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ORGANOS QUE OFRECEN SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO IMSS ISSSTE ISSFAM.


Enviado por   •  23 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  681 Visitas

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ORGANOS QUE OFRECEN SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

IMSS ISSSTE ISSFAM

LEY: LEY DEL SEGURO SOCIAL.

LEY: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

LEY: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

ORGANOS ENCARGADOS

ARTÍCULO 3(LSS). LA REALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁ A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS PÚBLICAS, FEDERALES O LOCALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LAEY DEL SEGURO SOCIAL Y LOS DEMAS ORDENAMIENTOS LEGALES SOBRE LA MATERIA.

ARTÍCULO 5 (LSS). LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, ESTAN A CARGO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIOS PROPIOS, DE INTEGRACIÓN OPERATIVA TRIPARTITA, EN RAZÓN DE QUE A LA MISMA OCURREN LOS SECTORES, PÚBLICOS, SOCIAL Y PRIVADOS, DENOMINADO “IMSS”, EL CUAL TIENE EL CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. ARTÍCULO 5: LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS, PRESTACIONES Y SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, ASÍ COMO LA DEL FONDO DE VIVIENDA, DEL PENSIONISSSTE, DE SUS DELEGACIONES Y DE SUS DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ESTARÁN A CARGO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADO ISSSTE, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, QUE TIENE POR OBJETO CONTRIBUIR AL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS Y FAMILIARES DERECHOHABIENTES, EN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY. ARTÍCULO 1: EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESTACIONES

ARTÍCULO 7: EL SEGURO SOCIAL CUBRE LAS CONTINGENCIAS Y PROPORCIONA LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFIQUEN A PROPÓSITO DE CADA RÉGIMEN PARTICULAR MEDIANTE PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO, EN LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

ARTICULO 6: RÉGIMEN OBLIGATORIO Y RÉGIMEN VOLUNTARIO.

ARTÍCULO 11: EL RÉGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

I. RIESGOS DE TRABAJO

II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

III. INVALIDEZ Y VIDA.

IV. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

V. GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

en éste caso, las prestaciones para los del régimen voluntario serán las mismas lo único que cambia es la forma de incorporación.

SEGURO DE TRABAJO.

PRESTACIONES EN ESPECIE.

I. ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y FARMACEUTICA.

II. SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN.

III. APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA

IV. REHABILITACIÓN.

PRESTACIONES EN DINERO.

I. SI LO INCAPACITA PARA TRABAJAR RECIBIRÁ MIENTRAS DURE LA INHABILITACIÓN, EL CIEN POR CIENTO DEL SALIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL RIESGO.

II. AL DECLARARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL ASEGURADO ESTE RECIBIRÁ UNA PENSIÓN MENSUAL DEFINITIVA EQUIVALENTE AL 60% DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOEMTNO DE OCURRIR EL RIESGO.

III. SI LA CANTIDAD ES DECLARADA PERMANENTE PARCIAL, SUPERIOR AL 50%, EL ASEGURADO RECIBIRÁ UNA PENSIÓN QUE SERÁ OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE ELIJA EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN ANTERIOR.

IV. EL INSTITUTO OTORGARÁ A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y PARCIAL CON UN MÍNIMO DE MAS DEL 50% DE INCAPACIDAD, UN AGUINALDO ANUAL EQUIVALENTE A QUINCE DÍAS DEL IMPORTE DE LA PENSIÓN QUE RECIBEN.

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

PRESTACIONES EN ESPECIE.

EN CASO DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.

I. ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA.

II. FARMACÉUTICA.

III. HOSPITALARIA.

EN CASO DE MATERNIDAD.

I. ASISTENCIA OBSTETRICA.

II. AYUDA EN ESPECIE POR SEIS MESES PARA LACTANCIA Y CAPACITACIÓN.

III. CONTAR CON DOS REPOSOS POR DIA DE MEDIA HORA CADA UNO.

IV. UNA CANASTILLA AL NACER EL HIJO.

PRESTACIONES EN DINERO.

EN CASO DE ENFERMEDAD.

I. EL ASEGURADO TENDRÁ EL DERECHO A UN SUBSIDIO EN DINERO QUE SE OTORGARÁ CUANDO LA ENFERMEDAD LO INCAPACITE PARA TRABAJAR.

EN CASO DE MATERNIDAD.

DURANTE EL EMBARAZO Y EL PUERPERIO A UN SUBSIDIO EN DINERO IGUAL AL 100% DEL ÚLTIMO SALARIO DIARIO DE COTIZACIÓN EL QUE RECIBIRÁ DURANTE CUARENTA Y DOS DÍAS ANTERIORES AL PARTO Y 2 DÍAS POSTERIORES AL MISMO.

SEGURO DE INVALIDEZ.

PENSIÓN TEMPORAL.

I. LA OTORGA EL INSTITUTO CON CARGO A ESTE SEGURO, POR PERIODOS RENOVABLES AL ASAEGURADO EN LOS CASOS DE EXISTIR POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN DEL TRABAJO O CUANDO POR LA CONTINUACIÓN DE UNA ENFERMEDAD NO PROFESIONAL SE TERMINE EL DISFRUTE DEL SUBSIDIO Y LA ENFERMEDAD PERSISTA.

PENSIÓN DEFINITIVA.

I. ES LA QUE CORRESPONDE AL ESTADO DE INVALIDEZ QUE SE ESTIMA DE NATURALEZA PERMANENTE.

SEGURO DE VIDA.

I. PENSIÓN DE VIUDEZ

II. PENSIÓN DE ORFANDAD

III. PENSIÓN DE ASCENDIENTES

SEGURO DE RETIRO EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

I. PENSIÓN

II. ASISTENCIA MÉDICA

III. ASIGNACIONES FAMILIARES

IV. AYUDA ASISTENCIAL.

VEJEZ.

I. PENSIÓN

II. ASISTENCIA MÉDICA

III. ASIGNACIONES FAMILIARES

IV. AYUDA ASISTENCIAL.

AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RETIRAR, COMO AYUDA UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL PROVENIENTE DE LA CUOTA SOCIAL QUE EL ESTADO.

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

GUARDERIAS.

I. PROPORCIONAR CUIDADOS DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A SUS HIJOS EN LA PRIMERA INFANCIA.

II. CUIDAR Y FORTALECER LA SALUD DEL NIÑO Y SU BUEN DESARROLLO FUTURO.

III. ASEO

IV. ALIMENTACIÓN

V. EDUCACIÓN

VI. RECREACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES.

INSTITUCIONALES.

FOMENTAR LA SALUD, PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES Y CONTRIBUIR A LA ELEVACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES DE VIDA DE LA POBLACIÓN.

SOLIDARIDAD SOCIAL.

I. ACCIONES DE SALUD COMUNITARIA.

II. ASISTENCIA MÉDICA.

III. FARMACÉUTICA

IV. HOSPITALARIA

ARTICULO 2: LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES COMPRENDE:

I. RÉGIMEN VOLUNTARIO

II. RÉGIMEN OBLIGATORIO

ARTÍCULO 3: SE ESTABLECEN CON CARÁCTER OBLIGATORIO LOS SIGUIENTES SEGUROS:

I. SALUD, QUE COMPRENDE:

A) ATENCIÓN MÉDICA

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