Naturaleza Jurídica De La Sociedad Comyugal
Enviado por Evilmaster1 • 10 de Septiembre de 2014 • 761 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
Derecho Familiar
Naturaleza jurídica de la Sociedad Conyugal.
Sobre este tema, existen diversas teorías que pretenden explicar dicha naturaleza jurídica, este debate es uno de los más discutidos en el Derecho Familiar.
La sociedad conyugal como Persona Moral.
Rafael Rojina Villegas sostuvo esta teoría con los siguientes argumentos:
1.- El artículo 189 del código civil prevé la existencia de un activo y una pasivo, por lo que puede interpretarse que se refiere al activo y pasivo del patrimonio de una persona moral.
2.- La ley establece que la sociedad conyugal deberá tener un administrador, ya que como toda persona moral, requiere ser representada.
3.- Antes de mayo de 2000, el régimen supletorio de la sociedad conyugal eran las normas del contrato de sociedad civil. La ley otorga personalidad jurídica a las sociedades civiles, y por tanto otorga personalidad jurídica a la sociedad conyugal.
No podemos considerar esta teoría como correcta ya que si bien existen diversas disposiciones que sugieren que la sociedad conyugal tiene personalidad jurídica de los consortes, la interpretación armónica de las normas que la regulan permite descartar dicha conclusión.
La sociedad conyugal como Sociedad de Gananciales.
La sociedad de gananciales es aquella en la que los socios se reúnen exlclusivamente para repartirse las utilidades que derivan de la actividad común, en el entendido e que al término del negocio, cada integrante tendrá el derecho de crédito para exigir los provechos que le correspondan según su nivel de participación, Ramón Sánchez Medal es de los autores más citados aquí, y tendremos que estar en desacuerdo ya que no se encuentra fundamento alguno, el artículo 194 es inequívoco al establecer que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal como Copropiedad.
Se debe de considerar esta teoría del Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez como la más acertada, el descarta la teoría de la persona moral, y la de sociedad d gananciales, y reconoce que conforme al artículo 194 del código civil, es innegable que la propiedad d los bienes comunes residen en ambos cónyuges, sin embargo tendremos que hacer dos objeciones a esta teoría, en primer lugar, no consideramos que la coparticipación que deriva de la sociedad conyugal tenga la misma esencia que la copropiedad, o que incluso, sea una modalidad de la misma. El Doctor Domínguez Martínez admite que existen diferencias entre las reglas de copropiedad y las de sociedad conyugal, pero no las considera suficientemente trascendentes como para atribuir una esencia distinta a cada figura. La segunda objeción a esta teoría consiste en que, aún admitiendo que la sociedad conyugal fuera una
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