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Nuevas tendencias constitucionales


Enviado por   •  7 de Marzo de 2021  •  Monografía  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  106 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        4

CAPITULO I        5

Nuevas Tendencias Constitucionales        5

1.1. Pluralismo Jurídico        5

1.1.1 Antecedentes        5

1.1.2. Pluralismo (concepto)        5

1.2. Concepciones del Pluralismo Jurídico        5

1.2.1. Eugen Erlich        5

1.2.2 Santi Romero        6

1.2.3. Georges Gurvitch        6

1.2.4. Norberto Bobbio        6

1.2.5. Raul G. Borello        7

1.2.6. Miguel Reale        7

1.2.7.-Sally Falk Moore        7

1.3. Constitución pluralista        8

1.5.- Pluralismo Jurídico en Bolivia        8

1.6. Estado Plurinacional        9

CAPÍTULO II        10

Aspectos Normativos de las Nuevas Tendencias del Derecho Constitucional        10

2.1. El Pluralismo Jurídico en el Perú        10

2.1.1. Las Rondas Campesinas, un ejemplo de Pluralismo Jurídico.        11

2.1.2. Extensión de funciones de las rondas campesinas.        11

2.2. El Pluralismo Jurídico en América Latina y la Normativa en los Estados Plurinacionales.        12

2.3. El Estado Plurinacional        13

2.3.1 Bolivia        13

2.3.2. Ecuador        14

CAPITLO III        15

Análisis de la Sentencia        15

3.1. Sentencia del Tribunal Constitucional        15

3.2. Análisis de la Sentencia        15

CONCLUSIONES        19

BIBLIOGRAFÍA        20

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico expone el tema del Pluralismo Jurídico, pese al desarrollo conceptual histórico de sus elementos se puede definir como la coexistencia de varios ordenamientos jurídicos o subsistemas dentro del sistema de la Constitución y existencia de varias fuentes de creación y su aplicación del derecho, el reconocimiento de la pluralidad jurídica social se traduce en la función judicial concebida en su unicidad y la diversidad de jurisdicciones normativas en el contexto social de Bolivia superando a un sistema homogéneo estatal.

El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario ha conseguido abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite agregar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, edificar una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

El interés de conocer el ámbito de vigencia de la pluralidad jurídica y Ley de Deslinde Jurisdiccional es relevante, demarca límites en el campo jurídico como expresión social.

CAPITULO I

Nuevas Tendencias Constitucionales

1.1. Pluralismo Jurídico

1.1.1 Antecedentes

Históricamente el Estado nació de la ruptura de la sociedad feudal, esta sociedad ha sido pluralista, formada por diversos ordenamientos jurídicos que se oponían o que se unen por encima de los que hoy son los estados nacionales y había ordenamientos jurídicos universales como la iglesia y el imperio; también ordenamientos particulares por debajo de la sociedad nacional como los feudos, las corporaciones y los municipios, la familia se considera en el pensamiento cristiano como una sociedad natural que era en sí misma un ordenamiento. De esta manera el Estado moderno se ha ido formando por medio de la supresión y absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores de la sociedad nacional, mediante un proceso que se podría llamar la monopolización de la producción jurídica.

1.1.2. Pluralismo (concepto)

El pluralismo jurídico se entiende a la probabilidad de que, en un mismo momento, coexistan diversos sistemas jurídicos lo cual implica un pluralismo de sistema y no una pluralidad de mecanismo o de normas jurídicos. Una concepción pluralista del derecho admite coexistencia y pluralidad de sistemas y órdenes de la misma naturaleza, particularmente de sistemas estatales

(Unitario y Federales) y por tanto de un pluralismo estatal o nacional.

1.2. Concepciones del Pluralismo Jurídico

1.2.1. Eugen Erlich

Consideran que fue uno de los primeros en hablar de un derecho viviente y de la posibilidad de una pluralidad de sistemas jurídicos mediante su teoría “La Ficción de la Unidad del Orden Jurídico”, señalando el carácter arbitrario y fictivo de la Unidad del orden jurídico. Señala que el punto central del derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia. Se sitúa en la sociedad misma, existe un derecho viviente que puede ser conocido utilizando diferentes fuentes, particularmente la observación directa de la vida social, las transformaciones, los hábitos, los usos de todos los grupos no solamente de aquellos reconocidos jurídicamente, sino también de los grupos ignorados o despreciados por el derecho e incluso condenados por el derecho.

1.2.2 Santi Romero

Ha señalado que la pluralidad de sistemas jurídicos resulta de la crisis de la hegemonía del Estado moderno. El estado moderno fue formado de la eliminación y la absorción de los órdenes jurídicos superiores e inferiores y de la monopolización de la producción jurídica. Pero la vida social, más imperiosa y fuerte que el derecho estatal, ha edificado paralelamente y en ocasiones en oposición al estado, una serie de órdenes parciales en el seno de los cuales, sus relaciones pueden extenderse en condiciones más convenientes. Se trata De sistemas que precisamente porque no son reconocidos por el Estado, no están en la posibilidad de asegurarse prácticamente una eficacia completa. Sin embargo, el derecho estatal, en la medida que desconoce e ignora estos sistemas, termina por sufrir también un cierto grado de ineficacia.

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