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Reforma Administrativa ACR


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  312 Visitas

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CASO PARA ANALISIS - REFORMA ENTIDAD PÚBLICA

MODULO ORGANIZACIONES

ENTIDAD: AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACION

Antecedentes

2003 – 2006

Programa para la Reincorporación a la Vida Civil (PRVC) del Ministerio del Interior y de Justicia.

2006 – Septiembre

Nuevas exigencias del proceso de desmovilización en Colombia generan crisis en el Programa para la Reincorporación de la Vida Civil (PRVC), dando origen a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración en septiembre de 2006. Por designación del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, se designa como Alto Consejero para la Reintegración a Frank Pearl González.

2006

La Alta Consejería para la Reintegración se convierte en un hito en la historia del Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), pasando de ser un programa de reincorporación (corto plazo) a un Proceso de Reintegración (largo plazo).

2008

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) produce el documento CONPES 3554, con el cual se le da el carácter de política de Estado al Proceso de Reintegración en Colombia.

2010 – Septiembre

En septiembre de 2010 el presidente Juan Manuel Santos designa a Alejandro Eder como nuevo Alto Consejero para la Reintegración.

2011 – Noviembre

Nace la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) el 3 de noviembre de 2011, de conformidad con el Decreto 4138 de la Presidencia de la República. La ACR se crea como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y patrimonio autónomo, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La transformación institucional de la entidad fortalece y desarrolla la Política de Reintegración en Colombia. El presidente Juan Manuel Santos designa a Alejandro Eder como primer director general de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

2012 – Junio

Concluye su Ruta de Reintegración el primer participante en el Proceso. Al final el año, un total de 812 personas desmovilizadas habían concluido exitosamente su Proceso de Reintegración.

DECRETO 4138 DE 2011

(Noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de personas y grupos armados ilegales.

Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.

Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO.

El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

4. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5. Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II.

OBJETO, FUNCIONES, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

ARTÍCULO 4o. OBJETO.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

2. Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población

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