PENITENCIARIO LAS CARCELES
Enviado por Domingovaldez • 17 de Octubre de 2017 • Tarea • 3.661 Palabras (15 Páginas) • 213 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA.
[pic 1]
TEMA
LAS CARCELES.
ASIGNATURA
PENITENCIARIO
FACILITAROR/A
LICDA. MARTHA TORIBIO.
PARTICIPANTE
YOKASTA VIRGINIA POLANCO M.
MATRICULA
13-3717
1-Realiza una visita a un juicio penal para que se observe el momento en que el juez dicta la sentencia.
Fui al Juicio, y le Cantaron 20 años de prisión al Señor RAMON CASTRO, por haber Violado a la Señora NELSIDA NUÑEZ, de 42 años de Edad. Fue un juicio muy debatido entre el Ministerio Publico y el Abogado de la Defensa, en vista de que los alegatos del Señor RAMON CASTRO, no eran suficientes para las pruebas fehacientes que tenía el Ministerio Publico. Pero al final fue condenado a 20 años de Prisión.
2-Busca una sentencia condenatoria y realiza el procedimiento para solicitar la libertad condicional ante el Juez de la Ejecución de la Pena.
AL
Magistrado Juez del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento de Judicial de Santiago
VIA
Secretaria Del Despacho Penal
ASUNTO
Solicitud de Libertad Condicional
SOLICITANTE JUAN VICENTE MENCIA
Privado de libertad en El Centro de Correcci6n y Rehabilitaci6n Rafey-Hombres
IMPUTACION
Art 379,382 C.P
SANCION IMPUESTA
DOCK (12) os de Prisión
ASISTENTE TECNICA
LCDA. YOKASTA VIRGINIA POLANCO M.
FUNDAMENTO LEGAL
Arts. 37, 38, 39 de la Constitución de la República, Arts. 13, 15, 16, 17, 18, 19 de la Ley 224 d/f 26-6-1984 sobre Régimen Penitenciario
Honorable Magistrado:
Quienes suscriben, YOKASTA VIRGINIA POLANCO MARTINEZ, en calidad de Defensor Público de la Oficina de Defensa Publico del Departamento Judicial de Santiago, con asiento en uno de los departamentos de la Segunda Planta del Departamento judicial de Santiago que certifica que el interno ha tenido una conducta buena durante su estadía en dicho centro penitenciario.
2. Original del Certificado Médico: La Dra. Maribel Cruz, en su calidad de Médico Legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses Regional, Departamento de Clínica Forense (INACIF), practicado al interno contentivo de un Certificado Médico Legal. (Art. 2. C, de la Ley 164).
3. Original de las Certificación de cursos realizados en la que se hace constar que el interno realizo cursos de Plomería, Relaciones Humanas, Electricidad, Mecánico de Máquinas de Coser, Confección de Lencerías para el Hogar, Peluquería, Productor de Hortalizas, Armonía Financiera en el Hogar, Costurero, Sastrería, Curso de Barco, Emprendedor para PYMES, Panadería, Repostería, Producción de Hortalizas y Relaciones Humanas, …
4. Certificación de la “Pastoral Penitenciaria” que se hace constar que interno JUAN VICENTE MENCIA participa en los talleres y actividades religiosas que realiza esta organización en el penal.
5. Original CERTIFICACION de no antecedentes penales del señor FRANCISCO WILKERSON ROJAS, el cual se compromete a servirle de garante al interno JUAN VICENTE MENCIA con el fin de vigilarlo y para ayudar a ser efectiva su reinserción.
BASE JURÍDICA DE LA SOLICITUD:
Que el legislador ha dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal que: “El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados Internacionales, las leyes y éste Código y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”.
El Art. 442 del-Código Procesal Penal otorga a los procesados el derecho de peticiones y quejas en lo que se refiere al cumplimiento de la sanción penal, al tiempo que el referido artículo, así como el numeral l del Cap. XVIII de la Resolución 296—2005, que establece que el Juez de la Ejecución de la Pena es el Funcionario judicial competente para el conocimiento de las referidas quejas y peticiones.
Tomando en cuenta que la Ley 224—84, Sobre Régimen Penitenciario ha establecido en sus artículos Articulo 16. —19 como parte del tratamiento progresivo al que serán sometido los condenados de manera definitiva el periodo de prueba como un beneficio al que tendrán derecho los procesados con la finalidad de ir insertándose progresivamente en la sociedad a fin de demostrar los efectos que el tratamiento a tenido en su persona y de preparar las condiciones para su futura vida en libertad. La tutela jurisdiccional, como derecho de todo justiciable (consagrado en el artículo 69 del Texto Constitucional Dominicano) y fuente de legitimación de la labor del Poder Judicial, para ser efectiva, debe discurrir sobre el tamiz del debido proceso. El debido proceso a su vez, despliega sus efectos a partir de tres momentos diferentes, que son: (1) Que uno pueda acudir al órgano jurisdiccional, y una vez allí uno pueda defenderse de acuerdo a unas garantías mínimas, (2) Que la resolución del caso sea en un plazo razonable y (3) Que lo decidido sea ejecutado eficazmente.
Quedando este ultimo apéndice de la tutela jurisdiccional asegurado con la Resolución 296 / 2005, sobre el Reglamento del Juez de Ejecución, dictado por la Suprema Corte de Justicia, la cual pone la garantía de la intangibilidad de lo decidido en manos del Juez de la Ejecución de la Pena, que tiene como función el control y vigilancia de los internas, correlato directo conectado con el susodicho derecho de tutela Jurisdiccional, la que extiende sus efectos: a) A la ejecución de la sentencia de condena irrevocable de acuerdo con su finalidad, durante la duración de la pena; b) de los derechos humanos reconocidos a los condenados o condenadas; y c) de los derechos penitenciarios favor de los condenados y condenadas, basados en la Constitución, las normas del Régimen Penitenciarios Dominicano y demás leyes especiales. Vale decir que este desglose solo tiene carácter enunciativo.
...