Nueva Ciudadania
Enviado por labollota123 • 6 de Junio de 2013 • 1.923 Palabras (8 Páginas) • 393 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA “JUAN GERMAN ROSCIO•
VALLE DE LA PASCUA - ESTADO GUÀRICO
Profesor(a): Integrante:
Edumelvys, Suarez Villarroel, Rosa – C.I: 12.596.875
González, Mayra – C.I: 14.672.272
García, María – C.I: 14.056.758
Marchan, Yordi – C.I: 25.393.706
Serrano, Mayte – C.I: 22.614.248
JUNIO, 2013.
INDICE
Pag.
Introducción…………………………………………………………… 3
Decreto 825…………………………………………………………… 4
Decreto 3390………………………………………………………….. 5
Gaceta Oficial 39.109………………………………………………… 7
Decreto 1290…………………………………………………………. 8
Conclusión……………………………………………………………. 11
Bibliografía…………………………………………………………… 12
INTRODUCCIÓN
El software libre es la denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, y estudiar el mismo, e incluso modificar el software y distribuirlo modificado.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito"(denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial").
Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de éste, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
DECRETO 825
DECRETO 825 SOBRE LA IMPORTANCIA DE INTERNET
La visión del Estado Venezolano a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología gobierno incluye la consolidación del uso de la ciencia y la tecnología, para ello es fundamental establecer las bases y los marcos legales, y definir las áreas prioritarias de atención.
Entre las consideraciones que dan pie al decreto 825 se encuentra el reconocimiento como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, para lograr el desarrollo económico, social y político del país, y la obligación del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de velar por esto.
Existe la necesidad de integrar a la población a la llamada Sociedad del Conocimiento mediante decretos y espacios telemáticos para que pueda acceder al uso de las nuevas tecnologías, en especial Internet, para poder incorporar los avances científicos, humanísticos y tecnológicos y mejorar significativamente su calidad de vida por los potenciales beneficios a obtener, entre ellos el gobierno electrónico, el mejoramiento de la eficiencia empresarial, por ejemplo.
Deber ser El decreto 825 permite crear un marco legal que parte sirva de base para tener un Estado modernizado y automatizado, es la base para la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promulgada en Febrero de 2001; el Decreto 3.390, Uso Prioritario de Software Libre de Estándares Abiertos en la Administración Pública Venezolana, promulgado en Diciembre de 2004, la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, promulgada en Agosto de 2005, la Ley de Tecnologías de Información en 2006, entre otras .
Desde el año 2001 el gobierno venezolano inició un Plan masivo de acceso a Internet con el fin de facilitar la incorporación al uso de estas tecnologías por sectores de la población, tradicionalmente excluidos, es a través de este decreto que se pretende dar pie a una campaña masiva de incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al mundo de la informática y el uso adecuado de las TIC’s, dotando en la medida de lo posible de infraestructura tecnológica para reducir el impacto de este fenómeno informativo y cultural, a través de los INFOCENTROS, los Centros de Reflexión Comunitaria, los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), los NUDETEL, los Centros de Gestión Parroquial, entre otros centros que accionan la Gestión del Conocimiento, dentro de las competencias específicas de cada uno ellos, esto permite a los ciudadanos y ciudadanas ser sujetos activos del proceso de desarrollo.
DECRETO Nº 3.390
El Decreto Nº 3.390, mediante el cual dispone que la Administración Pública Nacional empleara prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
NATURALEZA Y OBJETO DEL DECRETO 3.390
El modelo tradicional de propiedad intelectual, ha garantizado durante años la explotación del conocimiento, el aprovechamiento de la ciencia con fines comerciales. No en balde en los países desarrollados la investigación y desarrollo está fundamentalmente financiada por el sector privado, lo que determina que el avance científico esta en gran medida signado por la ganancia y la mercantilización del conocimiento.
Este modelo establecido en la industria del software garantiza jugosas ganancias para las transnacionales, y una creciente dependencia tecnológica hacia los proveedores globales, los países donde el desarrollo de las industrias tecnológicas es
...