Obras Civiles Patrimoniales
Enviado por yulianyrivis • 3 de Septiembre de 2021 • Tarea • 3.516 Palabras (15 Páginas) • 93 Visitas
1.- Como se gerencia una obra civil patrimonial:
La palabra gerencia se utiliza para denominar al conjunto de empleados de alta calificación que se encarga de dirigir y gestionar los asuntos de una empresa, un área pública (servicio, o de estado) o en este caso en las obras civil que pasan a ser parte del patrimonio de un área ya sea grande o pequeña.
La gerencia patrimonial, que es aquella donde los puestos principales y los cargos de mayor jerarquía están en manos de los encargados de esos lugares obras, nos referimos a encargados a las instituciones municipales o del estado regional o nacional.
Los niveles ejecutivos de la gerencia patrimonial están distribuidos según las exigencias de la obra, hablamos de su tiempo de vida desde el momento que se ejecutó hasta que paso a ser un símbolo del patrimonio, con objetivos comunes a otras gerencias. Para eso, la gerencia debe aportar su liderazgo, conducción y capacidad de coordinación.
- Planeamiento: se establece un plan con los medios necesarios para cumplir con los objetivos, ya sea de mantenimiento, económicos, culturales e historia sin perder esencia o valor del mismo.
- Organización: se determina cómo se llevará adelante la concreción de los planes elaborados en el planeamiento, la distribución del puesto de trabajo que pondrán en funcionamiento o en tal caso de conservación de la obra.
- Dirección: que se relaciona con la motivación, el liderazgo y la actuación del personal que labora en la obra patrimonial.
- Control: su propósito es medir, en forma cualitativa y cuantitativa, la ejecución de los planes y su éxito.
Para Todos estos niveles o ramas que se ejecutan, de ellas brotan una serie de áreas para un mejor manejo de la gerencia como: administrador, supervisor, delegador,etc.
Objetivos de la gerencia.
Nombrando algunos de los objetivos de la gerencia tenemos los siguientes:
- Posición en el mercado.
- Innovación.
- Productividad.
- Recursos físicos y financieros.
- Rentabilidad ( rendimientos de beneficios)
- Actuación y desarrollo gerencial.
- Actuación y actitud del trabajador.
- Responsabilidad social.
- Mantenimiento.
2.-Administración de una obra civil patrimonial:
Las obras patrimoniales son administrada por un sinfín de órganos que dan vida y seguimiento a los patrimonios de la patria, que van desde los articúlalos de las leyes Venezolanas manejadas y dadas por cumplidas por personas correspondiente a los casos que se traten, los jueces, fiscales, instituciones municipales y nacionales, ministerios entre otros.
Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
“Cuando el Municipio o el Distrito resultare condenado en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia lo comunicara al Alcalde, quien dentro del término señalado por el Tribunal, deberá proponer al Concejo o Cabildo la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. El interesado, previa notificación, aprobara o rechazara la proposición del Alcalde, y en este último caso, el Tribunal fijara otro plazo para presentar una nueva proposición. Si esta tampoco fuere aprobada por el interesado o el Municipio no hubiere presentado alguna, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN VENEZUELA
Universidad Central de Venezuela
En Venezuela, al igual que lo ocurrido con esta institución en Francia en donde la construcción de la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado es obra de la jurisprudencia del Consejo de
Estado, del Tribunal de conflictos y de los propios Tribunales judiciales, el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado es producto del desarrollo o en ocasiones involución jurisprudencial de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad del Estado encuentra consagración en disposiciones constitucionales que datan de 1830, un sistema propio de responsabilidad patrimonial del Estado se ha construido con base en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, y otros órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante que esos órganos para determinar esa responsabilidad se servían, inicialmente, de las disposiciones del Código Civil y luego, aunque con oscilaciones, postularon reglas propias de derecho público.
Reconocimiento Constitucional
En el Derecho Venezolano uno de los principales problemas que enfrentó la construcción del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, separado del régimen de responsabilidad civil, fue la reticencia de la jurisprudencia –durante casi todo el tiempo de vigencia de la Constitución de 1961- en darle virtualidad a las normas constitucionales que permitían encauzar la responsabilidad del Estado bajo reglas de Derecho Público.
Así, el desarrollo jurisprudencial venezolano para establecer un sistema autónomo de responsabilidad del Estado, si bien se fundamentó en ocasiones en regulaciones constitucionales que proclamaban tal responsabilidad, se inició por medio de la aplicación de soluciones previstas en el Derecho Civil.
Además, la consagración constitucional (art. 206) de la jurisdicción contencioso administrativa que correspondía –y hoy aún corresponde- a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley, ponía de relieve el acento que el Constituyente hacía en el control de la arbitrariedad de la Administración como un elemento fundamental para el Estado de Derecho. En este sentido, la norma no sólo contemplaba esta especial jurisdicción, sino que le atribuía la competencia para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, y condenar al pago de los “daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración” y “disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
...