PENITENCIARISMO EN MEXICO
Enviado por CAMAZOT • 19 de Febrero de 2014 • 1.273 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
RECLUSORIO: Lugares destinados a tener personas bajo la observación del juez penal para seguir su procedimiento hasta en tanto no haya sentencia en contra.
CENTRO PENITENCIARIO
COLONIAS PENALES
CARCEL: Lugar donde se compurga una pena o sanción corporal, por autoridad competente: un juez penal de primera instancia. Privación de la libertad.
BUSCAR LA NOTICIA DEL PONCHIS PARA ANALIZAR SU SITUASIÓN LEGAL.
Derecho penitenciario.- orientado al castigo su objetivo es la aplicación de la legislación penal vigente en cuanto a las penas y a las medidas de seguridad.
Las más graves son las corporales que privan al sujeto de la libertad
1. Prisión preventiva
2. Prisión por ejecución de sentencia
3. Arresto administrativo (36hrs art. 21 const.)
4. La figura del arraigo, casa, hotel, etc. Antes de 4 meses art. 20 constit. Lo mismo que si estuviera en prisión preventiva.
5. Restricción de ir a lugar determinado. Libertad de tránsito.
Principios del régimen celular
1.- Los prisioneros deberán tratarse mediante el convencimiento de que a través del trabajo duro, diversas formas de esfuerzo y sufrimiento, podrá cambiarse su vida.
2.- Para evitar que la prisión sea una influencia corruptora, debe practicarse el aislamiento de cada interno lo más alejado posible de los demás.
3.- La reclusión en sus celdas le permitirá a los delincuentes reflexionar sobre sus actos y arrepentirse.
4.- El aislamiento es un castigo porque los seres humanos son seres sociales.
5.- El aislamiento celular resulta económico, porque los prisioneros no requieren largos periodos de tiempo para beneficiarse con la experiencia penitenciaria, además de que se requiere muy poco personal de custodia y los costos de ropa son muy reducidos. (Thorsten Selling)
De acuerdo a estos principios, subsiste la idea de sentencias indeterminadas o semi indeterminadas, lo cual provoca permiciosidad en cuanto a este régimen.
I. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO
CENTROS PENITENCIARIOS
Penitenciarias
Ó
Centros de internamiento en el sistema nacional penitenciario
Centros Federales de Readaptación Social:
1. Altiplano
2. Occidente
3. Noreste
4. Noroeste
5. Oriente
• CERESO. Centro de readaptación social
• CRS. Centros de reinserción social
• CRES. Centro de reeducación social
• CERERESO. Centro regional de readaptación social
• CEINJURE. Centro integral de justicia regional
• CEPRERESO. Centro preventivo de readaptación social
• CEFEREPSI. Centro federal de readaptación psico social
• CEVAREPSI. Centro varonil de rehabilitación psicosocial
• CERD. Centro de reclusión distrital
• CECJUDE. Centro de cumplimiento judicial estatal
RECLUSORIOS PREVENTIVOS
• D.F. Norte, Sur, Oriente.
• Estados: Establecimientos penitenciarios distritales y cárceles municipales.
• Granjas abiertas de readaptación social también llamados centros, granjas de readaptación social.
COLONIAS PENALES:
• Colonias penales Islas Marías
II. El PERSONAL PENITENCIARIO
SELECCIÓN TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
Primeros custodios Custodios y su perfil
Carceleros
Guardias de seguridad penitenciaria
Celador
NUEVA LEY FEDERAL DE EJECUSIÓN DE SANSIONES PENALES FEDERAL Y LOCAL
2º parcial Ana María.
EL PERSONAL PENITENCIARIO
Los reclusorios y centros de readaptación social mexicanos se encuentran dirigidos por personal civil. Excepcionalmente, se nombre como director a un militar.
CONDICIONES LABORALES
El personal penitenciario no goza en términos generales, de estabilidad laboral. En los niveles directivos los cambios de personal son frecuentes y se relacionan con los contantes cambios de la política federal o local; en ocasiones se ha llegado al extremo de que el director de una prisión dure sol unos meses en el cargo.
La remuneración del personal de menor nivel (custodios, psicólogos, trabajadores sociales), es muy baja. No es suficiente para solventar los gastos de una familia tipo (tal como lo establece la C.P.E.U.M.)
Existe una recomendación expresa de la C.D.H. en relación a la importancia de que los sueldos de los custodios no sean menores al triple del salario mínimo vigente. Dicha recomendación fue aceptada y parcialmente cubierta por la D.G.R. y C.R.S. del D.F. Mientras que a nivel federal el pago salarial de los custodios es de $11,900.00 mensuales de acuerdo a la convocatoria que realiza la S.S.P.F.
SELECCIÓN CAPACITACION Y EVALUACION
...