Patria Potestad
Enviado por jaguar1207 • 21 de Diciembre de 2014 • 4.903 Palabras (20 Páginas) • 234 Visitas
Introducción.-
Universalmente se ha caracterizado a la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados.- Está noción que proviene del Derecho Romano, ha subsistido hasta nuestros días sin demasiadas modificaciones, y así ha recibido consagración legislativa
Sin embargo sus notas definitorias no perfilan estrictamente el polimorfismo de la tarea paterna, y si bien ese conjunto caracteriza a la Institución misma no agota el cúmulo de funciones que, actualmente, la madre y el padre deben satisfacer.- Esta responsabilidad ha perdido sus notas tradicionales para evolucionar hacia un concepto más complejo, en el cual la misión de los padres va adquiriendo progresivamente una dimensión social, alejándose en consecuencia del modelo histórico que situaba a la patria potestad dentro de la esfera íntima de la familia.- La familia está más observada.-
Puede afirmarse, entonces, que los padres tienen ante sí, ante los hijos, y ante la sociedad, una tarea de profunda gestión consistente en la crianza y desarrollo integrales de los hijos, con miras a desempeñarse en el medio social como adultos responsables.
Esta característica se advierte en varias legislaciones modernas, en particular en los Códigos Civiles latinoamericanos, pues aun conservando la tradicional denominación, el contenido y objetivos de la Patria Potestad han sido enriquecidos en función de las necesidades y desafíos sociales impuestos por el fenómeno global que se ha dado en llamar la “postmodernidad “.
CONCEPTO DIVERSOS AUTORES
RAFAEL DE PINA
Patria potestad la define como: El conjunto de las facultades que suponen también deberes conferidas a quienes las ejercen (padres, abuelos, adoptantes, según los casos) destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes.
PLANIOL
Define la patria potestad como: El conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.
DEFINICION PATRIA POTESTAD
Es el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, no pudiendo ser materia de convenio, acuerdo o renuncia, por no constituir, su ejercicio, acto de disposición de los padres, precisamente porque constituye el derecho que les asiste a los hijos menores respecto de sus padres
La patria potestad es una institución reguladora de la relación paterno-filial, no pudiendo ser objeto de convenio o renuncia por los padres. Se admite la suspensión o privación de la misma, solo por mandato legal y con carácter de sanción. No debe confundirse con la tenencia ni con la representación legal del hijo.
Corresponde al Juez fijar, en caso de separación convencional, el régimen de la patria potestad y acoger en la sentencia la propuesta del convenio, siempre que asegure adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad. La patria potestad se ejerce por los padres, correspondiendo a ambos la representación legal de los hijos, ya que estos, como menores de edad son incapaces por mandato de Ley, por tanto comparecen al proceso representados por sus padres.
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
En el derecho romano, el páter familias tenía una autoridad casi absoluta no sólo sobre los hijos; también la esposa y sobre todo con los esclavos. Esta potestad en el derecho germánico era conocida como la munt, que en contraste con la patria potestad romana, se funda en la idea de la protección de los hijos.
En el antiguo derecho francés, de la misma manera que en el Fuero Juzgo, el concepto de patria potestad, recibió el influjo de las ideas cristianas.
En el derecho Español antiguo, sólo tenía lugar en la familia legitima.
Tanto en España como en Francia el ejercicio de la patria potestad se otorga al padre y no a la madre. Nuestro Código Civil y más tarde el Código Civil Portugués de 1966 confiere al padre y a la madre la autoridad para la dirección, protección, educación y crianza de los hijos.
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD.
• La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
• Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.
• Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
• La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.
• Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. Es importante señalar que los cónyuges pueden disponer sobre la guarda del hijo en el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, pero este es un caso en que la ley lo permite. La patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y el derecho de familia, sólo son válidas las convenciones expresamente autorizadas por la ley, de manera que las que no se amparan en las normas jurídicas conducentes, adolecen de nulidad. Esto significa que en tales casos, no existe ni funciona el principio de la autonomía de la voluntad, que opera en el derecho patrimonial.
• Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.
• La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.
QUIENES ACTUAN EN LA PATRIA POTESTAD
• Los Padres
• Los Hijos
• Descendientes de Primer Grado
• Y los que las Leyes de cada entidad prevea.
QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
• La patria sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente.
• En cuanto a los padres que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez.
• La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan.
• Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente estarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden legal establecido. El el caso de que sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercerla, la que quede continuará en el ejercicio
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