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MODALIDADES DE IMPORTACION


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  350 Visitas

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MODALIDADES DE IMPORTACION

• Importación Ordinaria

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.

Regímenes de Importación

Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:

- Libre Importación:

Se considera de libre importación aquella mercancía que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana.

- Licencia Previa:

Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol

- Prohibida Importación:

se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.

• IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.

Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.

• IMPORTACIÓN CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importaxportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa

• REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.

La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:

-Declaración de Exportación.

-Documento de Transporte.

-Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el pago de los impuestos exonerados y,

-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

• IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes:

-Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada.

-Garantía expedida por el fabricante.

-Documento de Transporte y,

-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.

• IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la introducción al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser:

-Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.

-Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5)

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