Modalidades de importacion
Enviado por Marta Liliana Peralta Sierra • 21 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 2.970 Palabras (12 Páginas) • 164 Visitas
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN[pic 1]
MICHELLE DANIELA LARA PERALTA
COORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TÉCNICA PROFESIONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
SANTA MARTA D.T.C.H
2019
TABLA DE CONTENIDO
pág.
INTRODUCCIÓN 4
1. IMPORTACIÓN ORDINARIA 5
1.1. SECCIÓN I … … … … … … … … … … … … … … … … 5
1.1.1. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO … … … … … … … … … 5
1.1.2. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA… … … … … … … … … … 5
1.1.3. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA… … … 5 al 6
1.1.4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO… … … … … … … 6
1.2.1. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO …6 al 7
2. SECCIÓN II … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 7
2.1. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO … … … … … … … … … … 7
2.1.1. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO … … … … … … … … … … … … 7 al 8
3. SECCIÓN III … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 8
3.1. IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE … … … … … … … … … … … 8
4. SECCIÓN IV … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 9
4.1. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS
ALQUILADAS O CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CON OPCIÓN DE COMPRA LEASING … … … … … … … … … … 9
4.1.1. IMPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL
Y ENVÍOS URGENTES … … … … … … … … … … … … … … … 9
4.1.2. ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA… … … … … … … … … … … … 9
4.1.3. VIAJEROS (IMPORTACIÓN DE EQUIPAJES Y
MENSAJES) … … … … … … … … … … … … … … … … 9 al 10
4.1.4. MENAJE DE CASA… … … … … … … … … … … … … … … … 10
4.2.1. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE
O USO PRIVADO … … … … … … … … … … … … … … … … 10
4.2.2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES DE
RECREO DE USO PRIVADO QUE PERMITE LA
NAVEGACIÓN DE ALTURA… … … … … … … … … … … … … 11
4.2.3. IMPORTACIÓN POR RED DE DUCTOS O TUBERÍAS 11
4.2.4. IMPORTACIÓN DE PROVISIONES PARA CONSUMIR
PARA LLEVAR… … … … … … … … … … … … … … … 11 al 12
4.3.1. OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE
INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE… … … … … … … … … … … … … … … … 12
5. CONCLUSIÓN … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 13
6. BIBLIOGRAFÍA … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 14
INTRODUCCIÓN
Las modalidades de importación son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si, por el contrario, quedan en libre disposición.
De esta forma, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
IMPORTACIÓN ORDINARIA | |
Es la entrada de un producto de otro país al territorio nacional aduanero. Con el fin de permanecer en el territorio de manera indefinida, en libre disposición con el pago de los tributos aduaneros, que tenga lugar y siendo el proceso establecido. A partir de la llegada del producto al territorio nacional aduanero se debe tener en cuenta que se debe tener una antelación no superior de 15 días dentro del mismo plazo, y cuando se le diera lugar a ello hacer los pagos en los tributos aduaneros. | |
SECCIÓN I. | |
Importación definitiva | |
Parte I. | |
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO | Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. |
Parte II. | |
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA | Son aquellas que gozan de la excepción total o parcial de tributo aduanero. |
Parte III. | |
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA | Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes: Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada. Garantía expedida por el fabricante. Documento de Transporte y, Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo. |
Parte IV. | |
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO | Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación |
Parte V. | |
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMINETO PASIVO | Es la mercancía que se reimporta, o sea que vuelve nuevamente al país de origen ya sea para reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Documentación que se debe tener en cuenta: a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo b) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero d) Documento de transporte e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se Presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. |
SECCIÓN II. | |
Regímenes suspensivos | |
Parte I. | |
LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO | Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles (son mercancías comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar, una de la otra, por simple examen visual) ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Hay distintas clases son: cortó plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas. |
Parte II. | |
LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO | Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. |
SECCIÓN III. | |
IMPORTACION PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE | Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. |
SECCIÓN IV. | |
Regímenes especiales de importación. | |
Parte I. | |
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS ALQUILADAS O CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA “LEASING” | Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago diferido de los derechos y/o impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra “leasing”, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. |
Parte II. | |
IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES | Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. |
Parte III. | |
ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA | Régimen Aduanero Especial que permite el ingreso y salida del país de envíos de entrega rápida, transportados por una Empresa de Servicios de Entrega Rápida. |
Parte IV. | |
VIAJEROS (IMPORTACION DE EQUIPAJES Y MENSAJES) | La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. PRESENTACIÓN DEL EQUIPAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA. Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan. |
Parte V. | |
MENAJE DE CASA. | Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o es unidad familiar que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional constituido por los muebles aparatos y accesorios utilización normal en una vivienda |
Parte VI. | |
IMPORTACION TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE O USO PRIVADO | Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de medios de transporte de uso privado del turista sin que en ningún momento puedan destinarse al comercio industria u otros fines para estos efectos los medios de transporte deberán ingresar al mismo tiempo con el turista o ser introducidos como carga antes después de la llegada del mismo. Los medios de transporte hacia importados no se consideran en libre circulación. |
Parte VII. | |
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES DE RECREO DE USO PRIVADO QUE PERMITE LA NAVEGACIÓN DE ALTURA | Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de embarcaciones de recreo de uso privado del turista, sin que puedan destinarse al comercio, industria u otros fines, ni se pueda ceder su tenencia bajo ningún título. |
Parte VIII. | |
IMPORTACIÓN POR REDES, DUCTOS O TUBERÍAS. | Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de redes, ductos o tuberías. |
Parte IX. | |
IMPORTACION DE PROVISIONES PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR | Provisiones para consumo: son las mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes internacionales ya sea objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento de la conservación de las mismas embarcaciones o aeronaves incluyendo los combustibles carburantes y lubricantes. se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transportes que se encuentren a bordo la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. Provisiones para llevar: son las mercancías destinadas para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación de las embarcaciones y aeronaves para hacer desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada asimismo se consideran provisiones para llevar aquellas que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional de los medios de transporte antes mencionados destinadas a ser utilizadas en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías sea o no oneroso. |
Capitulo IV. | |
OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. | Son las mercancías que se introducen al territorio aduanero nacional bajo una operación aduanera especial de ingreso, las cuales se pueden realizar mediante el ingreso definitivo qué es el ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías que habían salido de manera temporal bajo una operación aduanera de salida y el ingreso temporal, qué es el ingreso al territorio aduanero nacional desde el exterior de aeronaves y embarcaciones marítimas y fluviales. |
...