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Modelo de Estatutos Cooperativa


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2020  •  Trabajo  •  6.074 Palabras (25 Páginas)  •  124 Visitas

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Nosotros, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, Todos VENEZOLANOS, cooperativamente hábiles, reunidos en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los Veintidós días del mes de Abril del año dos mil seis, por medio del siguiente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Asociación Cooperativa, regulada por las siguientes disposiciones, redactadas en forma amplia y suficiente para que a su vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. CAPITULO I. DENOMINACIÓN, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y VÍNCULO; Artículo 1: Esta asociación cooperativa se regirá por los presentes estatutos,  se denomina PROCURA INTEGRAL, adopta un régimen de responsabilidad suplementada, el alcance para responder a las obligaciones frente a terceros, será por el monto de los certificados suscritos y pagados, más un 50 cincuenta por ciento adicional del valor de los mismos, los bienes que constituyen activos de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación.  Tendrá una duración indefinida y establece su domicilio legal en la ciudad de Maracaibo, kilómetro cuatro y medio de la carretera a Perija, Zona industrial Sur, Edificio Venequip, Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. La cooperativa podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte de país o del extranjero cuando los objetivos de la cooperativa así lo requieran. Artículo 2: El objeto; Objeto General: Satisfacer nuestras necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, buscando generar bienestar personal y colectivo mediante el trabajo asociado, la auto-organización y el desarrollo de una empresa de propiedad colectiva, democráticamente gestionada y controlada, abierta y flexible, rigiéndonos por los principios de la cooperación y los valores de transparencia, responsabilidad, honestidad y compromiso.  Integrándonos en los procesos organizativos de la comunidad, en el de las organizaciones de carácter asociativo, y estableciendo alianzas y convenios con otros sectores sociales, para ir construyendo de esta forma, una nueva sociedad solidaria.  La asociación cooperativa se apoya en la Doctrina y Principios Cooperativos reconocidos por la Alianza Cooperativa Internacional que son:  1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión  democrática de los asociados; 3º) participación económica de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad; y se identifican, enriquecen y aprenden de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral de las culturas que han conformado a nuestro pueblo.  La asociación cooperativa PROCURA INTEGRAL se asume como una empresa de Producción Social.  Objeto Específico: a) Asociar el trabajo de personas para administrar, procurar, producir y ofrecer bienes y servicios, b) Administrar, comprar, alquilar, procurar, vender, mantener, custodiar, distribuir y ofrecer servicios de toda clase en relación con seguridad, materiales, repuestos, maquinarias y equipos.  PROCURA INTEGRAL podrá prestar servicios en trámites de aduana y logística nacional o internacional. c) Organizar con los asociados y sus familiares toda clase de servicios, en especial los relacionados con la seguridad social, el ahorro y actividades de beneficio comunitario. d) Organizar sistemas y procesos educativos para consolidar la formación cooperativa y profesional de los asociados, sus familiares y la comunidad, e) Y en general, ejecutar todos los actos, actividades comerciales licitas y contratos que sean necesarios para la consecución del  objeto de la asociación cooperativa.  CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS; Artículo 3: Requisitos para la admisión: Pueden ser asociados las personas naturales, trabajadores, productores  primarios, y las personas jurídicas de carácter cooperativo, sin fines de lucro, siempre  que: Conozcan y asuman el acuerdo asociativo establecido en el acta constitutiva y el objeto contemplado en estos estatutos, Conozcan y asuman los principios y criterios organizativos que rigen la asociación cooperativa, Hayan  participado en los procesos educativos establecidos para tal fin por la asociación cooperativa requisito este indispensable para su aceptación como asociados, Hayan sido aceptados como tales por la instancia correspondiente, según las normas de la asociación cooperativa, Suscriban y cancelen los certificados de aportación necesarios para la formación de capital básico de la asociación cooperativa en conformidad con el reglamento de régimen económico. Artículo 4:   Deberes y derechos