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Nuestra constitución de 1961 en su artículo 4


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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Nuestra constitución de 1961 en su artículo 4 consagra un principio de democracia representativa basándose en la soberanía, donde expresa que esta solo puede ser ejercida por el pueblo a través de sus representantes (se encargan de ejercer las funciones de los poderes públicos). Dentro de la exposición de motivos de dicho constitución se toma como el principio básico del sistema democrático, siendo así el principio fundamental de la constitución venezolana actual. Por consiguiente, la soberanía como poder de pertenencia al pueblo, solo será ejercida por éste a través de sus representantes, los cuales serán elegidos por los canales regulares, es decir, apegados a la democracia, diseñados para este fin: el sufragio y las elecciones populares

Además dichos representantes recibirán un mandato en el cual deberán cumplir cabalmente las funciones que corresponden a los cargos públicos que ejercerán. Partiendo del anteriormente mencionado artículo 4 de la constitución de 1961, mediante el cual se hace una interpretación, que indica que para convocar y elegir los integrantes de la asamblea constituyente, es necesario la creación de una institución dentro del marco de la constitución siendo un órgano competente de representar al soberano, permitiéndole al pueblo ejercer su soberanía, al igual que regular por medio de la constitución el sistema de elección, el procedimiento a seguir, los mecanismos de funcionamiento a fin de garantizar al pueblo el desarrollo del proceso constituyente.

La nueva realidad política del país se manifestó a partir de las elecciones de noviembre y diciembre de 1998,  los cuales eran hechos políticos, manifestaciones de voluntad. El pueblo pedía una actualización constitucional ya que el tiempo social y el tiempo estatal no tenían coincidencia.

 Por otra parte el conflicto entre el principio soberanía popular y la supremacía constitucional en el marco de la democracia representativa  fue resuelto en la  Corte haciendo uso del argumento que permite tomar la democracia directa en forma supletoria o subsidiaria, ya que como dice el magistrado Humberto J. La Roche el artículo 4 de la constitución de 1961 consagra el principio de la representación popular pero de igual  el pueblo ejerza la soberanía de forma directa.

El argumento que emplea la Corte se basa en aquellos supuestos en los que no se halla delegado las funciones a los representante debido a que ella misma da los mecanismos de reforma constitucional por tal motivo el pueblo a partir  del principio de rigidez constitucional, tomó en cuenta que solo los representantes del pueblo podrán modificar el texto constitucional para luego ser aprobado a través del referéndum aprobatorio.

Según la opinión de Brewer Carías, venezolano, abogado y doctor en Derecho Público nos dice simplemente que; las manifestaciones populares ó bien democracia directa, no deben ocurrir ya existiendo un orden normativo de la propia constitución sobre como reformarla lo cual se  expresa en el artículo 246 y siguientes de la misma ley.

Dando así a la interrogante sobre la respuesta de La Corte Suprema de Justicia considerarlas como una Mutación constitucional, es decir, ya que mediante la interpretación del tribunal en competencia constitucional, se convocara a una asamblea constituyente sin que exista una previsión constitucional al respecto.

Georg Jellinek, Un jurisconsulto alemán en una investigación en donde  desarrolló 2 conceptos diferentes entre reforma constitucional, que es la modificación de los textos constitucionales producida por acciones voluntarias y intencionadas y la mutación constitucional como la modificación que deja exento de daño su texto sin cambiarlo formalmente, que se produce por hechos que no tienen que ir acompañados por la intención. Jellinek nos expresa que hay 4 maneras que permitirán la reforma constitucional no intencionada, tales son: Los actos normativos, las costumbres constitucionales, la jurisprudencia constitucional y las convenciones constitucionales.

Dicha mutación  se precederá de la interpretación e intención del legislador de un modo subrepticio, es decir, que se haga oculta una ley constitucional que poco a poco va cambiando el significado que tenía en el sistema jurídico originario. Además Jellinek  hace una interpretación de  la mutación constitucional como la interpretación incorrecta de la norma constitucional en la práctica parlamentaria, de los gobiernos y los tribunales de justicia además de que existe por la necesidad de cubrir ciertas “lagunas constitucionales”, es decir,  insuficiencia jurídica en reglas de una materia en específico la cual trae como consecuencia la destrucción del ordenamiento jurídico vigente y hace obligatorio la reconstrucción del Estado.

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