Normatividad En Colombia
Enviado por Brayan_Obando • 8 de Agosto de 2014 • 608 Palabras (3 Páginas) • 200 Visitas
otros derechos, puesto que estas se causan al cumplir un año de servicios, poro solo son exigibles un año después, de suerte que la prescripción empieza a correr un año después de su causación.
Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo el derecho a disfrutarlas, pero es facultad exclusiva del empleador otorgarlas. El trabajador sólo las puede exigir una vez haya pasado un año de haberse adquirido el derecho, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de la obtención del derecho a disfrutarlas [Consulte: ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?].
En el caso de las vacaciones que se compensan en dinero debido a la terminación del contrato de trabajo sin haberlas disfrutado, la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la terminación del contrato de trabajo, puesto que en este caso, las vacaciones se deben pagar junto con el salario, prestaciones y demás conceptos adeudados al trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo.
El artículo 187 del código sustantivo del trabajo, otorga al empleador la facultad de decidir cuando otorgar el periodo de vacaciones a sus empleados.
El derecho a las vacaciones se causa una vez se haya cumplido un año de trabajo. Las vacaciones deben ser concedidas por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a la causación del derecho de las vacaciones.
Una vez se haya ganado el derecho a las vacaciones, el empleador por decisión propia o por solicitud del empleado, debe dentro del año siguiente otorgar las vacaciones.
El empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones pero no puede exigir la fecha o época en que las quiere disfrutar, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.
No quiere decir esto que la época de vacaciones no pueda ser acordada entre las partes o decidida por el empleado, puesto que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, que es lo que generalmente sucede, principalmente cuando la relación trabajador – patrón es excelente, que debe ser así.
La facultad que tiene el empleador para decidir la fecha de las vacaciones no es absoluta, puesto que el mismo artículo 187 del código sustantivo del trabajo, contempla que esta debe ser fijada teniendo especial cuidado en no afectar el descanso efectivo del trabajador.
Igualmente prevé la norma que el otorgamiento de las vacaciones no debe afectar el servicio, lo que supone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que ni el trabajo de la empresa se puede ver afectado por la ausencia del trabajador, ni la época de las vacaciones puede afectar el descanso del trabajador lo que permite acordar la época de vacaciones.
En todo caso, sin importar las necesidades del servicio
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