de los asociados: Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y este estatuto: Participar en la gestión de la asociación cooperativa, participar con carácter obligatorio en las Asambleas, en las diferentes instancias, en el trabajo y en otras actividades de la misma, participando en las decisiones sobre bases de igualdad. Cumplir con las obligaciones sociales y económicas propias de la asociación cooperativa y con las resoluciones de la Asamblea y de las instancias de coordinación establecidas en el estatuto, ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que  les encomienden, utilizar los servicios en las condiciones establecidas por la asociación cooperativa, solicitar y obtener información de las instancias de coordinación sobre la marcha de la asociación cooperativa, realizar las tareas acordadas con los equipos de trabajo o instancias de coordinación,  velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Protección Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo, designar el beneficiario o beneficiarios que, en caso de muerte del asociado, percibirá o percibirán las cantidades que por cualquier causa le deba al difunto la asociación cooperativa.  Artículo 5: Pérdida de la calidad de asociado y causas de exclusión: La calidad de asociado se pierde por muerte, por no participar, sin causa justificada en las actividades propias de la asociación cooperativa, específicamente por más de tres faltas injustificadas a las Asambleas, por mas de tres faltas a las actividades de carácter educativo y por mas de tres faltas consecutivas injustificadas a las actividades de trabajo asociado en un lapso de treinta (30) días continuos, por las causales establecidas los reglamentos de la asociación cooperativa, por separación voluntaria y por exclusión en asamblea.  Son causas de exclusión de un asociado la comprobación de que hubo malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso no autorizado de los derechos o bienes de la asociación cooperativa sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Artículo 6: Asociados con imposibilidad para continuar trabajando: Los asociados que no puedan trabajar en la cooperativa por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. La Cooperativa propenderá a ubicar a las personas que tengan dificultades para realizar su trabajo normal,  por edad  u otro tipo de limitación, en otros trabajos apropiados en la cooperativa bien en funciones de cooperación, acciones educativas o de carácter social. En el caso de que un asociado definitivamente no pueda trabajar, la cooperativa le asignará un anticipo mensual que junto a otros beneficios obtenidos por su relación con la cooperativa, como seguros y fondos especiales, le permita conservar un nivel de vida similar al que lograría como asociado activo tomando en cuenta las circunstancias y responsabilidades familiares. La pérdida de la condición de asociado, por cualquier causa, será causa de exclusión de este beneficio.  Artículo 7: Reintegros:  En caso de retiro por cualquier causa, los asociados sólo tendrán derecho a que se les reintegre los préstamos que le haya hecho a la asociación cooperativa y el valor de todo tipo de certificado entregado, deducidas las pérdidas que proporcionalmente le correspondan soportar y sin perjuicio del revalúo que pudieren tener.  En cualquiera de los casos señalados estas devoluciones se harán en un plazo no mayor de noventa (90) días sin perjuicio de la estabilidad económica de la asociación cooperativa. CAPITULO III. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS; Artículo 8: Aprobación de los reglamentos internos: El Comité de Coordinación podrá dictar reglamentos internos sobre cualquier materia que se relacione con el objeto de la asociación cooperativa o delegar en cualquier otra instancia la elaboración de alguno de ellos. El Comité de Coordinación dictará específicamente reglamentos que traten los siguientes temas: a) Reglamento de participación, b) Reglamento de Trabajo Asociado, c) Reglamento del Fondo de Protección Social, d) Reglamento del Fondo de Pensiones, e) Reglamento del Fondo de Educación, f) Reglamento de Disciplina, Control y Evaluación, g) Reglamento del Régimen Económico, h) Reglamento de Conciliación y Arbitraje y j) Reglamento de admisión de asociados.  Artículo 9: De la participación en la elaboración de los reglamentos: La elaboración y aprobación de los reglamentos señalados en el Artículo anterior se realizará mediante procesos amplios de participación, que garanticen la mayor incorporación de los asociados y su aprobación será atribución exclusiva de la asamblea general de asociados. CAPITULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN; Artículo 10: Las formas y estructuras organizativas y de coordinación: Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de la asociación cooperativa deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a la cultura de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.  