ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 9

Tema:

OBLIGACIONES:

OBLIGACIONES : Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor. La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes.

Características de las obligaciones

• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Los elementos: Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.

a).- Los sujetos esto son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.

b) OBJETO.- Es lo que el deudor debe dar hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor

c).- La relación jurídica (Vinculo) según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-

1. La Ley:

Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.

Ejemplo:

El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

• El contrato: produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

• El pago de lo indebido: tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

• La gestión de negocios: consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

• Enriquecimiento sin causa: se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

• Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

Clasificación de las obligaciones:

Simples: Aquellas obligaciones en que existe un solo sujeto activo o acreedor y un solo sujeto pasivo o deudor /

Complejas: Aquellas cuya titularidad de la obligación – titularidad activa, pasiva o ambas – corresponde a dos o más personas.

CLASIFICACION AMPLIA: NATURALES Y CIVILES; POSITIVAS Y NEGATIVAS, GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS.

Naturales: Son aquellas que sin tener carácter de obligación propiamente se cumplen por una persona a quien legalmente no puede exigirse su cumplimiento, pero quien por otra parte no tiene derecho a exigir la devolución de lo pagado.

Civiles: Son aquellas que surgen a la vida jurídica con los requisitos necesarios para su validez y exigibilidad.

Positivas: Aquellas obligaciones en las cuales se requiere que la voluntad del deudor sea manifestada en forma activa para el debido cumplimiento de la misma (están las obligaciones de dar y de hacer).

Negativas: También o de no hacer. Son aquellas obligaciones en que la voluntad del deudor lejos de manifestarse activamente debe contraerse a una abstención en el dar o en el hacer alguna cosa.

Genéricas: Aquellas obligaciones en las que la prestación queda constituida en relación a un genero, sin incidir propiamente e n una especie dentro del mismo.

Específicas: Son aquellas obligaciones en las cuales su objeto esta individual y precisamente determinado a manera que el cumplimiento solo puede resultar por el hacer o no hacer o por el dar una cosa cierta, identificada en su estricta y verdadera identidad.

COMPLEJAS EN CUANTO AL VINCULO: UNILATERALE Y BILATERALES; PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

Unilaterales: Son aquellas obligaciones en las cuales una persona ocupa solamente el polo activo (acreedor) o bien el polo pasivo (deudor) o a la inversa sin que haya entrecruce de prestaciones . Ej. Arto. 1974 C.C.

Bilaterales: o reciprocas las obligaciones en las cuales las personas que intervienen en las mismas, creándolas, tienen a la vez la calidad de acreedores y de deudor de determinadas prestaciones.

Principales: Son aquellas obligaciones que surgen a la vida jurídica con un determinado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com