Obligaciones del comercio
Enviado por Robert Acapa • 2 de Febrero de 2020 • Informe • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 161 Visitas
UNIVERSIDAD[pic 1]
MAYOR DE
SAN SIMON
CIENCIA Y
CONOCIMIENTO DESDE 1832
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
PRESENTADO POR: ALVAREZ REVOLLO CARLOS DANIEL PONCE MONRROY NILSER FRED QUISPE ACAPA ROBERTO | ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL DOCENTE: OROSCO LLAVE HENRY FECHA: 01-2020 |
VALORACION
TRIBUNAL
CAMACHO FLORES ERICKA
FLORES CHOQUE JHONATAN
QUISPE SARMIENTO JASMIN
UNIVERSIDAD[pic 2]
MAYOR DE
SAN SIMON
CIENCIA Y
CONOCIMIENTO DESDE 1832
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
PRESENTADO POR: ALVAREZ REVOLLO CARLOS DANIEL PONCE MONRROY NILSER FRED QUISPE ACAPA ROBERTO | ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL DOCENTE: OROSCO LLAVE HENRY FECHA: 01-2020 |
INTRODUCCION
La obligación de los comerciantes se podría decir que son inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro de la actividad comercial son para el bien, primeramente, de los mismos comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones comerciales. Nos podemos remontar a la antigüedad y constatar que esta serie de registros que en la actualidad forman parte de las obligaciones administrativas de los comerciantes ya se llevaban a cabo.
En la actualidad no solamente esta serie de obligaciones se concretan a la actividad contable, y con el propósito de dar seguridad jurídica a la sociedad , se requiere toda una serie de requisitos para realizar actos de comercio que en el mundo jurídico se les conoce como forma y así tenemos la inscripción en el Registro Público de Comercio, y la obligación de mantener una serie de documentos , libros, correspondencia y no solo de mantenerlos por el tiempo que la ley establece, es necesario conocer en qué momento se pueden requerir, para que pueden servir , y el valor probatorio que pudieran tener.
Ya que como concepto de las obligaciones de los comerciantes tenemos que es un concepto jurídico utilizado para marcar con claridad los límites del campo de actuación del derecho mercantil con respecto al Derecho civil.
Donde “La idea principal” es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil
- EL COMERCIO ENTORNO AL COMERCIANTE
¿Qué es un comerciante?
Son aquellas personas que realizan actividades que la ley dicte como mercantiles.
Originalmente el comercio se empezó desde tiempos inmemoriales, nuestros antepasados practican el comercio mediante trueques, este hecho tomo fuerza en la Edad Antigua por las civilizaciones Griegas y Romanas, donde el comercio era regido por “Reglas de Conducta” (El código de Hammuragui, La ley de Rodas) considerándose antecedente al derecho comercial.
Más tarde en la Edad Media este hecho comercial paso de ser un conocimiento empírico a uno científico jurídico, ya que la economía de los países se movía entorno al comercio, se empezaron a crear verdaderas asociaciones e instituciones que regularizaban el comercio.
Como tal la mayor transformación y etapa final de derecho comercial se dio en la Edad Moderna (S.XV) como fruto de la Revolución Francesa. El comercio pasa a ser el centro de la actividad no sólo de los hombres, sino que de los Estados, Todo se mueve en torno al comercio.
Todo lo dicho hasta el momento ha derivado en la creación de un exclusivo estatuto normado con fundamento
La ley mercantil establece ciertas cargas y la obligación de rendir cuentas (art. 33 Cód.Co.): “los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil
“comerciante es la persona habitual dedicada a realizar cualquier actividad con fines de lucro”
De acuerdo al c. de com. (Art. 5 y 12) las personas que tienen capacidad para contratar y obligarse conforme a la ley civil puede ejercer el comercio; es decir aquellos que han cumplido 21 años. Sin embargo en sus art. 13, 14 y 15 establecen algunas excepciones come ser:
1.1. La emancipación
Es el acto por el cual se adelante la mayoría de edad a un menor. La habilitación es la autorización expresa que otorga el juez tutelar aún menor.
1.2. Pertenecen a un menor por herencia o donación
Teniendo la obligación de rendir cuentas cuando lleguen a su mayoría de edad o hayan sido emancipados.
1.3. Los casos de menores sujetos a tutela o declarados en estado de interdicción
El juez de familia con la intervención de los representantes legales de los menores (tutores o curadores) decide si continua el negocio o se liquida.
2. IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO
Las personas impedidas tienen la capacidad, pero se encuentran impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio por algunas circunstancias establecida por ley, como ser la compatibilidad o inhabilidad
2.1. Señaladas por disposiciones
Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencias de sentencia judicial
2.2. Los quebrados
Que no hayan obtenido rehabilitación
2.3. Los directores, administradores, gerentes o representantes legales
Así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dura la condena.
2.4. Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales
Con relación a actividad que tengan vinculación con sus funciones. Los actos comerciales realizados por los incapaces son anulables, en tanto que los actos realizados por personas impedidas conforme a lo dispuesto.
...