ORGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS. LA REFORMA ADMINISTRATIVA
Enviado por fimr • 7 de Noviembre de 2012 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 1.885 Visitas
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………..03
DESARROLLO…………………………………………………………………04
REGLAS COMUNES DE LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA FEDEERAL
ORGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS. LA REFORMA ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
CONCLUSION…………………………………………………………………..12
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..13
INTRODUCCION
En este trabajo daremos a conocer lo que son las Reglas Comunes de las Unidades de la Administración Pública Centralizada Federal; así como sus Unidades Centralizadas y los principios generales de ellas; de igual forma las Normas relacionadas con la función Legislativa; tanto la formas de conformar los Órganos Intermedios, la Coordinación y Agrupamiento de las Entidades del Sector Paraestatal, sus Normas Básicas, la Reforma administrativa.
Y nuestro tema se va desarrollando mas específicamente para dar objetivo mas explicito de lo que trata y poder tener un mejor entendimiento hacia lo que son los conceptos y las diferentes Secretarias de las cuales habla y se basa el tema; también la clasificación de cada una de ellas y como es su estructuración y organización en el plano Administrativo.
El desarrollo del tema consistirá en dar una mejor información y mas detallada de lo que es cada subtema, dando una síntesis de lo que conforma el tema en general.
DESARROLLO
REGLAS COMUNES DE LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA FEDERAL.
Las reglas de derecho administrativo referidas a la estructura y el funcionamiento de los entes centralizados le son comunes a todos los órganos federales de ese tipo; de lo contrario, la naturaleza de estos seria distinta.
1.- Principios generales: las distintas unidades forman un todo, que es la administración pública centralizada federal; son parte de una persona moral o colectiva, de tal suerte que ninguna de ellas goza de personalidad jurídica propia.
2.- Normas relacionadas con la función legislativa: las unidades expresadas refrendan los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales y están obligados a informar por escrito al congreso de la unión.
3.- Cuestiones reglamentarias: dichas unidades se encargan de la preparación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales de su ramo.
4.- Aspectos orgánicos: Todas estas unidades cuentan con una estructura jerarquizada. Pueden tener órganos desconcentrados y los representantes de los centralizados forman parte de comisiones intersecretariales.
5.- Reglas de administración: Las unidades mencionadas comparten un sistema interno y externo de control de su actuar, lo mismo respecto a la preparación y uso de su presupuesto de gastos.
6.- Regulación acerca de empleados y funcionarios: En todas estas unidades priva un mismo sistema para el caso de suplencia y delegar facultades; métodos de capacitación y nombramiento de personal, así como sueldos, sistema de seguridad social, capacitación y cuestión escalonaría. Existe un tribunal administrativo (tribunal federal de conciliación y arbitraje), para dirimir controversias laborales entre el estado y los servidores públicos.
7.- Legislación aplicable: todas estas reglas comunes a las diversas unidades federales, algunas referidas al titular o a otros servidores públicos de ellas, se encuentran contenidos en diversos ordenamientos de derecho positivo.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS. LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
LAS COMISIONES INTERSECRETARIALES.
Para la atención de algún asunto que es de la competencia de dos o más secretarias, podrán crearse comisiones intersecretariales.
1. Son creadas mediante ley del congreso de la unión o por decreto del presidente.
2. Tendrán carácter permanente o transitorio, dependiendo de la naturaleza del objeto.
3. Pueden formar parte de ellas representantes de organismos para estatales y particulares.
4. Asumirán tareas consultivas o de asesoría además de carácter ejecutivo.
5. El instrumento jurídico que las cree debe señalar quien las presidirá.
En la actualidad existen cientos de este tipo de órganos para una gran variedad de asuntos, su importancia varia de acuerdo con el momento y el tipo de actividad. Por mencionar algunos ejemplos como lo son la comisión intersecretarial de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, otra como lo es la comisión intersecretarial para el fomento de la microindustria. Entre otras muchas.
La necesidad de estas comisiones surge de la naturaleza de los asuntos por tratar, los cuales presentan diversos aspectos y por tanto confluye en ellos la competencia de dos o más entes centralizados.
CONSEJO DE MINISTROS
Es una institución de derecho parlamentario en el cual los titulares de los órganos centralizados toman decisiones colegiadamente. La expresión fue utilizada por el artículo 29 constitucional, a propósito de la suspensión de garantías, hasta antes de la reforma del 21 de abril de 1981.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la procuraduría general de la republica y con aprobación del congreso de la unión y en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
ACUERDO COLECTIVO.
El acuerdo colectivo como órgano especial o intermedio no existe, ya que el presidente de la republica, en su carácter de superior jerárquico de los secretarios de estado, procurador y jefes de departamento administrativo, esta facultado para convocarlos a reuniones por separados o grupos.
El presidente esta obligado a tomar acuerdos colectivos con su colaboradores y en caso de efectuarlos, no se ve obligado por la opiniones que en ellos emitan sus subordinados.
GABINETE
Es una figura del derecho, propia de aquellos países que poseen régimen parlamentario; consiste
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