Nociones Fundamentales De Derecho
Enviado por piezas750 • 15 de Noviembre de 2013 • 7.445 Palabras (30 Páginas) • 376 Visitas
Nociones Fundamentales del Derecho Agrario
Concepto de Derecho Agrario
Para definir o conceptualizar el derecho agrario, es necesario partir de los conceptos manejados por autores nacionales y extranjeros:
El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario. Estudios Seleccionados, define al derecho agrario como:
Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria.
El autor Alí José Venturini Villarroel, en su obra clásica Derecho Agrario Venezolano, establece diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que denomina definiciones fundamentales comienza hablando de lo peligroso que es toda definición en derecho; y nos enseña un aserto de la escuela americana, según la cual:
Quien ha aprendido un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el Derecho, circunstancia por otra parte, pues así como ningún físico se entretuvo en buscar una definición exacta de la electricidad, sino en comprobar sus efectos, de la misma manera, el jurista debe ocuparse de los efectos vivencionales de Derecho y no de su definición.
Sin embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder comprenderlo.
Este autor concluye estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como: “lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… “.
Concluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos lo matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo mandala Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
El autor merideño Ramón Vicente Casanova, tiene una concepción del derecho agrario que lo vincula necesariamente a la conservación de los recursos naturales renovables, y establece en su obra Derecho Agrario, que este tipo de derecho:
Intenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad en la figura de la propiedad territorial (del Estado o de las particulares. individual o colectiva), con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza.
El autor mexicano José Ramón Medina Cervantes en su obra Derecho Agrario, lo define de la siguiente manera:
Es una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los fundamentos históricos, sociológicos, económicos de Estado en cuestión (México). A fin de estructurar la normatividad que regule las relaciones Jurídicas de las instituciones agrarias, los sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las modalidades jurídicas agrarias, la organización para la producción rural con base en las instituciones agrarias, los procedimientos y la magistratura agraria, y otros aspectos que hagan posible la conceptualización y definición del derecho agrario.
Esta definición es una idea circunscrita a lo que sería el derecho agrario mexicano. El mismo autor hace señalamientos de autores de su patria entre los cuales incluye al maestro Raúl Lemus García que lo define como:
Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
El autor colombiano Joaquín Vanin Tello en su obra Derecho Agrario (Teoría General), define el derecho agrario en los siguientes términos:
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
Con estos criterios se puede observar las diversas concepciones que toman en torno al derecho agrario y como se coloca el énfasis en algunos aspectos; para algunos el derecho agrario tiene como sentido fundamentalla Justadistribución de la riqueza, para otros la empresa agraria, para algunos la referencia esencial está centrada por la conservación de los recursos naturales renovables.
En oportunidad de publicarla Universidadde Carabobo el anuario correspondiente a la edición de 1992, le correspondió publicar un trabajo al Autor Núñez Alcántara como profesor dela Facultadde Derecho, sobre el Derecho Agrario Constitucional, en el cual sugirió una definición de derecho agrario que ahora citamos:
El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia.
Antecedentes Históricos
El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad.
El desarrollo de la actividad agrícola y
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