Modificacion De La LGDFS
Enviado por ivan04 • 7 de Noviembre de 2013 • 506 Palabras (3 Páginas) • 345 Visitas
Viernes 7 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una
fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro
Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. a VIII. ...
IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los
centros de transformación móviles de materias primas forestales, y
X. ...
ARTÍCULO 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales
estarán obligados a:
I. a XI. ...
XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la
presente Ley;
XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y
XIV. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los
centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría
de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales
mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas
de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el
Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban
otorgar las autoridades locales.
ARTÍCULO 139. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias
y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que
incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera
prioritaria y no limitativa:
...