NORMATIVAS ASOCIADAS AL LITIO
Enviado por Rosa Angel Araya • 7 de Abril de 2018 • Informe • 1.927 Palabras (8 Páginas) • 196 Visitas
NORMATIVAS ASOCIADAS AL LITIO
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Introducción
El litio es un mineral que ha tomado fuerza en nuestro país y en el mundo en el último tiempo, esto gracias a sus características y múltiples funcionamientos que se le puede dar.
Actualmente ha estado en la mira, puesto que ha provocado conflictos políticos y sociales en nuestro país, debido a su historia y la lucha por recuperar la concesión de su explotación que actualmente está en manos de la empresa privada SQM.
En Chile hay diversas normativas que rigen la explotación de minerales ya que es un país minero, donde el fuerte es el cobre, estas normas son también las que influyen en la situación actual el Litio y ellas se hace enfoque para regularizar su explotación.
En el presente informe daremos a conocer esas normas y explicar en qué consisten para que se pueda entender en profundidad cómo se maneja el Litio en nuestro país.
El litio
El litio es un metal que se encuentran en salmueras naturales, pegmatitas, pozos petrolíferos, capos geotermales y agua de mar.
Es el más liviano de los metales, con la mitad de la densidad del agua y es un excelente conductor del calor y la electricidad por sus condiciones. Gracias a sus singulares propiedades físicas y químicas, es posible desarrollar baterías que acumulan grandes densidades de energía, por esta razón, es considerado un material enérgico fundamental.
Hay tres nuevas aplicaciones en la que destaca, en primera instancia el Litio se utiliza para el almacenamiento de energía, contribuye a la eficiencia energética y tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, combustible de la futura fusión nuclear.
Chile posee alrededor del 52% de las reservas mundiales de litio, en forma de salmueras. Chile produce en su mayoría carbonato de litio que se obtiene de las salmueras contenidas en el Salar de Atacama en la II Región, además también produce cloruro e hidróxido de Litio.
El mercado del litio es prometedor, ya que su demanda crece cada año y se espera que tenga un crecimiento promedio de entre 10% y 12% anual en los próximos 5 años. Aunque el mercado es pequeño comparado a otros metales, es dinámico, ya que su demanda es impulsada por la fabricación de vehículos eléctricos que usan baterías de litio.
Normativa Vigente Litio
Antes que el Estado de Chile dictara una normativa legal referente al litio, este era considerado con el carácter de sustancia concesible y explotable por parte de privados, ya que así lo estableció el código de minería el 24 de agosto de 1932, aprobado por el Decreto de Ley N°488, en su artículo 3.o el cual indicaba que: “Cualquier interesado podrá constituir pertenencia en minas de oro, plata, cobre, estaño, plomo, platino, cadmio, manganeso, fierro, níquel, cerio, iterbio, germanio, cromo, molibdeno, tungsteno, uranio, cobalto, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio, arsénico, antimonio, bismuto, vanadio, niobio, tantalio, estroncio, galio, bario, berilio, zinc, mercurio, litio, titanio, torio, zirconio, radio y piedras preciosas, y en placeres metalíferos”. Fue así como las empresas mineras obtuvieron las concesiones mineras.
Durante 1975, se dictó el Reglamento de Términos Nucleares, donde se decidió que “material de interés nuclear: son los elementos o compuestos que sirvan para uso específico en instalaciones nucleares o radiactivas, como el zirconio, niobio, titanio, hafnio, berilio, cadmio, cobalto, litio, agua pesada, helio, uranio y torio con los elementos de sus series radiactivas, y lantánidos como el gadolinio”.
Luego, en septiembre de 1976 se dicta la primera normativa legal del Estado de Chile respecto al Litio, esto bajo el Decreto de Ley 1557 que indica en su Artículo 7° letra g) la modificación de la Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) y dicta las normas sobre los contratos de operación, este señala que: “las funciones y atribuciones que la ley entrega al Estado respecto de la exploración, explotación y beneficio de materiales atómicos naturales, del comercio de dichos materiales ya extraídos y sus concentrados, derivados y compuestos, y del acopio de materiales de interés nuclear, solamente podrán ejercerse por la Comisión”, además modifica el Artículo 8°: “Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales extraídos y los concentrados, derivados y compuestos de dichos materiales, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos, sino cuando éstos se ejecuten o celebren por la Comisión, con ella o con su autorización previa. En este último caso, la comisión podrá determinar la forma y condiciones en que se hará uso de la autorización”.
Debido al Convenio Básico firmado con la Corfo en 1975, la legislación minera se adecuó en materia de salares de modo de hacer posible el desarrollo de un proyecto, por esto la corporación estadounidense experta en Litio Foote Mineral Company comenzó a desarrollar estudios técnicos para la evaluación de la extracción del litio en el Salar de Atacama.
Fue así como se rebajó a un tercio el valor de la patente minera que ampara pertenencias constituidas en salares.
El 22 de febrero de 1979, es publicado el Decreto Ley N°2886, en el cuál se reserva el Litio en favor del Estado de Chile, por ser considerado material de carácter nacional, gracias a su potencial uso como combustible en reactores de fusión nuclear para la generación eléctrica, así como también por sus propiedades para el almacenamiento de energía. Este carácter de sustancia de interés nuclear le brinda un tratamiento jurídico único, distinto al que aplica a otros recursos naturales que posee el país. La excepción a este decreto fue el litio existente en pertenencias mineras constituidas o en trámite de constitución antes del 1 de enero de 1979. En estas condiciones se encontraban la minera de Corfo en el Salar de Atacama y las de Codelco en los salares de Pedernales y Maricunga. Asimismo, el referido cuerpo legal otorgó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCheN) la facultad de autorizar la explotación del litio. Literalmente, la normativa establece que “no podrán ser objeto de ninguna clase de acto jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa”.
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