Obligaciones Legislativa Hogar Geriatrico
Enviado por 38362861 • 5 de Marzo de 2013 • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 641 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES:
a) Ejecución de todas las tareas tendientes a preservar las condiciones de higiene y salud.
b) Los menúes y dietas deben estar colocados en lugares visibles.
c) Cumplir con todo otro requisito exigido por la Dirección de fiscalización del Ejercicio Profesional dependiente del Siprosalud.
Artículo 3.- DEFÍNESE como “HOSPEDAJE O PENSIÓN DE ANCIANOS” al Establecimiento que da albergue a los ancianos que puedan valerse por sí mismos, y no representen estado de riesgo y/o requieran atención especializada.
Artículo 4.- DE LAS OBLIGACIONES:
a) Ejecución de todas las tareas tendientes a preservar el estado de salud e higiene, tanto del personal como del hábitat.
b) Los menúes y dietas a suministrar deberán colocarse en lugares visibles.
c) Contar con un botiquín de primeros auxilios (termómetro, tensiómetro, caja de curaciones, etc.).
Artículo 5.- DEFÍNESE como HOGAR DE DÍA PARA ANCIANOS al establecimiento que da albergue a los ancianos por día o por hora, con o sin servicio de cocina.
Artículo 6.- DE LAS OBLIGACIONES:
a) Contar con instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad.
b) Contar como mínimo con una habitación para cada sexo con el equipamiento mínimo destinado al descanso transitorio.
c) De contar con servicio de cocina deben colocarse en forma visible los menúes a suministrar.
d) Contar con un botiquín de primeros auxilios (termómetro, tensiómetro, caja de curaciones, etc.).
Artículo 7.- En aquellos casos en que se constate que algunos de los ancianos permanece en el “HOGAR DE DÍA” por más de sesenta (60) días corridos, este adoptará el carácter de pensión, debiendo cumplir los requisitos correspondientes.
Artículo 8.- DE LOS LOCALES Y SU EQUIPAMIENTO: ESTABLÉCESE que los centros a habilitar en sus diferen¬tes modalidades deben contar de acuerdo a su tipología, con los locales cuyas características constructivas, dimensionales y de equipamiento que se detallan a continuación:
HABITACIONES:
1.- HABITACIONES SIMPLES: deben contar con una superficie mínima de seis con ochenta metros cuadrados (6,80 m2) con lados mínimos no inferiores a dos con cuarenta (2,40 ml) y dos con sesenta metros (2,60 ml).
2.- HABITACIONES DOBLES: deben contar con una superficie mínima de once metros cuadrados (11 m2), con lados mínimos no inferiores a dos con ochenta (2,80 ml) y tres con cuarenta metros (3,40 ml).
3.- HABITACIONES TRIPLES: deben contar con una superficie mínima de diecisiete metros cuadrados (17 m2), con lados mínimos no inferiores a tres con ochenta metros (3,80 ml) y cuatro con treinta metros (4,30 ml).
Las superficies mínimas detalladas precedentemente no incluyen superficie destinada a guardarropa y otros anexos, en caso de plantearse habilitaciones con mayor cantidad de camas, en ningún caso podrá superar las cuatro (4) camas y su superficie será proporcional a las establecidas con anterioridad.
El organismo de aplicación de la presente Ordenanza podrá solici¬tar la intervención de la Dirección de Planeamiento cuando a su criterio, las condiciones generales del edificio, sus carácteris¬ticas constructivas de funcionamiento, y contando con habitacio¬nes simples, no cumplan con las superficies mínimas requeridas en la presente, lo que se podrá considerar en la distribución del equipamiento y el espacio de circulación que no podrá ser infe¬rior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) libre y con una tolerancia máxima de hasta un veinte por ciento (20%).
EQUIPAMIENTO:
a) camas con un ancho mínimo de 0,70 m y en el caso de los centros geriátricos se contará con un 30% de camas ortopédicas.
b) mesa de luz individual, y guardarropa con una capacidad mínima por alojado de 0,85 m3.
c) en los Centros Geriátricos timbre de alarma o llamada individual por cama.
d) Deben tener ventilación directa al exterior.
e) Un enchufe y llave por habitación.
f) Las puertas estarán provistas de cerraduras que permitan la apertura desde el exterior.
FUNCIONAMIENTO:
a) Deben contar con sábanas, fundas, colchas, frazadas, toallón, toalla de mano y zaleas.
b) Deben contar con colchones de reserva o reposición, los que deben mantenerse en el lugar adecuado.
c) La ropa de cama y tocador debe ser cambiada cada vez que sea utilizada por personas distintas.
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