NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS COSAS (MÉXICO)
Enviado por Ulises2226 • 12 de Febrero de 2015 • 552 Palabras (3 Páginas) • 1.806 Visitas
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (MORALES) Y DE LAS COSAS
TEORIAS SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
1- Teoría clásica o afirmativa: Aplica el concepto de nacionalidad a las sociedades al indicar que tienen personalidad jurídica diferente a la de sus asociados y diferente a la de las personas físicas.
2.- Teoría negativa: indica que la personas jurídicas no tienen nacionalidad ya que surgen de un contrato privado y la nacionalidad es exclusivo de los individuos.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD
a) Voluntad de los fundadores: Concede a los socios la prerrogativa de atribuir la nacionalidad a la persona jurídica.
b) Leyes de constitución: La persona jurídica debe tener la nacionalidad del Estado a cuyas leyes se constituyo.
c) Lugar de constitución: La nacionalidad depende del lugar donde se constituyo.
d) Domicilio social: se otorga la nacionalidad del lugar donde estableció su domicilio social la persona jurídica.
e) Ley de constitución unida al de su domicilio social (sistema que sigue México): Se otorga la nacionalidad según las cuales se constituyo que deben ser vigentes del lugar donde estableció su domicilio social.
f) Nacionalidad de los socios fundadores: Se fija al establecer la nacionalidad de las personas físicas que constituyeron la persona jurídica.
g) Control: Es el mas complejo y engloba diversos conceptos como:
- Nacionalidad de los asociados
- Nacionalidad de los directivos
- Origen de los capitales
- Aplicación de los recursos que genera la inversión
- Origen de la toma de decisiones.
NACIONALIDAD MEXICANA DE LOS BIENES
Los bienes o cosas (no tienen nacionalidad), puesto que ésta es un atributo de la personalidad. Sin embargo, debido a la importancia económica que tienen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente la “nacionalidad”.
AERONAVES
Se les reconoció nacionalidad a las aeronaves , a partir del convenio internacional suscrito el 13 de octubre de 1919. Arts: 44-47 de la Ley de Aviación Civil.
Requisitos para que una aeronave sea Mexicana:
Capacidad.- Solo los Mexicanos o personas jurídicas Mexicanas (personas morales mexicanas) pueden realizar los trámites sobre aeronaves de su propiedad o legitima posesión.
-Matricula.- Deben obtener la matricula correspondiente de la SCT.
-Inscripción.- Obtenida la matricula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano los documentos que hacen constar la propiedad de la aeronave.
-Certificado de matricula.- Se otorga después de concluir los tramites anteriores.
-Marcas de nacionalidad.- Es obligatorio para aeronaves mexicanas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad y ostentar la bandera nacional.
-Cancelación de matrícula y de su inscripción.-
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