Esta asociación cooperativa tendrá una Asamblea, un Comité de Coordinación, un Comité de Educación, un Comité de Control, Equipos Naturales de Trabajo y otras instancias de coordinación o seguimiento que la Asamblea establezca fijándoles las atribuciones respectivas.  Artículo 11: La Asamblea: La Asamblea de asociados es la instancia máxima de la asociación cooperativa y las decisiones en ella acordadas serán de obligatorio cumplimiento para todas las instancias previstas en este estatuto y para todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se hayan acordado de conformidad con la ley y su reglamento y el presente estatuto.  Deberá reunirse de forma ordinaria en el lapso de tres meses después de finalizado cada ejercicio económico, para considerar, al menos, los balances sociales y económicos,  el plan anual y la renovación de los integrantes de las instancias que haya establecido este estatuto cuando así corresponda;  La Asamblea podrá reunirse varias sesiones, tantas como los asociados así lo consideren, en cualquier fecha del año, para considerar cualquiera de los temas mencionados y/u otros de interés para el desarrollo de la asociación cooperativa. Artículo 12: Convocatoria, modalidades de las reuniones, manera de tomar decisiones y quórum: Las modalidades de convocatoria de las Asambleas, la organización y el desarrollo de las mismas se regirán por el “Reglamento de participación”, que se elaborará de acuerdo a la normativa legal vigente y a estos estatutos. Las reuniones de la Asamblea podrán realizarse en una o varias sesiones, por sectores o distritos, en un solo día o en varios días, incluyendo trabajo por comisiones, jornadas de consulta y formación y cualquier otra modalidad que permita la mayor profundidad en el análisis y la participación adecuada de los asociados. En cualquier caso, se garantizará que el lugar, día y hora de la reunión y el contenido de los temas a tratar sean conocidos por todos los asociados en forma oportuna. El Comité de Coordinación será la instancia autorizada para convocar formalmente a la asamblea. La convocatoria se hará por aviso a todos los asociados o por el medio de comunicación habitual de la asociación cooperativa con por lo menos de cinco (5) días hábiles anticipación a la fecha acordada.  El Quórum estatutario se establece con el sesenta por ciento (60%) de los asociados.  Si se encuentran reunidos el cien por ciento (100%) de todos los asociados y deciden iniciar la sesión se considerará válida como Asamblea, sin necesidad de formalidades previas. De todas las sesiones de Asamblea se levantará un acta que se asentará en el libro certificado por la autoridad competente, en donde se deje, al menos, los puntos tratados y las decisiones que se hayan tomado, los integrantes del Comité de Coordinación avalaran con sus firmas la autenticidad del acta.  De igual forma se asentara la constancia de los asistentes en el libro certificado de asistencia. Artículo 13: Consensos y votaciones: Se procurará que las decisiones de las Asambleas y de las demás instancias de la asociación cooperativa se tomen por consenso.  Si no es posible alcanzar el consenso en Asamblea ni  tampoco postergar la o las decisiones, éstas se tomarán por el acuerdo de la mayoría calificada, con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes. Artículo 14: Competencia y atribuciones: Es competencia de la Asamblea, además de otros asuntos que la normativa legal o el estatuto le reserven: Fijar las políticas generales de la asociación cooperativa, aprobar los planes, proyectos, contratos y el presupuesto anual, crear, corregir o modificar y aprobar los reglamentos internos, decidir sobre inclusión o exclusión de asociados, elegir a los integrantes o delegados a las instancias, decidir sobre la integración o asociación de la cooperativa con personas de otro carácter jurídico de la Economía Social y Participativa, resolver sobre fusión, incorporación, escisión, transformación o disolución de la asociación cooperativa, decidir sobre operaciones relacionadas con bienes inmuebles y sobre garantías, decidir políticas sobre contratos y convenios extraordinarios no contemplados en el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto. Artículo 15: Revocatoria del mandato: La Asamblea puede revocar en cualquier momento la designación de los integrantes de las instancias o coordinaciones, siempre que el asunto figure en el orden del día. Artículo 16: La administración de la asociación cooperativa: La responsabilidad de ejecutar las decisiones de la Asamblea y, en general, la del desarrollo y administración de la asociación cooperativa es de todos los asociados.  