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NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS COSAS (MÉXICO)


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  1.806 Visitas

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NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (MORALES) Y DE LAS COSAS

TEORIAS SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

1- Teoría clásica o afirmativa: Aplica el concepto de nacionalidad a las sociedades al indicar que tienen personalidad jurídica diferente a la de sus asociados y diferente a la de las personas físicas.

2.- Teoría negativa: indica que la personas jurídicas no tienen nacionalidad ya que surgen de un contrato privado y la nacionalidad es exclusivo de los individuos.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD

a) Voluntad de los fundadores: Concede a los socios la prerrogativa de atribuir la nacionalidad a la persona jurídica.

b) Leyes de constitución: La persona jurídica debe tener la nacionalidad del Estado a cuyas leyes se constituyo.

c) Lugar de constitución: La nacionalidad depende del lugar donde se constituyo.

d) Domicilio social: se otorga la nacionalidad del lugar donde estableció su domicilio social la persona jurídica.

e) Ley de constitución unida al de su domicilio social (sistema que sigue México): Se otorga la nacionalidad según las cuales se constituyo que deben ser vigentes del lugar donde estableció su domicilio social.

f) Nacionalidad de los socios fundadores: Se fija al establecer la nacionalidad de las personas físicas que constituyeron la persona jurídica.

g) Control: Es el mas complejo y engloba diversos conceptos como:

- Nacionalidad de los asociados

- Nacionalidad de los directivos

- Origen de los capitales

- Aplicación de los recursos que genera la inversión

- Origen de la toma de decisiones.

NACIONALIDAD MEXICANA DE LOS BIENES

Los bienes o cosas (no tienen nacionalidad), puesto que ésta es un atributo de la personalidad. Sin embargo, debido a la importancia económica que tienen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente la “nacionalidad”.

AERONAVES

Se les reconoció nacionalidad a las aeronaves , a partir del convenio internacional suscrito el 13 de octubre de 1919. Arts: 44-47 de la Ley de Aviación Civil.

Requisitos para que una aeronave sea Mexicana:

Capacidad.- Solo los Mexicanos o personas jurídicas Mexicanas (personas morales mexicanas) pueden realizar los trámites sobre aeronaves de su propiedad o legitima posesión.

-Matricula.- Deben obtener la matricula correspondiente de la SCT.

-Inscripción.- Obtenida la matricula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano los documentos que hacen constar la propiedad de la aeronave.

-Certificado de matricula.- Se otorga después de concluir los tramites anteriores.

-Marcas de nacionalidad.- Es obligatorio para aeronaves mexicanas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad y ostentar la bandera nacional.

-Cancelación de matrícula y de su inscripción.-

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