Mercantil
Enviado por jerryosbourne1 • 7 de Abril de 2013 • 4.493 Palabras (18 Páginas) • 279 Visitas
Introducción
El juicio ejecutivo mercantil es el que se funda en documento que trae aparejada ejecución, como lo es el pagaré, la letra de cambio, el cheque, etc. etc.
El juicio ejecutivo se rige por reglas especiales, entre las cuales se encuentra el que tienes que ofrecer pruebas junto con la demanda, esto para darle un poco de mayor celeridad al proceso.
debes formular la demanda, emplazar, se contesta la demanda, se ofrecen pruebas se desahogan, se presentan alegatos y se dicta la sentencia, y hasta después de la sentencia, si resulta favorable a la parte actora, se podrá pedir en ejecución de sentencia el embargo de bienes propiedad del demandado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas.
Definición y naturaleza del Juicio Ejecutivo.
El juicio ejecutivo (proceso ejecutivo) nació con la cultura Romana, para solucionar problemas que se presentaban en el comercio, primero crearon un documento (esto es el antecedente del título ejecutivo) el cual era como la sentencia anticipada, y luego han de crear un juicio que era el “sumario” (antecedente del juicio ejecutivo).
La naturaleza jurídica del juicio ejecutivo es la de un proceso sumario, por razones cualitativas. La palabra ejecutiva denota la idea de ejecución.
El proceso ejecutivo (juicio ejecutivo: código de procedimiento civiles) es aquel en que un acreedor con título legal, persigue a su deudor moroso, o donde se pide el cumplimiento de una obligación, la demanda se fundan en los títulos llamados ejecutivos.
De la definición del juicio ejecutivo, se deduce que para que la acción ejecutiva exista se necesitan cuatro requisitos:
1. Acreedor legítimo.
2. Título o instrumento ejecutivo.
3. Deudor.
4. obligación exigible civilmente.
Por lo general las obligaciones que se puede exigir por la vía ejecutiva son las obligaciones liquidas: dinero y especie, pero también en el proceso ejecutivo se puede exigir cumplir una obligación de hacer (deuda genérica).
Instrumentos que tienen fuerza ejecutiva.
Son llamados de esta forma porque en dichos existe una deuda reconocida y esta deuda es exigible inmediatamente al vencimiento del plazo, traen aparejada una ejecución y cuando el deudor se niega a pagar o de cumplir la obligación de hacer (deuda genérica), el acreedor puede iniciar el proceso ejecutivo en contra del deudor.
Cabe destacar que Instrumento y Título suelen confundirse, tomándose el uno por el otro, pero en rigor son muy diversas y significan cosas distintas.
Siendo Título la causa que tenemos de modo que el título viene a ser de lo mismo que la convención o el contrato o la institución.
Concepto
Los Juicios Ejecutivos son aquellos procesos mediante los cuales en base a un titulo (Documento) que contiene una obligación e identifica claramente a las partes obligadas y que además del título mismo se establezca que la obligación es actualmente exigible puede pedirse al Juez que se exija el cumplimiento de la prestación debida y en su defecto el desplazamiento de la persona que se encuentra en mora respecto de las facultades dispositivas de su patrimonio, intervención en su patrimonio y el cumplimiento de la obligación en su nombre.
Juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido y en virtud de documento indubitado.
Según el artículo 1684 del Código de Procedimiento Civil define el Juicio Ejecutivo como: Es aquel en que un acreedor con titulo legal persigue a su deudor moroso, o en el que se pida el cumplimiento de un acto por instrumento que, según la Ley, tiene fuerza bastante para el efecto.
Ejecución Cumplimiento Voluntaria
Satisfacción Obligación Forzosa
Juicio Declaración Sentencia Ejecución
Ejecutivo judicial previa Ejecutoria Sentencia
Titulo Presta merito Todo titulo que presta merito
Legalmente Ejecutivo ejecutivo contiene
Reconocido una obligación que puede ser de:
Dar, Hacer, o No Hacer
El elemento básico de toda ejecución es la obligación, ya que su cumplimiento es el que se persigue por medio del juicio ejecutivo, y porque ella es la que determina de manera precisa las personas del acreedor y deudor. Pero no toda obligación se puede hacer efectiva ejecutivamente, pues las obligaciones naturales, como no dan acción para exigir su cumplimiento, no pueden servir de base a una ejecución, por tal razón la obligación tiene que ser civil y perfecta para poderse ejecutar.
Para que el deudor quede incurso en mora, basta el vencimiento natural de la obligación insatisfecha, es decir el simple retardo.
Se entiende por titulo ejecutivo la declaración solemne a que la ley otorga específicamente la suficiencia necesaria para ser el antecedente inmediato de una ejecución. El título es una declaración contractual o autoritaria, que consta siempre por escrito y que da cuenta de la existencia de la obligación de manera fehaciente.
- Las escrituras públicas originales o de
primera saca y las copias posteriores
sacadas del protocolo con las formalidades
Instrumentos legales.
Públicos - Las disposiciones del testamento en todo lo que no sea favorable a la testamentaria, y en cuanto se trate de obligaciones líquidas respecto de personas determinadas.
- Los testimonios de las inscripciones hechas
en el Registro de Hipotecas o en el de la Propiedad.
- Los instrumentos públicos emanados de
país extranjero, cuando así se hubiere
establecido por tratados.
El aviso de cualquier oficina para
finiquitar cuentas en lo relativo al cobro Los de toda renta fiscal, municipal o con Auténticos carácter de pública, acompañado el aviso
del documento en que conste la obligación o de certificación del libro o expediente
prestan respectivo.
merito
ejecutivo -El documento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido en los casos
previstos por la ley.
-Las letras de cambio y libranzas, vales y
El pagarés a la orden, endosados contra el
Reconocimiento librador o endosantes, si fueren protestados en tiempo y forma, previo el reconocimiento del
respectivo responsable ante Juez competente o si
se mandan tener por reconocidos.
-Las mismas letras de cambio, libranza, vales o
pagarés a la orden endosados, contra el aceptante
que no hubiere opuesto tacha de falsedad a su aceptación al tiempo del protesto por falta de pago, sin
...