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Obligaciones y prohibiciones de los maestros


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  2.119 Visitas

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CAPITULO III

De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 57.- Son deberes del Personal Docente:

a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales;

b) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense; mantener su dignidad profesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la enseñanza;

c) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido, de acuerdo con lo que establece la ley;

d) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral; inspirarles el sentimiento del deber y de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales; los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores;

e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;

f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente;

g) Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios;

h) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;

i) Comunicar oportunamente a quien corresponda de las ausencias de los alumnos y las calificaciones obtenidas por éstos;

j) Dar por escrito al superior inmediato, en caso de pensión o renuncia, un preaviso no menor de un mes. No obstante el Ministerio, de común acuerdo con el servidor, podrá reducir el plazo del preaviso;

k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública; y ñinicio

l) Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.

Artículo 58.- Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:

a) Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público o al régimen democrático constitucional;

b) Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;

c) Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de alguna manera no le permita cumplir con las obligaciones a su cargo o menoscabe su dignidad profesional;

d) Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines escolares. Si tuviesen este propósito, deben ser autorizadas previamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública;

e) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin autorización

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