A tal efecto, los coordinadores, los comités, grupos de trabajo y otros tipos de instancias, coordinaran sus acciones en Comité Coordinador y en la Asamblea. Artículo 17: El Comité de Coordinación: El Comité de Coordinación tiene como responsabilidad principal articular el trabajo de las diferentes instancias y de los asociados para la ejecución de las políticas y decisiones de la Asamblea.  Ejercerá la función de coordinación desarrollando formas de gestión participativa que incorporen a los asociados en la gestión permanente y en las tomas de decisiones. El Comité de Coordinación supervisara las actividades económicas de la Cooperativa, se encargara de las relaciones institucionales, firmara lo relacionado a movilización de cuentas bancarias y lo que involucre ingreso y egreso en conformidad y exclusivamente dentro del presupuesto anual aprobado en asamblea plenaria de  la Cooperativa, firmara contratos con otras empresas previa autorización de la asamblea, elaborara y presentara planes y proyectos a la asamblea para su aprobación, tramitara ante los organismos gubernamentales, empresas privadas y publicas todo lo relacionado con contratos de trabajo, negocios y alquiler de inmuebles, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes para evaluar la gestión y avance de las actividades y responsabilidades asignadas a cada instancia o coordinación, promocionará los diferentes servicios y productos que presta la cooperativa ante las empresas publicas, privadas y gubernamentales, elaborara y presentara el informe de memoria y cuenta de su gestión a la Asamblea de Asociados, establecerá un calendario de reuniones mensuales durante su periodo de ejercicio y convocara a las asambleas según los establecido en este estatuto. Artículo 18: Composición, duración y representación legal: El Comité de Coordinación estará integrado por representantes o voceros de todas las áreas, instancias y/o equipos naturales. Estas representaciones serán rotativas y en todo caso la duración en los cargos de los integrantes de las coordinaciones no podrá ser mayor a tres (3) años con posibilidad de reelección por un periodo de tres (3) años.  El Comité de Coordinación realizará su trabajo en equipo y actuará en forma solidaria, internamente establecerá sus formas disciplinarias, de organización, responsabilidades y los mecanismos control para sus integrantes.  El representante legal de la asociación cooperativa es El Comité de Coordinación.  El Comité de Coordinación podrá delegar la representación legal en alguno de sus miembros, en otros asociados o en apoderados para fines especiales.  El Comité de Coordinación, cuando lo considere conveniente, autorizará a uno o varios de sus integrantes para realizar actos en nombre de la misma. Cuando El Comité de Coordinación delegue la representación judicial o extra judicial, deberá hacerlo constar en un acta estableciendo con precisión los límites de la delegación.  Los integrantes del Comité de Coordinación serán asociados de la cooperativa, uno (1) por cada Equipo Natural existente, seleccionados en asamblea.   Artículo 19: De las actas: De las reuniones de Asamblea y de las instancias se levantarán actas que se asentarán en libros certificados en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas. Las firmas de los integrantes de cada instancia darán validez y cerrará el contenido de cada acta. Artículo 20: La función de Control y Evaluación: La función de control y evaluación de la asociación cooperativa es responsabilidad de todos los asociados. El Comité de Control propiciará la articulación de estas funciones en concordancia con el Reglamento de Disciplina, Control y Evaluación. Artículo 21: El Comité de Control: Las funciones del Comité de Control son de observación, auditoria económica y social, evaluación y generación de propuestas para la corrección y mejoramiento de la actividad asociación cooperativa. El Comité de Control podrá sugerir la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de Disciplina, Control y Evaluación. Debe dejar constancia escrita de sus propuestas y observaciones llevando además un completo archivo de expedientes por cada caso.  Sus solicitudes, propuestas, observaciones, conclusiones y medidas disciplinarias deberán ser canalizadas en la Coordinación General o ante la Asamblea.  El Comité de Control podrá ordenar auditorias económicas y sociales, con los recursos económicos que la Asamblea establezca en el presupuesto anual para esa actividad, o con recursos proporcionados por otras instancias de la asociación cooperativa.  Los integrantes del Comité de Control serán asociados de la cooperativa, uno (1) por cada Equipo Natural existente, seleccionados en asamblea.  El Reglamento de Disciplina, Control y Evaluación complementará estas regulaciones.  