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ORGANIZACION DELPODER EJECUTIVO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  722 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

El ejecutivo unipersonal

El ejecutivo unipersonal se consagra en nuestra constitución que reside en una sola persona, en el cual se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión y lleva por nombre “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (art. 8°).

Se establece que el poder que le da iniciación a la ley para ser creada debe residir en una asamblea y el poder que lo ejecuta debe depositarse en un solo individuo.

Ya que el hacer la ley se necesita mucho tiempo para hacer cambiar opiniones de los miembros para deliberar en suma, ya que el destino de generalidad y permanencia debe de ser un alto seguro y maduro que después establecido debe de ser la aplicación rápida y enérgica para crear unidad en la decisión.

El ejecutivo unipersonal lo conforma únicamente el presidente de la República, un solo individuo, los secretarios son solo colaboradores inmediatos.

142.-REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Se enumeran en el artículo 82

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijos de padres mexicanos por nacimiento.

La razón de exigir la ciudadanía mexicana es que la máxima magistratura del país no debe encomendarse a un extranjero de origen, aun cuando este nacionalizado.

• Tener 35 años cumplidos al tiempo de elección

Se establece en la fracción II, que debe tener máximo esta edad, pero no establece un máximo para ocupar dicho cargo.

• Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

Se establece en la fracción III, se justifica el requisito, pues la permanencia en el país permite conocer sus necesidades e impide en lo posible la influencia extranjera.

• No ser ministro de culto.

Establecido en la fracción IV, contiene la prohibición del voto activo y pasivo.

• Separación del cargo público.

Sustentado en las fracciones V y VI,, ya que garantiza la impracticabilidad de la elección, impidiendo que dicho funcionario incline la decisión a su favor.

No sucede lo mismo con los presidentes interinos designados por el congreso de la unión, ya que un funcionario inmediatamente puede ser nombrado presidente interino al igual que en la edad establecida puede haber excepciones, ya que no necesita tener 35 años cumplidos, ni haber residido todo un año anterior a su nombramiento.

EL PRINCIPIO DE LA NO REELECION.

El proceso explicativo de esa tendencia se inicia en el sufragio, cuyo violación vicia en su origen la elección de los funcionarios, sino deben el puesto a la elección popular, pinta a ser un fraude y una mentira la fuente de su envestidura, adueñándose del poder, en contra de esta tendencia la constitución a levantado a manera de obstáculo para contener la ambición de los funcionarios el principio de No reelección al periodo inmediato.

Si deben figurar como sus colaboradores y como integrantes de la Organización Constitucional del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Estados y los jefes de Departamentos Administrativos. Los artículos 90, 91, 92 y 93, se refieren a los Secretarios de Estados.

El art. 92 alude a los Departamentos Administrativos y como la Ley de Secretarías de Estado concede singular importancia a dichos organismos, es conveniente considerarlos en el aspecto constitucional.

En la Constitución de 1857 no el proyecto de Constitución del Primer Jefe conocieron los Departamentos Administrativos. La Comisión dictaminadora asentaba en su dictamen que el Ejecutivo tiene unas atribuciones políticas y administrativas; las primeras se confían a las Secretarías de Estados; las segundas, a los Departamentos Administrativos, se dedicarán única y exclusivamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos dependerán directamente del Jefe del Ejecutivo.

En la constitución no subsiste con el carácter de obligatorio, la existencia de los Departamentos Administrativos, como aparecería en el proyecto de la Comisión, con la alusión que hace el art. 92, es potestativo para la ley secundaria crear o no los referidos

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