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Normas Constitucionales


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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NORMAS CONSTITUCIONALES A ANALIZAR

Artículo 19

“Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.”

Interpretación:

El estado falla de forma indiscutible en promover el desarrollo cultural y científico del país a través de la labor docente universitaria y más aún a través de una inexistente promoción de la investigación científica universitaria, limitándose en muchos casos a ofrecer becas al extranjero que no cuentan ni con la difusión necesaria ni con la utilización efectiva y dirigida de las mismas.

Artículo 32

“Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”

Interpretación:

Es un artículo instrumental para definir los alcances que tiene el referéndum en el sistema constitucional peruano. Esta definición puede abarcar dos grandes aspectos:

- El primero, tratado en el dispositivo, es el de las materias que abarcará. Se entiende que no podrá utilizarse el referéndum para asuntos no contemplados, o expresamente prohibidos.

- El segundo, no tratado, son los aspectos procesales que consisten en cómo se convoca y con qué requisitos. No es un problema menor pues la iniciativa del referéndum es movilizadora y da eventualmente mucho poder.

Artículo 51

“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”

Interpretación:

Este artículo es de gran importancia por sus aplicaciones para el funcionamiento del sistema jurídico.

El artículo bajo comentario dispone las normas esenciales del ordenamiento del sistema jurídico, estableciendo las líneas generales de su jerarquía y el principio de la publicidad como requisito indispensable para la vigencia de las normas de Derecho.

El sistema jerárquico normativo peruano comienza con la Constitución escrita y sigue descendentemente con varios tipos de normas, de las cuales sólo es citada la ley en este arto 51. Vale la pena hacer una revisión del sistema jurídico peruano, con la finalidad de definir lo más perfectamente posible los rangos y características de las principales normas jurídicas existentes.

Artículo 74

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”. (*)

(*)

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, publicada el 17-11-2004 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “

Artículo 74 °.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar

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