CAPITULO V. DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA; Artículo 22: El Comité de Educación y el proceso educativo: La educación en la asociación cooperativa es responsabilidad de todos los asociados.  La acción cotidiana y permanente de la asociación cooperativa es la base de su proceso educativo.  Los principales elementos de este proceso son: la planificación y evaluación colectiva permanente de su accionar cooperativo, el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien la transformación cultural junto con el desarrollo de valores democráticos, solidarios, participativos y de corresponsabilidad así como los procesos de formación y capacitación para el trabajo. En Comité de Educación articulara estos procesos educativos en la cooperativa.  El Comité de Educación estará integrado por asociados de la cooperativa, uno (1) por cada Equipo Natural existente, seleccionados en asamblea. Artículo 23: El plan o programa educativo: La asociación cooperativa elaborará y ejecutará un plan o programa anual educativo, integrado al plan anual general de la misma y aprobado por la Asamblea.  En el se establecerán los objetivos, logros, acciones y los recursos logísticos y económicos necesarios.  El desarrollo de ese plan incluirá el uso que deba darse al Fondo Legal de Educación en conformidad con su reglamento y con los recursos económicos adicionales que la Asamblea establezca en el presupuesto anual para las actividades educativas. El plan educativo anual podrá establecerse en conjunto con otras organizaciones asociativas y con sus organismos de integración. El Comité de Educación será el responsable de la planificación, articulación, manejo los recursos económicos y firmas autorizadas en la cuenta de del Fondo de Educación, estrictamente para la ejecución del plan educativo anual aprobado por la asamblea. CAPITULO VI.  DEL TRABAJO EN LA COOPERATIVA; Artículo 24: Consideraciones generales: Siendo la asociación cooperativa resultado de un acuerdo asumido por los asociados, el trabajo en ellas se da mediante actos cooperativos y de manera asociada, lo que le da un carácter específico tal como lo señala el Artículo 118 de la Constitución Nacional.  El proceso del trabajo en la asociación cooperativa se regirá por el reglamento de trabajo asociado que se basará en las disposiciones del presente capítulo. Artículo 25: Responsabilidad: El trabajo en la asociación cooperativa es responsabilidad de todos los asociados y podrá desarrollarse en forma permanente, a tiempo parcial o completo, recibiendo participación y/o anticipos de los excedentes que se produzcan por todos en la asociación cooperativa o en forma de colaboración solidaria. El trabajo en la asociación cooperativa es reconocido y valorado en todas sus modalidades.  El trabajo cooperativo que los asociados realicen en las instancias como coordinadores o responsables elegidos por la Asamblea, como actividad adicional a sus funciones operativas como productor primario, será reconocido, valorado y remunerado. La Asamblea General determinara la participación adicional y/o anticipo societario que corresponda a estas responsabilidades.  Artículo 26: Características: El trabajo en la asociación cooperativa, bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, propiciando de ser posible la mayor horizontalidad, con criterio colectivo, se autorregulará por la autogestión y por la disciplina colectiva, de tal modo que se estimulen la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. Artículo 27: Participación de los asociados trabajadores: El trabajo en la asociación cooperativa debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que realicen directamente el trabajo en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo.  Igualmente se garantizara esa participación en las actividades de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, de educación y en cualquier otra actividad o instancia de la cooperativa. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.  Artículo 28: Regulaciones: Siendo el trabajo en la cooperativa de carácter asociado, no existe relación de trabajo ni vínculo de dependencia entre la asociación cooperativa y los  asociados.  El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos de excedentes y de compensaciones, serán establecidas  en el reglamento interno de trabajo asociado y otros reglamentos internos, de conformidad con las disposiciones del artículo 118 de la Constitución, el 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados no estarán, por consiguiente, sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en este estatuto, en la ley de Cooperativas y en otras leyes sobre la materia que consideren la relación de trabajo asociado. Artículo 29: El Trabajo de no asociados: La asociación cooperativa podrá, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan realizarse por los asociados de la misma. Esta relación  se regirá  por las disposiciones de la legislación  laboral aplicable a los trabajadores dependientes. La contratación de trabajadores no asociados no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los asociados de la cooperativa.  