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Modalidades de importacion.


Enviado por   •  23 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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TRABAJO DE COMERCIO EXTERIOR II

INTEGRANTES:

FRANCIS CAROLINA MANJARREZ

LORENA PITALUA

CAMILO ANDRES PEÑA

TUTOR:

MARIO URZOLA

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

ADMINISTRACION EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS

SEMESTRE VI

BERASTEGUI

INTRODUCCION:

Las modalidades de importación son usadas constantemente en el ejercicio del comercio exterior y en Colombia durante estos últimos años se han venido trabajando bajo el decreto 2685 de 1999, y por medio de este decreto se han estipulado las normas respectivas a la regulación del comercio exterior colombiano, desde cómo se debe trabajar en cada modalidad, las responsabilidades, cual es el régimen sancionatorio que se debe tener en cuenta para no incumplir con la norma, hasta que sanción obtendremos si incumplimos con la norma; ahora bien, recientemente se aprobó una nueva legislación respecto al comercio exterior colombiano y es por tanto que ya nosotros como negociadores internacionales no podemos tener en cuenta solo el decreto 2685 sino también conocer el nuevo decreto que nos regirá durante los próximos años y así, evitar sanciones o un mal ejercicio de la actividad comercial internacional; este es el decreto 390 de 2016, el cual trae algunos cambios con respecto a su antecesor y entre muchos de los cambios que trae, se encuentran una serie de variantes en las modalidades de importación en donde muchas cambiaron su nombre y algunas características con el fin de hacer más fácil esta actividad, a continuación no examinaremos todas las modalidades ni todo el decreto completo pero tomaremos una modalidad y la compararemos con respecto a la misma del decreto anterior y evidenciaremos que modificaciones se encontraron y si estas son ventajosas o no

 

Decreto 2685 de 1999

Decreto 390 de 2016

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

  • Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado pueden ser de corto plazo: cuando sea para una actividad específica que determine su corto plazo y el plazo máximo de la importación será de 6 meses con una prórroga de 3 meses, lo que nos deja con un máximo de 9 meses para corto plazo.

Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado pueden ser de corto plazo: pero a diferencia del decreto anterior el tiempo por el cual pueden permanecer las mercancías es más extenso siendo de 12 meses con una posible prórroga de 6 meses más, lo que nos deja con un máximo de 18 meses

  • Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado pueden ser de largo plazo: cuando se trate de bienes de capital, sus piezas, accesorios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque, ejemplo maquinaria para la construcción de un producto o infraestructura, estos pueden permanecer en el país como máximo 5 años a partir del levante de la mercancía.
  • Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado pueden ser de largo plazo: con respecto al 2685 nuevamente vemos que las diferencias en este aparte son los plazos ya que al máximo de 5 años se le pueden adicionar 2 años más.
  • Se exige una constitución de una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros, con el objeto de responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, por la finalización de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.
  • Se aprecia una suspensión total  de los derechos e impuestos de la importación y se exige la constitución de una garantía por el ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados que se encuentren suspendidos y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de los impuestos, sanciones, e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones.

Con respecto a lo expuesto anteriormente se puede decir que estas modificaciones realizadas, facilitan la operación llevada a cabo por el importador ya que como se puede ver si antes cuando escogía esta modalidad para operar se encontraba con que los plazos para la permanencia de la mercancía dentro del país no le alcanzaban y se veía obligado a obtener una prorroga muchas veces y ahora el tiempo es mucho más extenso y se puede minimizar un poco el uso de la prórroga, también evidenciamos una armonización del estatuto haciendo ver las cosas de forma más clara y concisa, ya que antes se dejaba a la interpretación y ahora no tanto, entre otro de los puntos que debo destacar es con respecto a la garantía pues para nadie es un secreto que pagar el 150% con el fin de responder con no incumplimiento a pasar a pagar solo el 100% es una ayuda bastante significativa. En términos generales me parece mucho más cómodo y ventajoso usar esta modalidad con las modificaciones realizadas ya que hace mucho más llevadera y menos costosa la actividad de comercio exterior.

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