Normas Constitucionales
Enviado por maldeuerte • 30 de Abril de 2012 • 5.785 Palabras (24 Páginas) • 819 Visitas
INTRODUCCION
El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población actual, pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el País que deberán también tener lo necesario para su bienestar.
El fin del Estado es proveer el bien común, es decir el bienestar general. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del País.
NORMAS CONSTITUCIIONALES Y LEGALES DE PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON.
Maracaibo, martes veintitrés (23) marzo de 2010.
199° y 151°
En virtud de que el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Negrillas y resaltado de este Tribunal).
Siendo dicha disposición legal declarada, y su contenido no viola normas constitucionales, según sentencia No. 062, proferida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo de 2006, que recayó en el expediente número 2003-0839, observando este juzgado, que es deber cumplir los contenidos de las normas constitucionales y legales, particularmente en lo referente a la materia agroalimentaria y ambiental. Por lo tanto observa:
Desde comienzos del siglo XX, producto de movimientos sociales transformadores con cambios de estructuras jurídico-políticas, tales como la Revolución Mexicana y el materializado a partir de 1999 en Venezuela, con la influencia del pensamiento avanzado de estudiosos del Derecho como Giangastone Bolla y Antonio Carrozza entre otros, dieron como fruto lo que hoy se conoce como el Derecho Agrario, que de acuerdo a las nuevas tendencias mundiales posee una triple dimensión (Agrario, Alimentario y Ambiental), siendo en cierta medida influyente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos y particularmente en el nuevo modelo de Estado previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve reflejado el pensamiento de dichos autores en la norma antes transcrita, así como en las demás disposiciones de dicha Ley.
Ahora bien, no se puede ver a la agricultura separada del tratamiento que se le debe dar a los Recursos Naturales, medio ambiente y diversidad biológica en concatenación con lo agroalimentario, es por ello que los jueces no podemos ser ajenos a los problemas colectivos con motivo del Calentamiento del Océano Pacifico Ecuatorial, ( fenómeno el Niño) y la Sequía y la sedimentación de las lagunas donde nace el fenómeno Zuliano (Relámpago del Catatumbo) las cuales están reduciendo sus apariciones, antes conocido como el fenómeno del niño que pueden ir en detrimento de la calidad de vida de la población. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
DECRETO LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.
Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.
Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad
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