Modalidades De Importacion
Enviado por avcu000 • 19 de Abril de 2014 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 366 Visitas
DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN
Se presenta voluntariamente o en forma provocada por la autoridad aduanera para subsanar errores en las siguientes casillas de una declaración inicial anticipada de legalización o de modificación.
Casillas
• Sub-partida arancelaria
• Taza de cambio
• Operación aritmética
• La modalidad y los valores(solo se corregirá una única vez)
DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN
• Mercancías que fueron presentadas ante la autoridad aduanera, pero respecto de las cuales se incumplió alguna obligación aduanera que dio lugar a su aprehensión
• Mercancía en situación de abandono dentro del mes siguiente en que se produce esta figura legal
• La presentación de declaración de legalización puede ser voluntaria o provocada e implica declarar la mercancía bajo la modalidad de importación correspondiente con el pago de los tributos aduaneros y el pago por una sanción por rescate cuyo monto depende del estado del rendimiento administrativo que se adelanta frente a la mercancía, objeto de legalización
• No procede para las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales administrativas , tampoco procede para mercancías aprehendidas por contrabando abierto
• La tasa de cambio que se aplica es la que estuvo vigente en la declaración inicial, el proceso de levante es el mismo.
• Declaración de modificación, se presenta cuando una mercancía declarada bajo una modalidad de importación va a ser cambiada a otra modalidad de importación, dado el cambio de circunstancias de la operación inicial no implica pagos de sanción alguna, los tributos aduaneros y la tasa de cambio serán los vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de modificación.
• Declaración anticipada, es aquella que se presenta acepta y paga con una antelación no superior a 15 días y no inferior a 5 días candelario. Para mercancías de acuerdo con el art. 119 del decreto 2685.
MODALIDAD DE IMPORTACIÓN
1. Importación ordinaria, se presenta para nacionalizar la mercancía de manera ordinaria, normalmente un mes después de haber llegado la mercancía
• Certificado de origen
• Factura comercial
• Mandato o poder
• Visto bueno
• Documento de transporte
• Lista de empaque
No se acepta
• Cuando se presenta por una jurisdicción diferente
• Si los tributos aduaneros están mal liquidados
• Cuando la declaración no tenga nit o tributos aduaneros
• Cuando la mercancía no este amparada en los documentos soporte
• Cuando el nombre del declarante es diferente al des consignatario y no acredite el endoso
• Cuando el valor declarado sea inferior al precio oficial fijado por resolución.
2. Importación con franquicia, en virtud de un tratado convenio o ley goza de exención total o parcial de tributos aduaneros art. 135 del decreto 2685, y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra
EL BENEFICIO DEL NO PAGO DE IMPUESTOS
Elementos esenciales
• La mercancía sea de procedencia extranjera
• Que exista un convenio, tratado o ley
• Que tenga la exención de tributos y queda en disposición restringida
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancía para elaboración, transformación o preparación y causara, unos tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.
Elementos esenciales de esta operación
1. Exportación temporal
2. Reingreso de la mercancía
3. Tributos sobre el valor agregado en el exterior
4. La mercancía queda en libre disposición
5. La aduana por donde ingresa debe ser la misma
Documentos
• Documentos de exportación
• Factura comercial
• Certificado de origen
• Documento de transporte
• Mandato o poder
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrán importarse sin pago de tributos aduaneros la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero.
Elementos esenciales
• Una previa exportación temporal o definitiva que no tenga modificaciones la mercancía.
• La mercancía que se reimporta es la misma que se exporto no causa tributos y queda en libre disposición.
• 1 año de regreso de la mercancía al TAN
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros la mercancía que en cumplimiento de una garantía, del fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior o remplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
Elementos esenciales
1. Haber importado la mercancía
2. Haber realizado la importación de la pieza mala
3. Que haya sido reparada o reemplazada
4. Que tenga garantía y esté vigente
5. No causa tributo
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