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ORGANIZACION PODER EJECUTIVO EN COLOMBIA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  3.158 Palabras (13 Páginas)  •  4.035 Visitas

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LOS DEPARTAMENTOS

La Constitución de 1991 establece a Colombia como una República Unitaria que se divide administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales, y un único Distrito Capital (Bogotá). Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. La soberanía recae sobre la Nación como unidad y, a su vez, Colombia posee una descentralización administrativa por medio de la cual gran parte de la administración del Estado se reparte entre los 32 departamentos y sus municipios

En 1886 una nueva constitución cambió el nombre del país a República de Colombia y convirtió a los estados soberanos en "departamentos". A partir de esta fecha se dividieron los territorios de los distintos departamentos formando nuevas entidades territoriales llamadas departamentos, intendencias y comisarías. Con la nueva constitución de 1991, las intendencias y comisarías existentes fueron promovidas a departamentos. Cada departamento tiene sus propios cuerpos para ejercer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

• El poder ejecutivo está a cargo de un gobernador, elegido por voto popular, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.

• El poder legislativo está a cargo de una Asamblea Departamental elegida por voto popular para el mismo período que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31 diputados de acuerdo a la población del departamento.

• El poder judicial está representado por los tribunales departamentales.

DEPARTAMENTO

1. Es una entidad político administrativa territorial

2. Es una entidad intermediaria entre la nación y los municipios

3. Tiene un gobernador como jefe de la administración seccional

NORMAS APLICABLES

El régimen legal de los departamentos se encuentran principalmente en la Constitución Política (ART. 297-310), en el Código de Régimen Departamental (Decreto- ley 1222 de 1986 y en la ley 617 de 2000

CREACION

Art. 297 Constitucional.

El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

1. El cumplimiento de los requisitos que establezca la ley orgánica del ordenamiento territorial.

2. Realización previa de los procedimientos y estudios, también señalados por la ley orgánica de ordenamiento territorial.

3. La realización de una consulta popular conforme a los términos previstos para ello por la constitución y la ley que desarrolle este mecanismo de participación ciudadana.

Código de Regímen Departamental.

DECRETO 1222 DE 1986

ARTICULO 8o. La ley podrá decretar la formación de nuevos Departamentos, desmembrando o no las entidades existentes siempre que se llenen estas condiciones.

1a. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Concejos de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento;

2a. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos quinientos mil habitantes y cincuenta millones de pesos de renta anual, sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación.

A partir del año siguiente al de la vigencia de este acto legislativo, las bases de población y renta se aumentarán anualmente en un cuatro y quince por ciento, respectivamente

3a. Que aquél o aquéllos de que fuere segregados, quede cada uno con población y renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo Departamento;

4a. Concepto previo favorable del Gobierno Nacional sobre la conveniencia de crear el nuevo Departamento

FUNCIONES CONSTITUCIONALES

ARTICULO 298.

- Administrar los asuntos seccionales

- Planificar y Promover el Desarrollo Económico y Social dentro de su territorio.

- Ejercer funciones Administrativas, de Coordinación y de Complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre nación y los municipios.

- Prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes

FUNCIONES DE ACUERDO AL

REGIMEN DEPARTAMENTAL

ARTICULO 7.

a) Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos.

b) Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren.

c) Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.

d) Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.

e) Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias por la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.

f) Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que les señalen la Constitución y las leyes.

CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

LEY 617 DE 2000

Categorización presupuestal de los departamentos. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, establece la siguiente categorización para los departamentos:

CATEGORÍA ESPECIAL. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

PRIMERA CATEGORÍA. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

SEGUNDA CATEGORÍA. Todos aquellos departamentos con población

comprendida entre

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