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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  1.614 Visitas

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MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES CIVILES Y MERCANTILES.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

MATERIA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PROFESOR: ALFONSO OCHOA HUFMAN

ALUMNO: ROCÍO DEL CARMEN TORRES ROMERO

MATRÍCULA; 2019096


MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

INTRODUCCIÓN.

Interpretar equivale a dar un sentido a la norma estática dándole vida, por lo que la misión de un intérprete es construir una estructura legal con las piezas que la ley le proporciona.

Sería idóneo que las normas fueran dictadas por los legisladores con un lenguaje para todos comprensible y un sentido univoco, sin embargo, es un hecho que las normas no siempre son claras o precisas, o bien los hechos a los que deben aplicarse son complejos, por lo que resulta necesario un pronunciamiento del juzgador para desentrañar el sentido de la norma.

Para realizar dicha labor, el intérprete debe atender a ciertos principios y aplicar una metodología para la interpretación de la ley; los métodos principales de interpretación que se utilizan son la interpretación gramatical, la interpretación sistemática, la interpretación teleológica y la interpretación histórica.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

Este método consiste en analizar la norma a partir de las reglas gramaticales con el objeto de encontrar el sentido más sencillo de las palabras; este método es el primero que debe ser utilizado pues recordemos que el artículo 14 Constitucional dispone que  "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Esta interpretación consiste en vincular la norma objeto de estudio con las demás que formen parte del mismo ordenamiento, tendiéndose a entender la norma particular en relación con el contexto general de cuyo sistema forma parte.

INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

Consiste en interpretar la norma atendiendo al fin último de la norma, es decir, atendiendo al fin o propósito buscado por el legislador.

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

Este método de interpretación consiste en analizar los antecedentes de las normas para entender el sentido de las actuales y comprender la intención del legislador a la fecha de su elaboración.

        

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN.

Al interpretarse la ley, debe atenderse a una serie de principios que la Doctrina señala y que, entre otros, son los siguientes:

  • Donde la ley no distingue no se debe distinguir.
  • La interpretación debe ser literal si no es ambigua la norma.
  • Hay que rechazar toda interpretación que conduzca al absurdo.
  • Cada rama del derecho tiene su propia forma de interpretación
  • La interpretación debe hacerse siempre conforme la constitución.

EJEMPLO 1 DE INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, como cuando se trata de una investigación en materia de tortura pues, se itera, es el término máximo en el que como regla debe ser exigido.

INFORME JUSTIFICADO. ATENTO A LAS PARTICULARIDADES DEL ACTO RECLAMADO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO PUEDE FIJAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO MENOR DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO. Época: Décima Época; Registro: 2016931; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada;Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III; Materia(s): Común; Tesis: III.2o.P.18 K (10a.); Página: 2580 ;Época: Décima Época


EJEMPLO 2 DE INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.

De la interpretación gramatical del artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que el citatorio debe dirigirse a la persona que tenga el carácter de tercero interesado, ya sea física o moral, pues es quien está legitimado como parte en el juicio constitucional, sin que para su validez sea necesario que en el caso de una persona moral, se tenga que indicar el nombre de sus representantes o apoderados, dado que tal requisito no lo exige la norma, siendo suficiente que la cita se dirija a la persona moral que ostente el carácter de tercero interesado.

NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO A PERSONAS MORALES. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE EL CITATORIO SE DIRIJA A ÉSTAS, SIN QUE SEA NECESARIO INDICAR EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS.Época: Décima Época; Registro: 2005692; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III; Materia(s): Común; Tesis: XIX.2o.P.T.2 K (10a.); Página: 2464


EJEMPLO 3 DE INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.

De la interpretación gramatical de los artículos 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1,334 del Código de Comercio, se desprende que el recurso de reposición procede contra todos los autos y contra todos los decretos que se dictan por los tribunales en el trámite de la segunda instancia, sin importar si son dictados de forma unitaria o colegiada, pues limitar la procedencia del recurso de reposición sólo a las resoluciones que emita uno de los magistrados integrantes de la Sala, resulta contrario a la obligación derivada de los artículos 14 y 17 constitucionales pues, en ese supuesto, el juzgador estaría restringiendo, sin sustento legal alguno, una procedencia genérica establecida por el legislador. Sin que el numeral 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tenga el alcance de cambiar la naturaleza jurídica del citado recurso horizontal.

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