OBLIGACIONES
Enviado por jhjamx • 19 de Enero de 2013 • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
HIPOTESIS DEL ACTO JURÍDICO
La hipótesis es un supuesto jurídico que vamos a descifrar.
Todo acto jurídico tiene una hipótesis que tiene que ser comprobada en la cual se dan los elementos: el consentimiento, el objeto, la buena fe o los vicios del consentimiento.
La hipótesis se resuelve con los elementos jurídicos que le demos al juez sobre el caso.
Quién resuelve las hipótesis jurídicas? las leyes, las jurisprudencia, la doctrina resuelve una hipótesis siempre y cuando las leyes y las jurisprudencias no lo resuelvan, (nos dicen que actos son delitos).
Las hipótesis jurídicas las resuelven los abogados a través del acto jurídico.
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO (ilícito) Art. 1882
Se da cuando el sujeto sin tener ningún derecho se hace de la cosa jurídica, de que no la está robando, pero tampoco hay supuesto jurídico de adquisición de buena fe y por lo tanto es lo que se denomina el pago o la entrega de delito.
El pago de lo indebido.- Es el pago de la cosa jurídica (objeto, cosa) art. 1883, 1884
CUASIDELITO: Cuando hay un deposito sin razón y te lo gastas, pero tú no tienes porque responder ya que no te lo robaste.
CARACTERÍSTICAS ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO:
• Tiene que haber una cosa cierta, que exista en la ley. (las personas, las cosas).-
Es una cosa jurídica porque está contemplada en la ley.
• Que la entrega de la cosa cierta haya sido por un error que empobrece al que la da (le puede crear un menos caso en su patrimonio, en su bien). (CON DOLO Y MALA FE).
Ejemplo: la donación (cuando se da para evadir impuestos)
La persona que la da no tiene la voluntad de darla y crea un enriquecimiento ilegitimo de la persona que lo recibe, por eso es el pago de lo indebido
Cuando el error viene acompañado de la mala fe, ése acto jurídico va a crear una constante hasta que el afectado se dé cuenta de la realidad.
Que la parte que lo recibe no haga la devolución o me aclare el error en que estoy.
• Habrá lugar a la reparación del daño, o a la devolución, al pago de daños y perjuicios, cuando exista la intensión o a sabiendas de que me estoy enriquecimiento ilegalmente y lo siga llegando a cabo. Ejemplo la mamá que sigue cobrando la pensión alimenticia
LA CARGA DE LA PRUEBA: la desahoga el abogado cuando presenta una prueba, o cuando realiza una pregunta (un sí o un no).
LA CARGA DE LA PRUEBA: principios
1º. El que afirma tiene la obligación de probar esa afirmación, o si niega igual.
2º. El que tiene la carga de la prueba la tiene que invertir ésa carga (pasársela al contrario); y ahora él tiene la obligación de probar la negación u afirmación.
• Cuál es la problemática del pago de lo indebido.- La causa por la que no debía pagar ese dinero, la primer fuente va ser la ley, después el contrato y la más importante la jurisprudencia (jueces y magistrados).
Tengo que decir porque se está enriqueciendo ilegítimamente.
Decir en qué consiste el pago de lo indebido
• LAS CONSECUENCIAS.- además de que me devuelvan el pago de lo indebido y el interés legal, los daños y perjuicios que se dieron, el daño moral y el interés bancario. (es lo que se puede cobrar)
Alguien se aprovecha del error en que estaba y me causo un daño
LA INDEMNIZACIÓN. Reparar el daño.- Art. 1884
Se da en consecuencia del incumplimiento de una obligación
Se pide: una cantidad de dinero, un servicio, un objeto, de la misma especie o similar si es que la hay en la naturaleza
Finalidad: tratar de reparar el daño.
Hay que comprobar el daño o perjuicio para tener derecho de una indemnización.
La indemnización se da en base o a criterio de la autoridad cuando no se pude calcular en dinero, o cuando ya no existe la cosa, es decir, la persona que sufre el menos cabo tenía derecho a tener la cosa jurídica y por X razón una persona ajena le causa un daño.
El problema de la indemnización es cuando ya no se pude reparar ése daño.
DAÑO: Es el menoscabo en el patrimonio. Ejemplo: que me descompongan mi computadora de mala fe.
PERJUICIO: Cuando dejo de obtener ganancias, el dejar de ganar.
El daño y perjuicio hay que indemnizarlos (cuánto vale),
Cómo se calcula el perjuicio? Dependiendo del daño moral.
Siempre y cuando no haya un arancel unos precios.
21/jul/2012
LOS ACTOS ILÍCITOS ART. 138 Código Penal
Aquí los delitos tienen una calificativa que los hace graves (ventaja, traición, alevosía, lesión, saña,)
El primer elemento es la premeditación, para determinar que en un acto hay una ilicitud para actuar con ventaja (cuando en fuerza física es superior al ofendido y éste no se halla armado; que tenga un arma).
Ejemplo: abusar de
ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, premeditación, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.
I. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.
EJEMPLO: en los actos de comercio cuando saben que no van a poder pagar y aún así se endeudan.
II. Existe traición: Se vulnera la confianza de la persona
Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había
...