Patria Potestad
Enviado por lees_reex • 27 de Noviembre de 2014 • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 219 Visitas
PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos
CAPITULO I: DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A LA PERSONA DE LOS HIJOS: (ART. 411-424)
Entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y consideración mutua
Quienes ejercen la patria potestad tiene la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad
Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes
La patria potestad se ejerce sobre la persona, los bienes de los hijos, guarda y custodia de acuerdo con la Ley de tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal.
La patria potestad de los hijos solo la ejercen los padres, a falta de ambos padres ejercerán la patria potestad los ascendientes en segundo grado
La patria potestad se ejerce sobre la persona, los bienes de los hijos, guarda y custodia de acuerdo con la Ley de tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal.
La patria potestad de los hijos solo la ejercen los padres, a falta de ambos padres ejercerán la patria potestad los ascendientes en segundo grado
OBLIGACIONES DE LA CRIANZA:
Procurara la seguridad, física, psicológica y sexual
Fomentar hábitos de alimentación, higiene, desarrollo físico, así como desarrollo intelectual y escolar
Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación por parte del menor
Determinar límites y normas de conducta
Se considera incumplimiento de patria potestad cuando no se realicen las activadas señaladas
No se considera incumplimiento el que cualquiera de los progenitores tenga jornada de labores extensas
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad ambos deberán seguir con el cumplimiento de sus obligaciones, en caso de desacuerdo el juez de lo familiar resolverá las controversias.
Con base a los intereses superiores del menor este quedara bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, el otro está obligado a ver por la alimentación y crianza del menor conservando el derecho de convivencia
El menor de edad tiene derecho a convivir con ambos progenitores, en caso de desacuerdo por alguna de las partes, el juez de lo familiar lo resolverá, atendiendo los derechos de las niñas y los niños con el fin de garantizar los siguientes efectos.
Acceso a la salud física y mental ,alimentación y educación que fomente el desarrollo personal
Establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar
Desarrollo de la estructura de la personalidad con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos
Fomento de la responsabilidad personal y social así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad , madurez psicoemocional
En caso de desacuerdo, cambio de guarda y custodia o cualquier otro incidente, deberá escucharse al menor independientemente de su edad y se atenderá por un asistente de menor profesional en psicología, trabajo social, o pedagogía exclusivo del DIF-DF, dicho asistente podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor.
La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejerces solamente las personas que lo adopten
Mientas estuviere el hijo en la patria potestad no podrá dejar la casa
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad no podrá dejar la casa de los que ejercen sin permiso de ellos o un decreto de la autoridad competente
Las personas que tienen la patria potestad tienen las obligación de educar adecuadamente al menor
Mientas estuviere el hijo en la patria potestad no podrá dejar la casa
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad no podrá dejar la casa de los que ejercen sin permiso de ellos o un decreto de la autoridad competente
Las personas que tienen la patria potestad tienen las obligación de educar adecuadamente al menor
Por el abandono que el padre o la madre hicieron de los hijos por mas de tres meses, sin causa justificad
Cuando el que ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por le cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada
Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves
Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al Que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Cuando los que ejerzan patria potestad pasen a segundas nupcias, no perderán por ese hecho los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad; así como tampoco el cónyuge o concubino con quien se una, ejercerá la patria potestad de los hijos de la unión anterior.
Capítulo 2: DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO (ART.425-441)
los papás ó tutores que se encarguen de los menores de ellos mismos (de sus hijos) son representantes de ellos y legalmente tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen.
Si la patria potestad se comparte como por ejemplo mamá y papá o abuelo y abuela el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo , pero el que sea elegido tendrá que consultar en todos los negocios a su consorte y necesitará de su consentimiento.
Quien ejerza la patria potestad también representará a su hijo en juicio y no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo si no tiene el consentimiento de su consorte y autorización judicial cuando la ley lo necesite expresamente.
Cuando el hijo este en la Patria Potestad sus bienes se dividen en dos clases :Bienes que adquiera por su
...