Operatividad Aduanera y Comercio Exterior
Enviado por cvaz xd • 30 de Junio de 2021 • Apuntes • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 140 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
Escuela Profesional: | Derecho y Ciencia política | ||||
Primer avance: Trabajo académico: | |||||
Curso: | Operatividad Aduanera y Comercio Exterior | ||||
Docente: | MBA. Raphael Calixto Santillan | ||||
Ciclo: | XII | Sección: | 1 | Nota: | |
Datos del alumno | |||||
Apellidos y nombres: | Atanacio Rivera Sergio Luis | ||||
Código de matrícula: | 2014150652 | Filial de matrícula: | LIMA | ||
Fecha de envío | |||||
Fecha de ultimo envió semana 12 | Hasta el (26/07/2020) |
- ¿Desarrollar los fundamentos básicos de la operatividad aduanera? (03 ptos)
- Gestión Operativa practica con aduanas: Despachos, Inspecciones, clasificación de mercancías, localización de aranceles de exportación e importación: Las operaciones triangulares: “Operativa, logística y gestión práctica”
- Elaboración de precios de exportación con los distintos INCOTERMS ICC 2010 y elaboración de costos en las compras internacionales.
- Medios de cobro y pago internacionales. Los créditos documentarios y su análisis practico.
- ¿Analiza y desarrolla un resumen sobre el procedimiento de despacho de admisión temporal para la reexportación de la mercancía según la normativa aduanera? (03 ptos)
- Mercancías aprobadas previamente por Resolución del ministerio de Economía y Finanzas.
- Importación con suspensión de Pago de Derechos Arancelarios y demás impuestos (Garantizados)
- Utilización de la mercancía 18 mese computados a partir de la fecha de no de la DUA (fin determinado y lugar específico)
A partir del anterior inciso:
- Puede ser reexportada (sin modificación salvo depreciación normal)
O
- Vencido el plazo se dará por nacionalizada automáticamente ejecutándose la garantía.
ADEMAS: Si en el reconocimiento físico se encuentran MERCANCIAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN, la autoridad procederá a si separación para su posterío destinación aduanera.
- ¿Desarrollar los procedimientos de despacho aduanero de exportación definitiva de cualquier producto? (03 ptos).
- Numeración de la DUA El despachador de aduana transmite electrónicamente la información de los datos provisionales contenidas en la DUA a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos:
- SIGAD: Convalida información, genera el número de DUA y deja expedita la mercancía para ser ingresada a la Zona Primaria
- Ingreso de Mercancías a Zona Primaria El despachador de aduana ingresa la mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, como requisito previo a la selección del canal de control de la DUA.
Quedan exceptuadas del ingreso a terminales las mercaderías de gran peso y volumen, a granel, embarques por tuberías, animales vivos y productos hidrobiológicos dentro de las 200 millas.
- Ingreso al terminal de almacenamiento y selección del canal de control: Se ingresa la información sobre la recepción vía electrónica, el SIGAD la valida y asigna el canal de control (rojo o naranja). 4. Reconocimiento físico Se verifica la naturaleza, valor, peso o medida de la mercancía. Asimismo, se verifica que haya sido correctamente clasificada.
- Control de Embarque Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercadería al transportista. El transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y hora en que terminó el embarque, culminando su actuación con su sello y firma. La mercancía deberá ser despachada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.
- El terminal de almacenamiento permitirá el embarque de las mercancías en situación de levante autorizado. Esta condición la obtienen DUAs con canal naranja y DUAs con canal rojo debidamente diligenciadas.
- Regularización La regularización del régimen se realiza con la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque.
- ¿Desarrollar un cuadro de las ventajas y desventaja sobre los procedimientos de despacho aduanero de transito aduanero? (04 ptos).
[pic 3][pic 4][pic 5]
- ¿Analiza el procedimiento de despacho aduanero de reembarque a través del estudio de la normatividad? ( 03 ptos)
PROCEDIMIENTO GENERAL
De la transmisión de la información de la declaración única de importación (DUI):
a. El despachador de aduana solicitará la operación de reembarque, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías DUA.
b. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, asimismo la convalidará con la contenida en el manifiesto de carga. c. La conformidad otorgada por la SIGAD y el número de declaración generado transmitirán vía electrónica, procediendo el despachador de Aduana a la impresión de la DUA.
...