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Enviado por mildi • 12 de Junio de 2014 • Ensayo • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 220 Visitas
Ese fue el plazo que la Junta Central fijó en el art. 14 de su Resolución 013 de enero 29 de 2014. Esta tarea se debe cumplir virtualmente y sin ningún costo. Si no se cumple, en los nuevos certificados de antecedentes disciplinarios cuyo diseño cambió desde el 9 de mayo de 2014 se hará figurar la advertencia de que el Contador o la Firma de Contadores no han actualizado sus registros.
El próximo 30 de junio de 2014, tal como lo dispuso el art. 14 de la Resolución 013 de enero 29 de 2014 emitida por la Junta Central de Contadores, se vence el plazo para que Contadores y Firmas de Contadores cumplan con la tarea de actualizar por el año 2014 los datos básicos que les figuran ante la Junta Central. Esa tarea luego se deberá continuar haciendo cada año y el plazo para hacerlo será hasta antes del 1 de marzo de cada año.
En el art. 14 de la Resolución 013 de 2014 (la cual derogó y reemplazo a la Resolución 160 de agosto de 2004 fijando los nuevos requisitos para los procesos de inscripción y obtención de matrícula de los contadores y firmas de contadores ante la Junta Central) se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 14′. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la información que permita garantizar que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizadas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2014 el plazo máxima de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.”
Luego, en los artículos 15 y 16 de la misma resolución se explica cuáles son los datos básicos que cada quien debe estar renovando cada año. Al respecto, debe comentarse que esa tarea de actualizar los datos básicos de los contadores y firmas de contadores es algo que se viene haciendo gratuitamente y solo de forma virtual desde comienzos de marzo de 2014 usando las secciones especiales que la Junta Central de Contadores diseñó dentro de su página de Internet.
Además, en el art. 17 de la resolución se dispuso lo siguiente en caso de que no se cumpla con dicha tarea:
“ARTICULO 17. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido can la obligación de actualizar su registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de que trata la presente Resolución.”
Esa fue la opinión de la Supersociedades en su Concepto 220-223625 de diciembre 16 de 2013. La entidad indica que sí se puede actuar como contador en esos casos, pues la tarea sería solo la de certificar los Estados Financieros, pero no podría actuar como Revisor o Auditor Externo pues en tal caso lo que haría sería dictaminar estados financieros y allí se aplicaría la prohibición del art. 50 de la Ley 43 de 1990.
En su Concepto 220-223625 de diciembre 16 de 2013 la Supersociedades emitió su opinión de que las normas sobre el régimen de inhabilidades a las que se someten los contadores públicos, contenidas en los artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, no impiden que se pueda actuar como contador en un ente jurídico donde el representante legal sea el cónyuge del contador.
De entre todas esas normas de los art. 42 a 51 de la Ley 43 de 1990 la que fija prohibición para actuar en entidades donde se tendría algún tipo de vínculo por parentesco civil con los miembros de la entidad es la contenida en el art.50 donde se lee:
“ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”
Al interpretar esa norma, la Supersociedades dijo:
“Nótese igualmente que la inhabilidad o incompatibilidad del contador está dada no respecto de la certificación de estados financieros sino frente a su dictamen, pues este
solo puede realizarlo una persona sin vínculo de subordinación o dependencia y sin
injerencia alguna del empleador frente a quien se va a dictaminar, pues no le sería propio que el contador en ese estado de relación de dependencia frente a su patrono lo autodictaminara, en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995, pues carecería de imparcialidad, objetividad, y transparencia.
En suma, no existe inhabilidad ni incompatibilidad del contador de una sociedad cuando su cónyuge funge como representante legal de la misma, por el contrario si se estaría en esa prohibición, si fuera a dictaminar los estados financieros, en virtud del artículo 50 de la Ley 43 de 1990”
(Los subrayados son nuestros)
Por consiguiente, en los cargos en los que sí debe existir una completa independencia con los administradores de la sociedad son aquellos en donde se va estar dando dictámenes sobre los Estados financieros y demás operaciones de una entidad (ejemplo: el cargo de revisor fiscal o de auditor externo). Pero la labor del cargo de Contador, que es solo preparar y certificar los estados financieros, sí se puede ejercer aun en entidades donde se tenga el vínculo o parentesco con los administradores.
El gobierno afirmó que la obligación de pagar a través de los bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el cual entraría a regir el 1° de junio de este año, está enredado. Ya se aplazó una vez y todo indica que pronto veremos un nuevo decreto sobre el tema.
Supuestamente el 1° de junio de este año, y según lo había indicado la DIAN, se iban a comenzar a emitir las resoluciones que indicaban los contribuyentes que quedarían obligados a aplicar el mecanismo de pagarle a sus terceros mediante bancos para que sean estos últimos quienes directamente practiquen en el momento del pago las retenciones de renta e IVA.
Inicialmente se había dispuesto que el 1° de junio de 2013 cuando la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional debían haber tenido todo listo para que ese mecanismo pudiera empezar a funcionar. Sin embargo, la víspera de dicha fecha el gobierno
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