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La patria potestad


Enviado por   •  22 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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LA PATRIA POTESTAD

LORENA GALINDO CASTELLANOS

NATALIA CEPEDA SARMIENTO

INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

20 DE AGOSTO DEL 2015

LA PATRIA POTESTAD

TERMINOLOGIA

El termino patria potestad proviene de dos acepciones latinas que corresponden a ideas claramente definidas: Patria, que quiere decir “Padre”, Potestad, que equivale a decir ”Poder”; por consiguiente, patria potestad quiere decir “Poder del Padre”.

DERECHO ROMANO

En Roma, por virtud del carácter singular de su organización familiar y de los vínculos de la agnación, la patria potestad se ejercía no solamente sobre los menores, sino sobre cuantas personas constituían la familia, fuesen menores o mayores.

La patria potestad le confería al padre poderes casi omnímodos sobre la persona y bienes de sus hijos; en razón de ello, podía el padre abandonarlos, venderlos, prohibirles contraer matrimonio e imponerles castigos corporales y aun la muerte. Estos poderes le fueron recortados al padre, a quien a mediados del imperio  Antonino Pio le negó el derecho de solicitar el divorcio en el matrimonio de sus hijos.

EVOLUCION

Es una de las instituciones que más ha evolucionado en lo jurídico. Concebida en sus comienzos como una institución de poder establecida en beneficio del padre, con el correr de los tiempos sea considerado una institución de tutela que genera obligaciones en beneficio de los hijos.

Inicialmente, la patria potestad implico un poder amplio ostentado por el padre, que se extendió a la persona de los hijos. En los últimos tiempos, la institución ha sufrido una completa evolución hasta haberse convertido en una institución –deber en cabeza del padre y la madre-; por eso algunos han llegado a sostener que de la patria potestad no queda más que el nombre; por esto no han sido pocos los intentos legislativos tendentes a cambiar la acepción patria potestad por una que se ajuste más al sentido y contenido del que goza la institución en el derecho moderno. A pesar de ello, la terminología tradicional ha prevalecido. Es esta la institución que existe en nuestro derecho, donde la ley, jurisprudencia y doctrina conservan la denominación de la institución bajo su terminología tradicional, no obstante existen tendencias que persiguen remplazarla por la potestad paternal.

QUE ES LA PATRIA POTESTAD

Art 288: Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD

- Es irrenunciable:

Los atributos fundamentales de la patria potestad, se hallan reglados por un conjunto de normas jurídicas que son de orden público, de carácter imperativo, de inexorable cumplimiento por parte de los padres en beneficio de los hijos, a quienes se debe proteger ciñéndose estrictamente a la normativa jurídica que las desarrolla sin que pueda renunciarse a su aplicabilidad con cualquier pretexto particular. No obstante, nuestra ley permite que uno de los padres delegue en el otro total o parcialmente la administración o la representación.

- Es imprescriptible:

Como institución fundamental en el derecho de familia no puede obrar en ella ninguna forma de prescripción: No para el padre o madre que se obtiene del ejercicio de los derechos derivados de ella, porque la prescripción es una institución jurídica aplicable a los derechos persónales y reales, mas no a los familiares.

- Es intrasmisible:

La naturaleza de los derechos que se constituyen la patria potestad la convierten en intransferible. La jurisprudencia y la doctrina han sido unánimes en negar como principio general la comerciabilidad  de los derechos derivados de la patria potestad; por ello no pueden crearse a ningún título. Esto no significa que en ciertas circunstancias y por ciertos respetos el titular del derecho pueda delegar en un tercero su ejercicio; pero ello es precisamente para garantizar el derecho delegado y obtener su garantía para el hijo favorecido.

- Su ejercicio corresponde a los padres:

Por definición, la patria potestad les corresponde exclusivamente a los padres, o a uno de ellos. Su naturaleza la hace intrasmisible a otras personas. Los abuelos no gozan del ejercicio de la patria potestad.

- Es temporal:

El ejercicio de la patria potestad está sometido, en cuanto al termino de duración, en primer lugar a la mayoría de edad del hijo, la vida del padre o de la madre, la emancipación del hijo y, por último, a una decisión de la autoridad competente.

No obstante, el Art.26 de la ley 1306 de 2009 prevé la prórroga de la patria potestad del adolecente con discapacidad absoluta hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.

ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD

El ejercicio de patria potestad le confiere a su titular tres atributos o derechos, que son:

- Del usufructo o goce legal:

Los padres gozan del derecho de usufructo sobre los bienes del hijo desde el día del nacimiento hasta la emancipación.

¿A qué bienes se extiende el goce legal?

El derecho de usufructo derivado de la patria potestad se extiende a los bienes que integran el peculio adventicio ordinario, pero no a los del peculio adventicio extraordinario ni a los bienes que forman el peculio profesional.

  • Peculio adventicio ordinario: Lo constituyen los bienes que ha recibido el hijo a título gratuito, donación, herencia o legado, salvo que el donante o testador halla dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponde al hijo; y en general todo aquello que el hijo adquiera que no proceda de su trabajo personal, sobre lo cual los padres tienen el usufructo.

  • Peculio adventicio extraordinario: Está constituido por todos los bienes que el hijo haya recibido a título gratuito pero con la condición de que el usufructo le corresponda al hijo mismo, con exclusión de los padres. De igual manera, ingresan a este peculio las herencias o legados “que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre o la madre por haber sido este desheredado”.

  • Peculio profesional o industrial: “Se entiende por peculio profesional lo que el hijo adquiera en ejercicio de todo empleo, de profesión liberal, de toda industria o de todo oficio mecánico”. En realidad lo que constituye este peculio es el producto logrado por el hijo en virtud de su esfuerzo personal; todo ingreso al patrimonio del hijo en ejercicio de una profesión, trabajo o empleo, llámesele sueldo, jornal, comisión, asi como lo recibido por el hijo en loterías, sorteos, clubes, o en cualquier otra actividad, siempre y cuando sea el resultado de una actividad de carácter personal del hijo.

- Caracteres del derecho de usufructo:

El derecho de usufructo se caracteriza por:

  • Universalidad: Por regla general, los padres gozan del usufructo de todos los bienes del hijo de familia por iguales partes, salvo las excepciones que la ley establece.

  • Inalienabilidad: El usufructo es un derecho de los padres establecido en defensa de los intereses del hijo, creado por razones de orden público, motivo por el cual no admite enajenación, transacción o gravamen, simplemente porque se halla fuera del comercio.

- El derecho de administración:

Por regla general corresponde a los padres la administración de los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Se trata de un derecho que envuelve una obligación impuesta a los padres conjuntamente: están sometidos a la administración de los padres los bienes de los hijos menores no emancipados.

Cuando por causa legales no pueda uno de los padres ejercer la patria potestad sobre sus hijos, le corresponde al otro administrar los bienes de estos, si el padre o la madre no pueden administrar dichos bienes el juez designa un curador para que asuma esta función; de igual manera, cuando se asigna a persona distinta del padre o de la madre la administración de los bienes del hijo heredero, legatario o donatario, ha de ceñirse a esta disposición.

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