Vencido el lapso temporal de contratación, la cooperativa no podrá renovar o realizar una nueva contratación para la misma prestación con el mismo u otro trabajador no asociado.  Cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa concluirá la relación de dependencia. Artículo 30: Protección social en la asociación cooperativa: Para atender a  los asociados y sus familias, se establecerá un sistema de Protección Social, financiado con recursos propios de los asociados, de la asociación cooperativa y  los que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social y de otras fuentes, para atender las necesidades de salud, la efectiva previsión, protección y atención de la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, vejez, orfandad, servicios funerarios, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, seguros y cualquier otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social. Este sistema de protección social se regulará mediante el “Reglamento del Fondo de Protección Social” y el “Reglamento del Fondo de Pensiones”.  CAPÍTULO VII. DEL REGIMEN ECONOMICO; Artículo 31: De la asociación cooperativa como empresa: La asociación cooperativa es una Empresa de Producción Social gestionada en forma democrática que actuará integrada al sector de la Economía Social y Participativa y en especial al Movimiento Cooperativo.  El diseño de las formas y maneras de llevar adelante la actividad económica propiciará la máxima participación de los asociados en la gestión permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales.  Los recursos económicos deben provenir, principalmente, de los propios asociados mediante procesos de aporte en dinero o trabajo, y como resultado de la reinversión  de excedentes.  La generación de bienestar integral  colectivo, social e individual, objetivo fundamental de  la asociación cooperativa, debe realizarse, en lo posible, en conjunto con las otras empresas de la Economía Social y Participativa. Artículo 32: Articulación de procesos económicos: Los servicios que requieran contratar la asociación cooperativa, tales como los financieros, de seguros, de seguridad social, de protección, técnicos, cobranzas, adquisición y mantenimiento de activos fijos, contables, insumos, materia prima, alimentos, educación, etc., se contratarán preferentemente con otras empresas de la Economía Social y Participativa.  Igualmente la asociación cooperativa, cuando sea posible y convenga, ofrecerá al mercado sus bienes y servicios concertadamente con otras empresas de la Economía Social y Participativa. Artículo 33: Recursos patrimoniales de la asociación cooperativa: Se consideran recursos propios de carácter patrimonial Las aportaciones de los asociados, las reservas y los fondos permanentes. Artículo 34: Aportaciones: Las aportaciones son individuales. Serán integradas en dinero o en especie o trabajo, convencionalmente valuados. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser, de asociación o aportación para la constitución del capital  necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. Todos los asociados suscribirán un Certificado de Asociación por un valor de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) cada asociado, cancelando el 100% de su valor al momento de su asociación y veinte (20) Certificados de Aportación por un valor de CIEN BOLÍVARES cada uno (Bs. 100,00 c/u) para un total de DOS MIL BOLÍVARES en Certificados de Aportación por asociado, con un plazo máximo de diez (10) meses para la cancelación total de estos certificados por cada asociado.  Artículo 35: Capital proporcional:  Se establece,  para la formación e incremento del capital en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos, un sistema de emisión de  certificados de aportación, rotativos y de inversión vinculado a los planes anuales o planes de mayor plazo de la asociación cooperativa y se regulará por la legislación asociación cooperativa y por el reglamento interno de régimen económico de la Asociación.  El interés de los certificados de inversión se vinculará al índice inflacionario y al costo del dinero. Artículo 36: Capital variable e ilimitado: El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado pudiendo la cooperativa incrementar el capital en función de su crecimiento y necesidades financieras a través de los instrumentos de aportación descritos en este estatuto. Artículo 37: Irrepartibilidad de las reservas legales y otros recursos: El fondo de pensiones, las Reservas y fondos legales constituyen patrimonio irrepartible de la asociación cooperativa. No podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales.  