NEGOCIOS CIVILES Y MERCANTILES. DEFINICIÓN DE CONTRATO
Enviado por Oscar Andres Santacruz Erazo • 15 de Mayo de 2020 • Ensayo • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 163 Visitas
NEGOCIOS CIVILES Y MERCANTILES
Presentado a:
Dr. Ivan Zarama Concha
Presentado por:
Angela Patricia Rosero
Jasson Javier Tobar
Oscar Andres Santacruz
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
SAN JUAN DE PASTO
2019
DEFINICIÓN DE CONTRATO
Acto o Negocio Jurídico
“El acto o negocio jurídico es la manifestación directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos” (Ospina Fernández, Ospina Acosta) en otras palabras será un acto jurídico el que realiza un sujeto de derechos que tiene capacidad de contraer obligaciones, en estos actos interviene la voluntad de las partes y dichas partes pueden estar compuestas por uno a más agentes y sus actos producen efectos jurídicos.
Diferencia entre acto juridico y acto humano
El acto humano lo hace el hombre, la mujer o el niño, pero sin intervención de la voluntad y puede producir una consecuencia jurídica, un ejemplo de esto es la muerte, mientras que el acto jurídico lo realiza la persona en el sentido estricto que le da el derecho, o sea esta persona tiene la capacidad de ser titular de derechos y de contraer obligaciones porque cumple con los requisitos que exige la ley y se diferencia del acto humano porque interviene la voluntad.
Y no necesariamente persona será el ser humano, pues existen ficciones creadas en el mundo jurídico que también son titulares de derechos y contraen obligaciones, y por lo tanto tienen capacidad jurídica es el caso de las personas jurídicas.
Por lo tanto, capacidad es aquella que da validez a los actos jurídicos y para quienes no gozan de dicha capacidad, pueden recurrir a una construcción del derecho denominada Representación Legal la cual les permitirá, a través de otra persona, ejecutar un acto jurídico el cual estará libre de todo vicio.
Validez de los actos o negocios jurídicos
Para que los actos sean válidos debe haber un grado de consentimiento y libertad de quienes celebran los actos, deben estar exentos de error, fuerza y dolo, debe haber voluntad de la parte la cual debe estar libre de fuerza y de violencia. La voluntad es libre cuando cada parte puede elegir a su conveniencia el participar o no de un acto jurídico, dependiendo del tipo de acto jurídico deberá cumplir con unas formalidades previamente establecidas para que este exista y produzca los efectos jurídicos que se esperan.
Elementos de los actos o negocios jurídicos
La Voluntad es el acto jurídico que constituye el elemento esencial al momento de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, esto quiere decir que las partes deben tener intención indubitable de realizar un acto o negocio jurídico. La voluntad debe ser Manifestada de manera “clara e inteligible” de acuerdo a las formalidades que exija la ley para que tenga consecuencias en la vida jurídica.
De lo anterior es preciso concluir la relevancia de la autonomía de la voluntad privada, pues junto con el consensualismo, el principio de pacta sunt servanda y el principio de buena fe, integran los pilares fundamentales de la concepción de la teoría de los contratos, siendo el primero aquel que en últimas le da fuerza vinculante al contrato. Pero igualmente ha surgido una discusión en torno a la autonomía de la voluntad, teniendo en cuenta que la teoría clásica contemplaba un escenario de libertad e igualdad entre los actores inmersos en una relación contractual, postura contraria a la que se ha llegado en la doctrina moderna, la cual señala que es incorrecto afirmar que las partes de un contrato gozan de igualdad y libertad absoluta al momento de celebrar una convención con fuerza de ley, pues la igualdad y libertad son meramente formales ya que estas se inclinan principalmente a las realidad del contexto socioeconómico.
Consecuencialmente se consolidó un punto de crisis en la teoría contractual clásica, centrado principalmente en el pilar de la voluntad privada[1]. El embate emprendido por la doctrina moderna contra los postulados clásicos, se centró en primera medida en reflejar la relación asimétrica que existe entre los actores de una relación contractual, que se debe principalmente a las circunstancias económicas y sociales, circunstancias que sitúan a una parte del contrato en un estado de superioridad poniendo en desventaja a la otra parte; en segunda medida, la masificación de las relaciones comerciales y contractuales, producto de la dinámica de una sociedad industrializada y globalizada, ha generado un afán de simplificar el proceso de negociación, lo que limitó la capacidad de convenir las cláusulas contractuales, un claro ejemplo son los contratos de adhesión los cuales se caracterizan por la imposición unilateral a través de formatos tipo, poniendo al adherente en un papel pasivo sin posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales, lo que genera que existan disposiciones leoninas o que incluso sean perjudiciales para la parte débil en la relación contractual sin que ello signifique la nulidad del acto contractual o negocio jurídico.
La disminución del campo de actuación absoluta de la autonomía de la voluntad fue una tarea emprendida por el orden público, el cual en un inicio impone normas imperativas que fungen como manifiestas limitaciones a ciertos actos que transgredan un marco mínimo de derechos, que en el caso Colombiano dicho marco tomó gran fuerza con la constitución política del 91 el cual le confiere al Estado,[2] facultades para imponer límites a la iniciativa privada , y esto no significa que se cercene la voluntad de las partes, por el contrario, lo que se busca con este intervencionismo, producto de la constitucionalización del derecho privado, es que el Estado pueda interferir en los escenarios en los cuales halla afectación de los derechos fundamentales y demás postulados constitucionales protegiendo el acto voluntario de la parte débil sin que haya perjuicio de los derechos de la parte fuerte, tal como sucede con la celebración de los contratos de adhesión, los cuales están supeditados al cabal cumplimiento de las estipulaciones legales y al reconocimiento de las disposiciones jurisprudenciales.
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