EL HECHO ADMINISTRATIVO Y OPERACION ADMINISTRATIVA
Enviado por camilita55 • 1 de Octubre de 2013 • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 1.370 Visitas
HECHO ADMINISTRATIVO son aquellos fenómenos, situaciones con una entidad propia, independientes de la voluntad de la administración, que producen efectos jurídicos respecto de ella.
En los hechos administrativos no es la voluntad de la administración el elemento determinante del mismo, el querer de la administración no actúa directamente, a pesar de que la actividad administrativa es el medio para la producción del hecho, es evidente que este se produce, aun sin ser deseado.- Lo determinante del hecho, es la falta de voluntariedad tanto del sujeto como de la administración.
Por lo tanto es importante señalar que para identificar un hecho es la voluntariedad que puede haber por parte de la administración en su materialización.
Se señala que el Código Contencioso Administrativo, se ubicaba dentro de los criterios anteriores como lo señalaba en el artículo 83 a los hechos administrativos como ¨los acontecimientos y las omisiones capaces de producir efectos jurídicos, y en cuya realización no influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia. Para Dormí, señala al hecho administrativo ¨toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos e indirectos….¨
Para este autor la diferencia entre este fenómeno y el acto administrativo está dada, por la naturaleza de la actividad, mientras el hecho importa un hacer material, operación técnica o actuación, el hecho se puede tomar como la ejecución de un acto o simplemente una operación material, sin decisión a un acto previo.
En la doctrina brasileña Seabra Fagundes, dice que al identificar la institución la sitúa dentro del marco de materialización del derecho, en donde la totalidad de las actuaciones del Estado, tendientes a poner en práctica los actos generales o especiales, estructuran los llamados hechos de la administración.
Al no existir uniformidad en la doctrina es menester adoptar una de las tesis para estos efectos, y esta ha sido la tesis dominante en el mismo derecho colombiano, esta teoría es la llamada Teoría de la Voluntariedad del hecho.- Dromi y Fagundes, el Derecho Nacional, ha elaborado la tesis de la operación administrativa, en el caso del concepto italiano, su base se sitúa en la teoría general del acto o negocio jurídico del cual se han extraído los elementos esenciales del acto.
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA, es un fenómeno de gran importancia para vida práctica del derecho, es el de la operación administrativa, se considera el aspecto dinámico-practico en la materialización de lo dispuesto en la ley o en el acto.
Se considera a la Operación Administrativa como la manifestación jurídica que se forma con un conjunto de actuaciones administrativas tendientes a la ejecución de la decisión legal o administrativa como la reunión de una decisión de la administración con su ejecución práctica.- La Jurisprudencia del Consejo de Estado, señala que la administración es un proceso de ejecución de la ley o de un acto administrativo.- Señala que la norma organiza el derecho, y el ordenamiento administrativo lo aplica y la operación administrativa lo ejecuta.
Ahora bien la jurisprudencia colombiana clasifica en dos tipos las operaciones administrativas, partiendo de que si el acto al cual se intenta dar cumplimiento, es expreso o tácito. Así se conoce la forma del acto si es escrito o no.- La decisión administrativa, aplica el estatuto superior de derecho y establece una relación jurídica entre el Estado y los particulares afectados por ella.
Al perfeccionarse el acto, se perfecciona mediante una presunción de legalidad que engendra, para la administración pública, el privilegio de la ejecución. Cuando hay renuncia a cumplir el mandato administrativo, el poder público
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