PATRIA POTESTAD
Enviado por • 26 de Junio de 2015 • Tesis • 400 Palabras (2 Páginas) • 319 Visitas
Unidad IV
PATRIA POTESTAD
DEFINICION:
La Patria Potestad consiste en el derecho y la obligación principal del padre y la madre paritariamente, de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos, con la intención de beneficiar lo más posible al hijo sustentado principalmente en el principio del interés superior del niño. Conforme lo dispone el Art. 70 del CNA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE- Art. 71 CNA
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
La Suspensión del ejercicio de la Patria Potestad consiste en aplazar la potestad de criar, educar, orientar a los hijos por cuestiones legales que surgen de manera eventual, tal como lo dispone el Art. 71 del CNA.
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
La pérdida de la Patria Potestad consiste en dejar de ejercer la potestad de criar, educar, orientar a los hijos, por cuestiones legales suscitadas conforme lo dispone el Art. 73 de la CNA
DE LA LIGITIMACION PARA ACCION
La legitimación para accionar consiste en la capacidad de hecho y de derecho de presentarse ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a pedir la protección o devolución del derecho que les pertenece- por ende gozan de capacidad para solicitar la suspensión y/o pérdida de la patria potestad en los casos establecidos por Ley
- La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia
- Los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
- O terceros que demuestren interés legitimo
Art. 74 CNA
LA EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD:
Termina el derecho de ejercer la patria potestad por las siguientes cuestiones
- Por muerte de los padres o hijos
- Por llegar a la mayoría de edad
- Por emancipación
DE LA OBLIGACION DEL PADRE Y DE LA MADRE- Art. 77
La suspensión o perdida de la patria potestad no eximirá al padre y a la madre de sus obligaciones de asistencia a sus hijos.
REGIMEN DE CONVIVENCIA Y REGIMEN DE RELACIONAMIENTO
REGIMEN DE CONVIVENCIA:
Consiste en el derecho del Niño/a o adolescente de convivir con los padres rodeado del calor y el cariño que solamente el ámbito familiar pueden otorgarle, conforme lo dispone el Art. 92 CNA
REGIMEN DE RELACIONAMIENTO – Art. 95
Cuando hablamos de régimen de relacionamiento, nos estamos refiriendo a la regulación judicial para hacer efectivo el vínculo familiar por convivencia que ejerce el niño con sus padres o demás miembros de la familia
AUTORIZACION PARA VIAJAR Y CONTRAER MATRIMONIO- Art. 100 CNA
...