La cooperativa podrá recibir de personas naturales o jurídicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto social.  Artículo 38: De los Recursos de terceros: La asociación cooperativa podrá asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros.  La asociación cooperativa establecerá en su Reglamento de Régimen Económico las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, serán sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y/o con parte de los excedentes.  Artículo 39: De la Contabilidad: La asociación cooperativa levará contabilidad acorde con la actividad que desarrolla y con los principios contables generalmente aceptados y establecerá sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y otras instancias definidas en este estatuto puedan contar con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones correspondientes. El ejercicio económico será anual y cerrará al finalizar el año calendario. Artículo 40: Excedentes: Después de deducir el uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación, protección social y fondo de pensiones por partes iguales.  El destino del excedente neto, deducidos los costos, gastos generales, las depreciaciones, provisiones, los anticipos de excedentes y otros conceptos establecidos en la legislación, se decidirá en la Asamblea según las siguientes pautas: 1).- Diez por ciento (10%), como mínimo, para la Reserva de Emergencia. 2).- Diez por ciento (10%), como mínimo, para el Fondo de Educación y Capacitación. 3).- Diez por ciento (10%), como mínimo, para el Fondo de Protección Social. 4).- Diez por ciento (10%), como mínimo, para el Fondo de Pensiones. 5).- Recursos para el desarrollo de proyectos que redunden en beneficio de los asociados y la acción de la asociación cooperativa. 6).- El sobrante se repartirá en partes iguales entre el numero de asociados, según los criterios que establezca la asamblea. Los excedentes que provengan de actividades de obtención, no en las de producción de bienes o servicios, serán destinados al fondo de educación de la asociación cooperativa. CAPITULO VIII. DE LA DISCIPLINA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; Artículo 41: Disciplina, conciliación y arbitraje: Los problemas que se susciten en la asociación cooperativa por faltas, conflictos, discrepancias entre los asociados o las instancias, serán resueltos según lo establezcan los reglamentos internos que a tal efecto dictará la Asamblea. En cualquier caso, deberán agotarse las vías conciliatorias antes de realizar cualquier trámite o gestión de arbitraje interno o  ante entes distintos a la asociación cooperativa.  CAPÍTULO IX.  DE LA INTEGRACIÓN;  Artículo 42:  De la integración con el entorno:  La asociación cooperativa se integrará en los procesos  comunitarios de su entorno asumiendo  el  compromiso  de  coadyuvar  en  el desarrollo  de otros procesos democráticos y participativos.  Como empresa de producción social, podrá establecer convenios e integrarse en redes sociales de toda índole en la búsqueda del beneficio colectivo.  Artículo 43: De la integración cooperativa: La asociación cooperativa podrá integrarse con otras empresas asociativas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones.  Artículo 44: De la integración con el Sector cooperativo y de la economía social: Igualmente, la asociación cooperativa podrá asociarse a organismos de integración Cooperativa, regionales, nacionales o internacionales, junto a otras empresas de la economía social y participativa mediante asociación, acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas.  Podrá también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas nuevos organismos de integración de carácter asociativo.  Artículo 45: De la Relación con personas de otro carácter jurídico: La asociación cooperativa podrá realizar contratos, alianzas, convenios con personas de otro carácter jurídico sin que se desvirtúen sus objetivos ni se transfieran los beneficios fiscales que le son propios.  CAPITULO X. DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO; Artículo 46: Participación y protagonismo: La asociación cooperativa, según lo establece el Artículo 70 de la Constitución, será un medio de participación y protagonismo y expresará, en su entorno, activamente, su opinión y luchará, como fuerza social, por el derecho de participar en todos los poderes públicos para el establecimiento de políticas económicas y sociales.  Igualmente  en el análisis,  ejecución y evaluación de los presupuestos de los entes públicos parroquiales, municipales, estadales, regionales y nacionales.   