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Mercantil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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TEMA 22: EL CONTRATO DE COMISIÓN (Importante)

I. El contrato de comisión. Introducción

A) Formación histórica No

B) Concepto legal

El contrato de comisión es un contrato típico porque viene regulado y está tipificado en el Código de Comercio, art. 244 y ss, por el cual una persona física o jurídica que llamaremos comisionista se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta de otra persona al que llamaremos comitente a cambio de un precio. Por ejemplo un tercero que realiza una compraventa de una casa que no es suya.

Distinguimos 5 notas características de la comisión:

- La comisión se encuadra dentro de la figura del mandato. El comitente es el mandante y el comisionista el mandatario.

- El objeto de la comisión es un acto de comercio del que se derivan relaciones con terceros.

- Una de las partes ha de ser comerciante, empresaria, debe dedicarse a ello.

- La relación que se establece entre las partes es una relación instantánea que se perfecciona y se extingue cuando se consuma el objeto del acto de comercio (se trata de una actividad de resultado).

- Es un contrato consensual, admitiendo pactos diversos entre las partes, es bilateral, sinalagmático porque genera obligaciones reciprocas, uno se obliga a pagar y otro a prestar el servicio y es un contrato oneroso, es decir, retribuido salvo pacto en contrario. La retribución se presume evitándose sólo si se pacta.

C) Modos de actuar el comisionista

El comisionista puede actuar de dos formas:

- La más habitual, el comisionista actúa en nombre del comitente por lo que en sus relaciones con el tercero deberá manifestar que actúa por cuenta y en nombre ajeno y por tanto en la relación que se establece en el contrato o negocio jurídico objeto de la comisión será entre comitente y tercero no siendo en principio el comisionista el responsable de dicho negocio jurídico.

- El comisionista también puede actuar por cuenta del comitente pero en nombre propio. De esta manera, ante el tercero no manifestará por cuenta de quien actúa y se creerá la apariencia de que actúa en su nombre. La comisión es válida y existirá pero sí responderá ante el tercero de las resultas del negocio jurídico. Este segundo modo de actuar es menos usual porque entraña riesgo. Art. 246 Cod. Comercio.

D) Distinción de figuras afines

1. Distinción de la comisión y mandato.

Hemos partido de que la comisión es un mandato pero no cualquiera. Diferencias:

- La comisión por naturaleza es mercantil y el mandato tiene naturaleza civil.

- La comisión como es mercantil se presume onerosa o retribuida mientras que el mandato se presume que es gratuito.

2. Distinción de la comisión y el contrato de agencia.

El comisionista o la comisión mercantil tiene un componente de naturaleza instantánea referido a un único acto.

El contrato de agencia es una relación permanente, duradera en el tiempo y tiene por objeto no uno sino varios actos de comercio.

3. Distinción con el representante. Comisionista y representante.

El representante por definición es una persona vinculada laboralmente a su principal mientras que el comisionista es un empresario o profesional autónomo con su propia estructura que actúa por cuenta de otro. La diferencia del comisionista con el representante es esta vinculación.

4. Distinción del comisionario y la mediación.

La que distingue una de otra es la finalidad. La comisión se perfecciona cuando se formaliza el acto de comercio, se cumple el objeto de la mis mientras que en la mediación no siempre es así. La mediación tiene por objeto esencialmente es el acercamiento entre las partes pero no necesariamente el cumplimiento o formalización del acto de comercio perseguido.

II. Conclusión del contrato de comisión

La comisión no está sujeta a requisitos formados, de ahí que sea posible su formalización por escrito mediante pacto verbal o incluso por consentimiento tácito. Lo importante es que se concluya el acto de comercio objeto de la comisión.

El comisionista no está obligado a aceptar expresamente el contrato de comisión (no obligado a firmar un contrato expresamente) pero sí está obligado a reusarla debiendo comunicar al comitente esta decisión y a custodiar en su caso de volver los documentos relativos a la comisión. El reuso es expreso no tácito. Si reusando no lo manifiesta, podrá ocasionarle una responsabilidad por daños y perjuicios en su caso.

III. Contenido del contrato

A) Obligaciones del comisionista

a) El cumplimiento del encargo

El cumplimiento del encargo, es decir, realizar la actividad. Debe cumplir de manera personal, es decir, lo tiene que cumplir él sin que pueda delegarlo en otra persona salvo autorización expresa. No obstante, podrá valerse de personas subordinadas que le ayuden en el desarrollo de la labor (art. 261Cod. Comercio).

Si existe delegación de funciones, tanto a persona subordinada como no, el comisionista responderá de lo realizado por el delegado.

Existen unos supuestos legales donde el cumplimiento del servicio puede quedar en suspenso, hay cuatro supuestos de suspensión de la comisión:

- Se produce cuando el comisionista gira una provisión de fondos y estos fondos no le son proveídos.

- Si la provisión inicial ha sido utilizada y se pide una nueva prohibición, se suspenderá hasta que se le provea nuevamente.

- La declaración en concurso del comitente conllevará la suspensión de la obligación del comisionista. (la comisión no se extingue).

- Se suspende cuando el desarrollo de la prestación conlleve un riesgo o perjuicio para el comitente siempre que lo ponga en conocimiento del comisionista. Este riesgo puede ser en el aspecto

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