a la de otros.
Esta norma no rige: a) Para las sociedades que son de naturaleza civil por disposición de leyes especiales, como sucede con las sociedades mineras, que son de naturaleza civil por disposición de la Ley de Minas, aun cuando deben constituirse en la forma establecida por el Código de Comercio. b) Para las sociedades que se dedican exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
COOPERATIVAS: Son una especie de sociedad que legalmente nos e consideran civil ni mercantil (aunque bajo mi criterio personal debería ser considerada una de tipo civil) ellas se rigen por una ley especial. Su fin teóricamente debería ser el de obtener el mejoramiento social y económico de los asociados fin que tratan de mediante la acción conjunta de los socios (al igual que las sociedades civiles) en la realización de una obra colectiva.
SOCIEDADES MERCANTILES: El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Estas se dividen en: Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Comandita en Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las más comunes actualmente las Sociedades Anónimas. Cada una tiene sus particularidades contenidas en el Código de Comercio.
NUEVA FORMAS DE SOCIEDADES EN VENEZUELA
El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como
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