NEGOCIACIÓN COLECTIVA EMPLEADOS PÚBLICOS
Enviado por 6200389 • 11 de Noviembre de 2014 • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 298 Visitas
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EMPLEADOS PÚBLICOS
Decreto 1092 de 2012
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que ordena la incorporación a la legislación interna de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados.
• Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
• Convenios 151 y 154 suscritos con la OIT, sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y la negociación colectiva.
• Ley 411 de 1997, que aprueba el Convenio 151 de la OIT.
• Ley 524 de 1999, que incorpora el Convenio 154 de la OIT.
• Sentencia C-1234 de 2005 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la negociación colectiva de los empleados públicos.
• Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 del Convenio 151 suscrito con la OIT e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS PÚBLICOS?
• Es la posibilidad legal que tienen las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas de negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo de los empleados del Estado.
• La negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener la paz y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral.
• Es una herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado.
• Es la concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el Decreto 1092 de 2012 son de aplicación a los empleados públicos de:
• Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal
• Los Órganos de Control
• La Organización Electoral
• Los Órganos Autónomos e Independientes, tales como las Corporaciones Autónomas Regionales, el Banco de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil Por lo tanto, el decreto se aplica a todos los empleados públicos con excepción de los empleados de alto nivel que ejerzan funciones de dirección, conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, tales como ministro, viceministro, director y subdirector de Departamento
Administrativo, secretario general, secretario y subsecretario de despacho, gerente, presidente o director, subgerente, vicepresidente o subdirector.
Tampoco se aplica al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
ASPECTOS SOBRE LOS CUALES ES PROCEDENTE ADELANTAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva podrá adelantarse sobre aspectos tales como:
1. La remuneración establecida para los diferentes empleos, resaltando que para las entidades del nivel territorial (Departamentos, Distritos y Municipios) se deberán tener en cuenta los límites salariales máximos establecidos por el Gobierno Nacional, para lo cual se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal y responder a la política macroeconómica del Estado.
2. El horario de trabajo, dentro de la jornada laboral de 44 horas a la semana, sin afectar la prestación del servicio.
3. Calidad de vida laboral (mejoramiento de las condiciones en el puesto de trabajo, propender por un ambiente laboral seguro).
4. Adopción de medidas encaminadas a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los empleados.
5. Capacitación y estímulos.
6. Bienestar social e incentivos.
7. Los demás aspectos que contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos.
ASPECTOS EXCLUIDOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. La estructura organizacional
2. Las plantas de personal
3. Las competencias de dirección, administración y fi scalización del Estado
4. Los procedimientos administrativos
5. La Carrera Administrativa
6. El Régimen Disciplinario
7. El Régimen Prestacional
En materia salarial podrá haber concertación. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fi je el Gobierno Nacional.
En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociación.
GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Durante el término de la negociación, los empleados públicos a quienes se les aplica el Decreto 1092 de 2012, que participen dentro del proceso de negociación, gozarán de las garantías del fuero y el permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
OBLIGACIONES PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN DE LOS PLIEGOS DE SOLICITUDES
1. La Organización Sindical que agrupe a los empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.
2. Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organización sindical.
3. Tener en cuenta la disponibilidad presupuestal, en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de negociación.
4. Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año calendario.
5. Cuando haya en una misma entidad más de una organización sindical, se deberán poner de acuerdo para presentar un único pliego de solicitudes, sin perjuicio de que en la mesa de discusiones se hagan parte los representantes de las diferentes organizaciones sindicales.
6. Informar por escrito a la respectiva entidad pública el nombre de los negociadores que las representarán.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
1. Recibir el pliego de solicitudes presentado por la organización sindical de empleados públicos.
2. Recibido el pliego de solicitudes, la entidad pública empleadora designará sus presentantes dentro de los cinco días hábiles siguientes.
3. Los representantes de la entidad pública serán empleados de nivel directivo que ejerzan funciones de dirección o conducción institucional, a los cuales no se les aplica los beneficios de la negociación colectiva.
4. El número de representantes
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