Así mismo se esforzará por  participar activamente  en los procesos de integración internacional de Venezuela, en especial en procesos de integración económica, cultural y social con empresas de la economía social y participativa de otros países. La asociación cooperativa participará activamente en el diseño y en la gestión de mecanismos,  estructuras y formas de gestión asociativa, cooperativa, autogestionaria y cogestionaria de las empresas y servicios públicos y privados, según lo establezca la ley.  CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION; Artículo 47: Disolución y liquidación de la asociación cooperativa: La asociación cooperativa se disolverá por las siguientes causas: 1).- Decisión de mas del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados convocada para tal fin, de acuerdo al quórum que se establezca en el estatuto.  2).- La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la asociación cooperativa o la conclusión del mismo.  3).- Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en la Ley, durante un período superior a un año.  4).- Transformación, fusión, segregación o incorporación. 5).- Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período  superior a un año.  6).- Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.  7).- Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la asociación cooperativa.  Disuelta la asociación cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación,  todo lo referente a la disolución y liquidación de la asociación cooperativa se regirá por lo pautado en la legislación que rige la materia.  Artículo 48: Aplicación:  Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de la ley que regula la materia, el derecho cooperativo y los principios generales del derecho. Artículo 48: Capital inicial: La A. C. PROCURA INTEGRAL suscribe un capital por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) con un capital inicial pagado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) conformado por la suma de los certificados de asociación. Disposición Transitoria: Estos estatutos fueron analizados por los asociados en la Asamblea general Constitutiva, leídos por el colectivo y aprobados por consenso en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diez.  La asamblea procedió entonces a la elección y nombramiento de los integrantes del Comité de Coordinación y representación legal de la cooperativa, siendo nombrados los asociados siguientes: Castellanos Becerra Nelson Enrique, C.I: 14.356.292; Carroz Paz Hugo Efrain, C.I: 3.231.069; Urribarri Quiroz Yilbert Enrique, C.I: 12.441.235; Finol Rodríguez Carlos Alberto, C.I: 16.296.108; Sulbaran Camare Alexander Jesús Enrique, C.I: 9.704.617;  La Asamblea delega en los cinco (5) asociados mencionados la solicitud de protocolización de la presente acta constitutiva y Estatutos Sociales así como su correspondiente firma y registro en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Terminó, se leyó y conformes firman:  Carroz Paz Hugo Efrain, C.I: 3.231.069; Echeverría González Octaviano, C.I: 5.036.637; Balza Mirabal Irene Beatriz, C.I: 7.808.835; Lugo Guara Leonardo Alberto, C.I: 6.101.207; Páez Oberto Néstor Guillermo, C.I: 11.288.702; Soto Rojas Lucas Guillermo, C.I: 7.724.202; Sulbaran Camare Alexander Jesús Enrique, C.I: 9.704.617; Villalobos Molero Pedro Antonio, C.I: 5.823.579; Urribarri Quiroz Yilbert Enrique, C.I: 12.441.235; Prieto Mendoza Eudo Enrique, C.I: 16.748.824; Valecillos Briceño Luís Enrique, C.I: 12.873.274; Boscan Castellano Hector José, C.I: 15.260.184; Ferrer Soto Kevin Alberto, C.I: 20.698.468; Barrios Urdaneta Manuel Angel, C.I: 7.786.387; Montilla Roa José Ramiro, C.I: 6.746.842; Colina Wilmer, C.I: 9.524.090; Lanau D´Sola Edgardo Miguel, C.I: 7.723.892; Finol Rodríguez Carlos Alberto, C.I: 16.296.108; Herrera Garcia Alexander Ramon, C.I: 11.288.168; Gil Suárez  Rafael Iván, C.I: 3.651.986; Bracho Heberto, C.I: 6.885.465; Nava Vazquez Edwin Jose, C.I: 12.379.473; Rivera Casado Luís Rafael, C.I: 6.802.498; Fernández Morgado Rene Manuel, C.I.: 7.681.948; José Humberto Herrera Abreu, C.I.: 10.428.085; Granadillo Medina Henry Alberto, C.I: 3.482.443; Urdaneta Atencio Emiro Enrique, C.I: 2.736.617, Fernández Mandique Ligenia del Carmen, C.I: 11.259.944; Hernández Elide Josefina, C.I: 10.444.526; Martínez Jiménez Judy Yraides, C.I: 3.649.832; Castellanos Becerra Nelson Enrique, C.I: 14.356.292; Sanchéz Urbina Judith Coromoto, C.I:9.002.963; Díaz Salas Gismary Carolina, C.I: 18.283.904; Renny Rafael Chacin Rudas, C.I: 7.724.585; Braulio Anaeximenes Cordero, C.I: 7.815.917; Díaz Cesar Oswaldo, C.I: 4.837.891; Fuenmayor Soto Marialejandra, C.I: 16.295.839; Vergel Henry, C.I: 7.789.149; Ramírez Faria Jesús Alfredo, C.I: 17.107.900; Amaya Mejias Lewis, C.I: 15.718.552.

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