Ordenamiento Del Proceso
Enviado por kate9312 • 25 de Marzo de 2013 • 957 Palabras (4 Páginas) • 301 Visitas
Art. 543 .- Plazo del tutor para rendir cuenta
Uno vez que se haya rendido las cuentas del primer año, el tutor podrá resolver que las que surjan posteriormente, se rindan en un periodo de 2, 3 4 años, si la administración no fuera de entidad.
Art. 544 .- Aumento o disminución de la garantía del tutor
La garantía que preste el tutor puede aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela.
Articulo 545º.- Deposito e Inversión del saldo a favor del pupilo
“Son aplicables los artículos 451 y 453 al saldo que resulten de la cuenta anual en favor del menor”. Lo que quiere decir que favorecimiento del menor, el tutor podrá colocar el dinero del pupilo en predios o en cedulas de procedencia y a nombre del menor.
Articulo 546º.- Actos prohibidos del pupilo antes de rendición
Cuando el menor haya cumplido la mayoría de edad, este no podrá realizar ningún tipo de convenio con el antiguo tutor ni tampoco podrá dejar alguna disposición que lo favorezca, salvo que antes se aprobara judicialmente la cuenta legitima.
Articulo 547º.- Interés legal del saldo contra el tutor
Son aplicables a los intereses del saldo de la cuenta final las disposiciones contenidas en el artículo 430.
Articulo 548º.- Prohibición de dispensa a obligaciones del tutor
“Las obligaciones que impone este capitulo a los tutores no son susceptibles de dispensa”. Los tutores no pueden eximirse de sus responsabilidades o delegárselas a alguien más.
Artículo 549º.- Fin de la tutela
La tutela se acaba:
1.- Por la muerte del menor.
2.- Por haber cumplido la mayoría de edad.
3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46. Que siendo mayor de 16 años y haya contraído matrimonio o también por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580. Es decir en el caso de que el curador sea el padre del incapaz también podrá ser tutor del mismo.
5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad. Cuando los padres hayan recuperado la patria potestad del menor.
Articulo 550º.- Causales de extinción del cargo del tutor
El cargo de tutor cesa:
1.- Por muerte del tutor.
2.- Por la aceptación de su renuncia.
3.- Por la declaración de quiebra. Cuando haya llevado a quiebra todos los negocios o bienes del pupilo que hayan quedado bajo su administración.
4.- Por la no ratificación.
5.- Por su remoción. Cuando se le remueve del cargo.
Articulo 551º.- Efectos de la muerte del tutor
Los herederos del tutor, si cuentan con capacidad, están en la obligación de continuar con el cargo hasta que se nombre un nuevo tutor.
Articulo 552º.- Facultad de renuncia del tutor dativo
El tutor que haya sido designado por el consejo de familia o por el juez, es decir, el tutor dativo, puede renunciar al cargo cuando lo haya desempeñado durante 6 años.
Artículo 553º.- Continuidad de la tutela
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