DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LOS QUE EJERCEN EL COMERCIO
Enviado por yaharr • 6 de Julio de 2012 • 4.032 Palabras (17 Páginas) • 962 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LOS QUE
EJERCEN EL COMERCIO
Artículo 234: Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones.
a) Inscribir en el Registro Mercantil los documentos que se indican en el capítulo siguiente.
b) Distinguir su establecimiento con s nombre, que puede ser, si se tratare de una sociedad, su razón social o denominación debidamente registrada.
c) Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este código; y Concordancias ver art. 431 inc. e).
d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cuatro años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un periodo no menor de cuatro años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiere juicio pendiente en que esos documentos se hubieren ofrecido como prueba.
Concordancias
Ver arts.1,4,5 a 8 parrafo 2°,7,14,235.253 parrafo 2° y 854.
CAPÍTULO II
Del Registro Mercantil
ARTÍCULO 235.- En el Registro Mercantil se inscribirán:
a) Las escrituras de constitución, prórroga, modificación o disolución de las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada, así como los documentos referentes a la fusión o transformación de sociedades.
Concordancias
Ver arts. 18 y 19.
b) El traspaso del interés de las sociedades en nombre colectivo, el de los comanditados en las sociedades en comandita, el de las cuotas de capital en las de responsabilidad limitada, cuando fuere del caso, y la protocolización del acta de creación de acciones no comunes en las sociedades anónimas;
Concordancias
Arts. 33, 57, 78 y 102
c) Los poderes generales y generalísimos que otorguen los comerciantes, así como la revocación, sustitución, modificación o prórroga de los mismos.
d) Las escrituras en que conste el nombramiento, modificación o revocación de los poderes conferidos a los gerentes, administradores y representantes legales de sociedades comerciales, nacionales y extranjeras;
Concordancias
Art. 187
e) El nombramiento del consejo de administración de las sociedades anónimas;
f) Las patentes de corredores jurados;
Concordancias
Art. 181
g) Las capitulaciones matrimoniales que afecten a un comerciante, cuando en virtud de ellas se establezca comunidad de bienes con el otro cónyuge;
h) Las escrituras en que un comerciante reconozca cualquier deuda o derecho en favor de su cónyuge;
i) La sentencia de divorcio o separación de cuerpos que afecte a un comerciante, así como la escritura o sentencia en que se defina la liquidación de sus haberes en la sociedad conyugal;
j) Los mandamientos librados por autoridad judicial en que conste la declaración de quiebra de un comerciante o de una sociedad, así como la reposición de la misma o la rehabilitación del quebrado;
k) El nombramiento de curador en una quiebra; y
Concordancias: Art 879
l) La habilitación concedida al menor o incapaz para ejercer el comercio y la modificación o revocación de ésta.
Concordancia
Arts.13,19,22,222,228,230 a 235 inc.k),851 y sigts; 960 y sigts; CPC. 760 y sigts; CC.1251 y 1255, R.R.P. 22. LSAL:27,34.
ARTÍCULO 235 bis.- Créase, en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la Oficina de reserva de nombre, cuya finalidad será garantizar un derecho de prioridad en la utilización de nombres de personas jurídicas a que se refieren el inciso a) del artículo 10 y el artículo 17 de este Código.
La solicitud de reserva de nombre se hará en escritura pública o en documento privado, firmado por los interesados y autenticado por un notario público o bien únicamente firmado por él. Esta solicitud no devengará impuestos ni timbres, salvo los derechos que se fijen dentro de la Ley de Aranceles del Registro Público.
La solicitud deberá ser presentada por un notario ante la Oficina de reserva de nombre y surtirá el efecto de otorgar, al solicitante, un derecho provisional de prioridad para el uso del nombre reservado.
A partir de la fecha en que se apruebe la reserva de nombre, el notario tendrá un período de tres meses para la inscripción respectiva. El derecho de reserva caducará transcurrido este período.
El funcionamiento de esa Oficina estará sujeto a lo que para el afecto disponga el Reglamento de Organización del Registro Público.
( Adicionado por ley 7764 del 17 de abril de 1998 )
concordancias
Ver arts 10 inc.a), 17 y 242. LSAL: 27,34
CAPÍTULO III
Del Registro de Muebles
ARTÍCULO 236.- Créase el Registro de Muebles con asiento en la ciudad de San José, que actuará conjuntamente con el Registro de Prendas.
ARTÍCULO 237.- Se inscribirán en este Registro todos aquellos muebles no fungibles que puedan identificarse ya sea por su número, serie o marca u otras características que lo describan.
ARTÍCULO 238.- La inscripción en este Registro será facultativa y se practicará cuando el propietario así lo solicite.
ARTÍCULO 239.- El registro llevará dos libros: uno de presentación de documentos y otro para practicar la respectiva inscripción. El primer asiento contendrá la descripción completa del mueble a fin de que pueda ser fácilmente identificado; y luego en asientos sucesivos se consignarán todas las demás operaciones ordenadas por las autoridades de carácter administrativo o judicial. Al margen del asiento respectivo se anotará inmediatamente que se reciba, todo documento que en cualquier forma afecte al mueble.
ARTÍCULO 240.- Todo documento que se refiera a un mueble inscrito afectará a terceros desde el momento en que se presente al Registro. La Oficina de Registro extenderá las certificaciones que pidan las autoridades de todo orden o los particulares, siempre que se presenten las especies fiscales correspondientes, salvo las que soliciten las autoridades de orden penal y de trabajo, que serán despachadas sin costo alguno.
ARTÍCULO 241.- La inscripción original, lo mismo que los siguientes
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