Marco Legar De Organizaciones Asociativas
Enviado por 11758020 • 13 de Mayo de 2015 • 8.766 Palabras (36 Páginas) • 1.796 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“AMANTINA DE SUCRE” FIN DE SEMANAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ALTO APURE
(PEDRO CAMEJO)
PROFESORA: INTEGRANTES:
MADELY GARCÍA JOSÉ TORREABA
ANDRI MONSERRATE
TANIA GUERRERO
WINDER BELISARIO
AURA SALAS
BIRUACA MAYO 2015
INDICE
Portada-----------------------------------------------------------------------
Introducción-------------------------------------------------------------------
Contenidos--------------------------------------------------------------------
Conclusión---------------------------------------------------------------------
INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: “... el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas...”. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el artículo 70, que “... son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico... las cooperativas en todas sus formas...”. Así mismo, en el ya citado artículo 118 “... éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica...” y “... la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos...”. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Decreto 1.440 Pág. 5 Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa “la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas... ”, “La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarías”,
“La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación”. En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: “El Estado protegerá y promoverá... las cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”. La Constitución de 1999 expresa un Proyecto de País, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, y en donde los procesos económicos y sociales, también, y en forma importante para el país, son llevados adelante por empresas gestionadas en forma democrática, por sus trabajadores y los usuarios de los servicios que prestan. Un proceso de transformación de nuestra sociedad debe incluir la transformación de la economía, impulsando un sector de economía democrática, con la participación protagónica de nuevos actores. La Constitución resalta el papel de la Economía Social y Participativa, la Economía Asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como soporte de esas transformaciones.
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS
En cuanto al marco legal de las asociaciones y el cooperativismo en Venezuela, se concreta a la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses.
No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (la tus sen sus) y no sólo el criterio restringido (stric tus sen sus); por lo cual el acto jurídico cooperativo hay no sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria. Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo, aparecida en la Revista
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