Metropolis
Enviado por emajes • 18 de Septiembre de 2014 • 3.902 Palabras (16 Páginas) • 214 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO MAZATLAN
NOMBRE DEL ALUMNO(A): SANCHEZ ALATORRE JESUS ERNESTO
PROFESOR: LIC. JESUS ANTONIO SANCHEZ SOLIS
TURNO: NOCTURNO
MAZATLÁN, SINALOA, A 13 DE FEBRERO DEL 2013.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Código fiscal de la federación
Ley de impuestos generales de importación y exportación
Ley de coordinación fiscal
Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal del 2013
Ley de impuesto halos depósitos en efectivo
Ley de impuesto al valor agregado
Ley de impuesto empresarial tasa única
Ley de impuesto especial sobre producción y servicios
Ley de impuestos sobre la renta
Ley de impuesto sobre automóviles nuevos
Ley del seguro social
Ley de servicios de administración tributaria
Ley de servicios de inspección fiscal
Ley de servicio de la tesorería de la federación
Ley federal de los derechos del contribuyente
Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
Ley general de la deuda publica
Ley orgánica de la administración pública federal(artículo 31)
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Código de comercio
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Código de comercio
Ley de comercio exterior
Ley de ahorro y crédito popular
Ley de instituciones de crédito
Ley de casa de moneda de México
Ley de la comisión bancaria y de valores
Ley de la comisión reguladora de energía
Ley de petróleos mexicanos
Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos
Ley de protección al ahorro bancario
Ley federal del trabajo
Ley de protección y defensa
Al usuario de servicio financiero
Ley de responsabilidad civil por daños nucleares
Ley de sociedades de inversión
Ley del banco de México
Ley del mercado de valores
Ley del servicio público de energía eléctrica
Ley federal de conematografia
Ley federal de juegos y sorteos
Ley federal de los trabajadores al servicio del estado
Ley federal de producción certificación comercio de semilla
Ley federal para el control de precursores químicos productos químicos esenciales y maquinas para elaborar capsulas tabletas y comprimidos
Ley federal para el control de sustancias químicas susceptibles de desvió para la fabricación de armas químicas
Ley orgánica de la lotería nacional para la asistencia publica
Ley para el aprovechamiento de energía renovable y el financiamiento de la transacción energética
Ley de aprovechamiento sustentable de la energía
Ley federal de armas de fuego y explosivos
Ley federal de pirotecnia
Ley minera
Reglamento de la ley minera
Ley reglamentaria del artículo 27 en materia nuclear
...