Nacionalidad E Implicaciones
Enviado por imaryfer • 4 de Noviembre de 2013 • 3.062 Palabras (13 Páginas) • 399 Visitas
Nacionalidad e implicaciones
CONCEPTO
Es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona el individuo con un estado, debido a su adecuación con los criterios legal, es, desde el momento del nacimiento o después del mismo.
Existen términos que confunden con el de nacionalidad, su concepto sociológico es diferente, ya que nación implica compartir factores que son comunes a un grupo determinado. De acuerdo con Perez Verdia, citado por Arellano García: es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta agruparla en diversos estados.
OTORGAMIENTO
Existen dos teorías:
CONTRACTUALISTA
Sostiene que el otorgamiento de la nacionalidad implica un contrato de adhesión en que la voluntad del Estado se expresa en ley o tratado, la del particular se plasma de forma expresa al solicitar su naturalización y tacita en casos de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento, cuando no realiza actos tendientes a cambiarla, una vez que adquiere la mayoría de edad
Critica, puede explicar adecuadamente la naturalización por vía de solicitud , pero no la nacionalidad otorgada en el momento del nacimiento, puesto que es incorrecto considerar que el acuerdo de voluntades se perfeccione, en forma tacita, en el momento que el individuo adquiere la mayoría de edad.
ACTO UNILATERAL DE VOLUNTAD
Señala que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el Estado de acuerdo con sus intereses, sin que intervengan la voluntad del sujeto receptor.
Critica, es la mas adecuada para explicar el fenómeno de la atribución de la nacionalidad, desde el momento del nacimiento o posterior al mismo.
CLASES
Existen dos formas de otorgar la nacionalidad a las personas físicas:
1) originaria o por nacimiento; como su nombre lo indica se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir la opinión de las personas que la reciben, debido a su incapacidad natural por minoría de edad. Esta situación se justifica por la doctrina, ya que se considera mas lesivo que el sujeto no cuente con nacionalidad hasta que tenga capacidad de ejercicio, máxime cuando el estado es el que decide si otorga o no su nacionalidad, si el individuo se adecua a los requisitos que marca su legislación.
2) derivado o naturalización, que se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto sea menor o mayor de edad y en ocasiones sin que importe la voluntad del receptor , situación que es muy crítica porque cuando una nacionalidad se otorga con posterioridad al nacimiento siempre es necesario contar con el consentimiento del interesado.
ELEMENTOS
a) Elemento activo, que es el Estado que la otorga unilateral y discrecionalmente.
b) Elemento pasivo, el individuo que la recibe. Toda persona debe de contar con una nacionalidad desde su nacimiento, de acuerdo con el principio establecido por el Instituto de Derecho Internacional el 24 de agosto de 1895.Las personas jurídicas (o morales) y algunas cosas también pueden ser elementos pasivos para el otorgamiento de la nacionalidad.
c) Nexo o vínculo de nacionalidad, que relaciona uno con el otro. Las necesidades de cada país lo hacen más o menos flexible, sigue principalmente tres criterios en la nacionalidad originaria:
• JUS SANGUNIS, desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, ya que los vinculo de sangre se la imprimen, este criterio se siguió en Roma.
Critica; el menor recibe de los padres las características inmanentes de la raza.
El padre representa mucho más para el menor que el lugar de su nacimiento, que pudo ser casual.
La unidad familiar sede quebranta si se le otorga al hijo la nacionalidad de su lugar de origen.
ALEMANIA, Austria, China, Japón y Suiza son ejemplos de naciones que adoptan este criterio
• JUS SOLI, atribuye al individuo desde su nacimiento, la nacionalidad correspondiente al territorio de donde es originario. Tuvo preponderancia en la época decae uno con el otro.
Critica, la fuerza de la herencia se desvanece ante la penetración de las costumbres e ideas del lugar del nacimiento.
El ius sanguinius puede ser peligroso para los Estados con alta inmigración de extranjeros que desean aumentar el número de sus nacionales.
El ejemplo de estados que han adoptado este criterio son: argentina, Bolivia, Chile, Guatemala, NICARAGUA, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
• JUS DOMICILI, para otorgar la nacionalidad exigen que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio, a fin de asegurar una afectiva vinculación.
Hay países que establecen en sus legislaciones una mezcla de dos o tres de los criterios indicados, por lo que podemos llamarlos de postura ecléctica.
PROBLEMAS QUE SURGEN CON SU OPTORGAMIENTO
Cuando los estados ejercen su función de atribuir nacionalidad a los individuos, ya sea desde el nacimiento o con posterioridad al mismo, se generan dos problemas:
a. APATRIDIA, se presentan con sujetos a quienes los Estados no otorgan nacionalidad. En la práctica es difícil, pero se pueden dar en casos como:
o Individuos con ascendientes desconocidos, nacidos en Estados que siguen el criterio de Jus sanguinis, o por desconocer el lugar de su nacimiento, si se localiza en naciones que adoptan el jus soli.
o Sujetos ue nacen en países que siguen el criterio de jus sanguinis y que la legislación del estado de donde son nacionales sus padres utilizan el criterio de jus soli.
o Hijos de a patriadas, que nacen en un país que sigue el criterio de jus sangunis.
o Personas que pierden su nacionalidad sin haber adquirido otra.
o Sujetos que renuncian a su nacionalidad sin que previamente posean otra.
b. DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD,
Cada día es más frecuente que un individuo tenga doble o triple nacionalidad y aunque en algunas legislaciones se trata de evitar, es una vida real, desde 19998 México acepta la múltiple nacionalidad.
Al derecho internacional privado le interesa el problema principalmente cuando la norma conflictual establece como punto de conexión o de contacto para la elección de derecho aplicable la nacionalidad del individuo; en estos casos el criterio por si solo resulta ineficaz, porque no se sabe cuál de las nacionalidades preferir, lo que hace necesario apoyarlo con otros, como el de domicilio del sujeto o la nacionalidad con la que se encuentra mas íntimamente vinculado nacionalidad efectiva, y de esta manera estar en aptitud de escoger el derecho de fondo aplicable en casos de convergencia de normas jurídicas. Los problemas que surgen para la determinación del derecho
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