Otorgamiento Permiso Ulises
Enviado por txemahur • 23 de Octubre de 2012 • 2.605 Palabras (11 Páginas) • 519 Visitas
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento
de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las
Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su
ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de
investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los
correspondientes a su ámbito territorial.
Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se
dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones
reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra, el
Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por
el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
La compañía Oil & Gas Capital, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación de los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los
requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2010, con corrección de errores de fecha 25 de mayo de 2010, un
anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que, en el plazo de dos
meses, pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen
perjudicados en sus derechos. Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la
citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación
en la misma área.
Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son
una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo
cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite
ambiental correspondiente.
Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se
realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación de los permisos «Ulises
2» y «Ulises 3», a los que les corresponden los números HA-0012 y HA-0013, del Registro de Investigación de
Hidrocarburos de Andalucía, respectivamente.
Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
de la Consejería de Medio Ambiente emite dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance
de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de
protección que conllevarán.
Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la
realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas
por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los
mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2012,
00007192
Núm. 97 página 26 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 18 de mayo 2012
D I S P O N G O
Primero. Otorgamiento y definición de los permisos de investigación.
Se otorgan a Oil & Gas Capital, S.L., por un periodo de 6 años, los permisos de investigación de
hidrocarburos en la provincia de Jaén, cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas,
con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:
Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 40.812 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los
lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
1 3º 40’ 00’’ 38º 00’ 00’’
2 3º 25’ 00’’ 38º 00’ 00’’
3 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’
4 3º 40’ 00’’ 37º 50’ 00’’
Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 27.208 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los
lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
1 3º 25’ 00’’ 37º 55’ 00’’
2 3º 05’ 00’’ 37º 55’ 00’’
3 3º 05’ 00’’ 37º 50’ 00’’
4 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’
Segundo. Compromisos y programa de investigación.
Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; en la Ley 7/2007, de
9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se
regula la autorización ambiental unificada, modificado por el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se
regula la autorización ambiental integrada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se
oponga a lo establecido en las indicadas normas.
Durante el periodo de vigencia de los permisos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto
2362/1976, de 30 de julio, el titular,
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