NATURALEZA DEL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Enviado por angelica.zamora • 24 de Agosto de 2014 • Tesis • 2.407 Palabras (10 Páginas) • 1.336 Visitas
NATURALEZA DEL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. TEORÍAS EXPLICATIVAS.
3.1 Introducción.
Díaz Bravo introduce el problema diciendo que tal vez el manejo de estos conceptos son inútiles, pues los poseedores de los títulos de crédito hacen valer sus derechos sin reparar en estas teorías y el juzgador decidirá en la mayoría de los casos, sin atender estas mismas lucubraciones.
De tal modo que la calificación de las teorías que veremos carecen de practicidad.
El mismo Cervantes Ahumada dice que realmente carece de importancia como se haya originado el título, la forma, modo y fundamento de sus obligaciones derivan expresamente de la ley.
Sin embargo, para Astudillo Ursúa, si es importante este tema pues a nivel procesal tiene relevancia por las limitadas excepciones que se pueden oponer a los títulos de crédito y a las pretensiones del actor.
En este sentido, se suele hablar de los títulos de crédito causales, es decir aquellos que derivan de una relación subyacente o fundamental y que dan origen a los títulos de crédito causales, a diferencia de los abstractos que son aquellos que no dependen de otra relación.
Independientemente de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la emisión de un título de crédito no plantea novación alguna de la relación fundamental pues como lo plantea el artículo 168 de la Ley de títulos de crédito, si de la relación que dio origen a la emisión o trasmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.
Del mismo modo, se trata al pagaré de acuerdo al artículo 174 de la ley en cita y al cheque, de conformidad con el precepto 196 del mismo ordenamiento.
Por último, los instrumentos negociables o negotiable instruments de origen estadounidense, si tienen una causa llamada en inglés consideración, y que en unión de otros documentos forman parte del género commercial papers, los cuales a diferencia de los títulos de crédito no son literales y no incorporan derechos, aunque sí son endosables.
3.2 Teorías contractuales.
En la doctrina, esta teoría se encuentra superada y se explica diciendo que todo títulos de crédito implica un contrato sui generis.
Esta teoría se basa en las antiguas ordenanzas de Calvert y en el código de comercio napoleónico. Su fundamento lo basan en el medieval contrato de cambio y la cláusula de valor recibido o valuta. En el primer caso nos referimos a que existe una obligación cambiaria porque existe una obligación previa. En el segundo caso, se establece que el girador del título funda la orden de pago al girado, en la suma recibida por este último o de un tercero. El código de comercio francés sustenta la existencia de la letra de cambio ne la previa provisión de fondos a favor del girador.
En la mayoría de los machotes de letras de cambio, se sigue utilizando la cláusula de valuta, al decir la frase: “por valor recibido se servirá mandar pagar por esta letra de cambio.”
3.2.1 Autores que sostienen las teorías.
Para autores como Savigny, sostienen la existencia de un contrato entre el suscriptor y el tomador original, que se convierte al circular en una estipulación a favor de tercero. Otros autores también alemanes fueron Reinert y Thöl con influencia francesa.
3.2.2 Posición que adoptan estas teorías.
Las teorías contractuales, como ya se explico se basan en la celebración de un supuesto contrato, del cual se deriva el título de crédito y que cuando circula se convierte en una estipulación a cargo de tercero.
Esta teoría no resiste en la actualidad su fundamento, puesto que el deudor no está facultado en caso de reclamación, para oponer excepciones que sólo podrían afectar a los tenedores anteriores, como ocurre con cualquier transmisión de derecho contractuales.
3.3 Teorías intermedias.
Después del fracaso de la teoría contractual, surgieron las mixtas o híbridas por cuanto que invocan una doble naturaleza de los títulos de crédito, aunque todavía con resabios de la teoría contractualista.
3.3.1 Autores que sostienen estas teorías.
Principalmente son dos. El primero es Jacobi quien opina que en el primer momento si existe un contrato documental entre suscriptor y tomador pero que el título de crédito no es más que un contrato extracartular y que cuando se pone en circulación, el título asume sólo la apariencia jurídica que resulta del documento.
Por otra parte, Vivante también asume el contrato con el primer tomador y al ponerse a circular el título cambia a declaración unilateral de voluntad.
3.3.2 Posición que adoptan estas teorías.
En este sentido la principal crítica a esta teoría es la imposibilidad de que la obligación del suscriptor tenga doble raíz cronológica, es decir, no puede ser contratante en un inicio y obligado por el hecho de la circulación del documento.
En este sentido, se critica la posición de Jacobi, pues no es posible que el título sea en inicio un documento contractual entre suscriptor y tomador y ante la circulación asuma una mera apariencia jurídica, pues á medida en que circula cada uno de los adquirentes asume el derecho consignado en él y no el del transmitente, que tal vez no haya existido. Se concluye que el derecho documental del título de crédito, no es mera apariencia.
3.4 Teorías unilaterales.
Estas teorías tienen muchas direcciones, pero el punto coincidente es que los títulos de crédito no devienen de un contrato, pero en algunas de estas teorías, se acusa un sentido civilista.
3.4.1 Posición adoptada por estas teorías.
Aquí la responsabilidad del obligado no tiene inicio en un contrato sino que opera única y exclusivamente con la voluntad del suscriptor, aunque otros autores justifican su posición en la declaración unilateral de voluntad.
Para Cariota Ferrara, fijada la naturaleza negocial de las declaraciones contenidas en los títulos de crédito, hay que aclarar ahora si tienen carácter de negocios unilaterales o bilaterales (contratos). Admitida la unilateralidad, queda por ver si nos debemos inclinar por el carácter recepticio o no recepticio de los negocios en cuestión. Por lo que se concluye, que
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